SAP Madrid 147/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:3754
Número de Recurso505/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00147/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 505 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 360 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L., representado por el Procurador Sr. Arredondo Sanz y de otra, como apelados D. Apolonio, Dª Natalia, Dª Yolanda, Dª Camino, Dª Florinda y D. Eulalio, representados por la Procuradora Sra. Sánchez Nieto, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sanchez Nieto en nombre y representación de D./ña. Apolonio, Natalia, Yolanda, Camino, Natalia Y Eulalio. frente a NASAL DESARROLLOS INTEGRALES,S.L. representada por el Procurador Sr.Arredondo Sanz, debo: 1.- Condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de 439.882,23 Euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda. 2.-Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento los actores ejercitan una acción de reclamación de cantidad por importe de 439.882,23 euros de principal, más intereses, contra la entidad MASAL DESARROLLOS INTEGRALES S.L.; la demanda se basa en un relato fáctico según el cual los actores habrían vendido en escritura de fecha 3 de marzo de 2000 la totalidad de sus participaciones sobre la parcela reseñada a la demandada, por precio total de 2.568.167,65 euros, pactando que todos los gastos e impuestos, excepto el impuesto municipal de Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, serían de cuenta de la sociedad compradora. Según este relato en octubre de 2003 se les notificó el inicio de actuaciones inspectoras por la Administración Tributaria, exigiéndoseles el IVA de la operación antes descrita al no haberse liquidado el mismo por la compradora como era su obligación según lo pactado, abonando únicamente el impuesto sobre actos jurídicos documentados y no el IVA procedente, y ello con conciencia de que la Administración sólo podría reclamarlo a los vendedores ya que la demandada es una sociedad dedicada al negocio inmobiliario, reclamándose ahora el importe de las cantidades reclamadas a cada actor por el IVA y por los intereses devengados de estas cantidades hasta las actas de conformidad firmadas.

Interpuesta por la demandada declinatoria de jurisdicción, por estimar que la competencia correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa, es rechazada la referida declinatoria.

La demandada se opone a la demanda manteniendo en primer lugar como excepción la existencia de una cuestión prejudicial contencioso-administrativa, no estándose ante una reclamación de IVA como tema accesorio de un contrato, sino ante un supuesto en el que lo que se plantea es la procedencia misma del impuesto, por lo que debe pronunciarse la Administración sobre si el impuesto correspondiente a la operación es el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales abonado por la parte, todo lo que habría de conducir a la suspensión del presente procedimiento; por lo demás se alega la improcedencia del gravamen, al haber sido requerida la demandada por la Comunidad de Madrid para abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que habría sido abonado y que sería incompatible con el IVA, por lo que uno de los dos impuestos habría sido mal abonado y daría derecho a la oportuna devolución, correspondiendo a la Administración, y a la jurisdicción contencioso-administrativa, decidir cuál es el impuesto procedente. Se opone también la falta de derecho a repercutir el impuesto por prescripción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 LIVA por haber transcurrido más de un año sin realización de la oportuna factura. Se impugna también la interpretación que hace la actora de la escritura pública de compraventa por la que se acciona, ya que la misma se refiere a cuantos impuestos se deriven del otorgamiento de la escritura, cuando el IVA derivaría no de este concepto sino de la propia transmisión. En definitiva se solicita la suspensión del proceso por estimación de la excepción; y subsidiariamente la desestimación íntegra de la demanda.

La juez de instancia, tras valoración de la prueba practicada, tras rechazar la suspensión solicitada...

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