STSJ Cataluña , 21 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo n° 173/2000 dimanante de Recurso contencioso-administrativo ordinario n° 40/2000, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Girona.

SENTENCIA nº 547/2000 Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Juanola Soler D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En Barcelona a veintiuno de junio del año dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente rollo de apelación entre partes: como parte apelante, FECSA-ENHER I, S.A., representada por el/la Procurador D. ANTONIO Mª. ANZIZU FUREST y defendida por Letrado; como parte apelada, adherida a la apelación, el Ayuntamiento de LLAGOSTERA, representada por el/la Procurador D. IVO RANERA CAHIS y defendida por Letrado; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Girona ha dictado en los autos y Pieza separada arriba indicados auto de fecha 11-10-2000, en cuya parte dispositiva se acuerda "LA SUSPENSIÓ

    de I executivitat de Pacte impugnat, amb la prohibició ssa a la recurrent de continuar la instaHació del servei".

  2. - En la vía de recurso de apelación, recibidas las actuaciones y habiendo comparecido las partes apelante y apelada - adherida a -la apelación, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 13-VI-2000.

  3. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

    VISTO, siendo ponente el Iltmo. Magistrado D. José Juanola Soler.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante recurre auto de fecha 11-10-2000, en cuya parte dispositiva se acuerda "LA SUSPENSIÓ de I executivitat de Pacte impugnat, amb la prohibició expressa a la recurrent de continuar la instal-lació del servei".

Fundamenta su recurso de apelación en los siguientes motivos:

A).- La improcedencia de haberse dictado el auto aquí apelado por cuanto en la misma fecha se dictó, -en autos principales, -auto declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo, a lo que debe decirse, sin necesidad de entrar en el terreno hipotético de si fue dictada una Resolución antes que la otra (como apunta la contraria), que en aplicación del principio pro aforre deberá mantenerse la posibilidad formal de resolver simultáneamente, o sea, en la misma fecha, las cuestiones pendientes en la pieza separada de medidas cautelares y en los autos principales.

B).- En segundo lugar fundamenta la apelación en la desviación procesal en que, a su entender, incurre el -auto recurrido, ya que, además de acordar la suspensión de la ejecutividad del acto objeto del recurso contencioso-administrativo (consistente en la imposición de una sanción de cien mil pts y la obligación de restaurar la realidad física alterada por las obras de instalación de unas torres Metálicas de línea eléctrica en suelo no urbanizable mediante el derribo de las mismas), se prohibe expresamente a la aquí apelante la continuación de las obras de instalación de la línea eléctrica.

Al respecto alega la apelante que la implantación de dicha instalación no estaba contemplada en el acto objeto del recurso contencioso- administrativo y, además, que tal instalación había sido autorizada por Acuerdo del Consell Executiu de la Generalitat de Cetalunya de 17-3-1998, en el que se la declaró de utilidad...

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