STSJ Cataluña 780/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10776
Número de Recurso506/2003
Número de Resolución780/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 780

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, Dª. Cristina , representada por la Procuradora Doña Carmen Fuentes Millán y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Maresca Cabot. Se han personado como partes apeladas, la COMISSIÓ D'URBANISME DE GIRONA - Generalitat de Catalunya- representada y asistida por el Letrado de la Generalitat de Catalunya Don Gerard Blanchar Roca y el AJUNTAMENT DE CADAQUÉS representado por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria y asistido de Don Francisco Muñoz Cameo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 24 de julio de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Cristina ejercita una pretensión anulatoria contra la desestimación presunta de la alzada interpuesta ante la GENERALIDAD DE CATALUÑA (C.P.T. y O.P.) contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 24 de julio de 2002 aprobando definitivamente el Plan Especial del Frente Marítimo del Conjunto Histórico de Cadaqués (D.O.G.C. 3770 de 27 de noviembre de 2002); ha sido parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE CADAQUÉS.

SEGUNDO

Para la comprensión de la controversia planteada han de tenerse en cuenta los siguientes hechos: a) La actora es titular de una finca sita en el nº NUM000 del Paseo DIRECCION000 de Cadaqués, solicitando el 22 de diciembre de 2000 una licencia de obras de reforma y rehabilitación de la planta baja y la fachada del edificio allí ubicado que se le otorga el 2 de febrero de 2001 y que se modifica el 13 de marzo del propio año, suspendiendo su ejecución, al abrirse en la fachada una puerta de acceso a un garaje hasta que se proceda a posibles soluciones de una zona comercial calificada como peatonal; b) el 28 de septiembre de 2001 se aprueba inicialmente el Plan Especial del Frente Marítimo del Conjunto Histórico de Cadaqués que incluye en su ámbito el Paseo DIRECCION000 disponiendo en el artículo 27.2 que en tal Paseo no se admite el uso de garaje; c) el 24 de julio de 2002 se aprueba por la Comisión de Urbanismo de Girona el citado Plan Especial, contra el que la actora formula recurso de alzada ante la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que se desestima presuntamente; y d) la actora el 16 de octubre de 2002 solicita al Ayuntamiento de Cadaqués la concesión de un vado para el nº NUM000...

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