ATS, 14 de Febrero de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:1187A |
Número de Recurso | 3040/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/02/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3040 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 DE STA. CRUZ DE TENERIFE (Sección 4.ª)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CME/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 3040/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de febrero de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Unedisa Telecomunicaciones S.L.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 5 de abril de 2017 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) con fecha 16 de mayo de 2017, en el rollo de apelación n.º 543/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 673/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2017 se tuvo por interpuesto el recurso, y por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2017 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.
Por diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2017 se tuvo por personado al procurador D. Luis de Villanueva Ferrer en nombre y representación de Unedisa Telecomunicaciones S.A. en concepto de parte recurrente, y a la procuradora D.ª Almudena Gil Segura en nombre y representación de D. Adriano y D. Bernardo en concepto de parte recurrida.
Mediante providencia de 22 de noviembre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas y al Ministerio Fiscal la posible causa de inadmisión del recurso.
Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2017, la parte recurrente ha expresado su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto. Mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2017, la parte recurrida se muestra conforme con la posible causa de inadmisión. Mediante informe de 12 de enero de 2018, el Ministerio Fiscal aprecia alteración de la base fáctica en el recurso de casación.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
A la vista de las alegaciones realizadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unedisa Telecomunicaciones S.L.U. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Transcurrido dicho plazo, y a los mismos efectos, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Unedisa Telecomunicaciones S.L.U. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Cuarta) con fecha 16 de mayo de 2017, en el rollo de apelación nº 543/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 673/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.