STSJ Asturias 3734/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:5323
Número de Recurso1320/2008
Número de Resolución3734/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03734/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101853, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001320 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN

Recurrido/s: Jose Daniel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000073 /2008

SENTENCIA Nº: 3734/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a veintiuno de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001320/2008, formalizado por la Letrada BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000073/2008, seguidos a instancia de Jose Daniel frente a FUNDACIÓN CENTRO TECNOLÓGICO DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, parte demandada representada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor, Jose Daniel , ha venido prestando servicios para la Fundación demandada como Técnico Gestor en el Telecentro de Mieres y sin solución de continuidad a virtud de sucesivos contratos por obra o servicios determinados concertados en las siguientes fechas: el 28 de enero de 2004 -con vigencia formal hasta el 31 de diciembre de 2004-; el 3 de enero de 2005 -formalmente hasta el 31 de diciembre de 2005-; el 3 de enero de 2005 -con término formal al 31 de diciembre de 2006-; 2 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre. En el primero de estos contratos se expresa en su cláusula sexta que el mimo se celebra para la ejecución de obra o servicio consistente en "subvención para la gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004". En los demás contratos se expresa como obra o servicio "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio" anual respectivo. Con efectos de 31 de diciembre la empresa notifica al actor la extinción de su relación laboral "por fin de contrato temporal".

  2. - En resolución de 28 de enero de 2004 de la Consejería de Economía y Administración del Gobierno del Principado de Asturias acuerda conceder a la Fundación demandada subvención destinada a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias en los términos que obran a los folios 74 a 79, que se dan por reproducidos.

    En resolución de marzo de 2005 del mismo centro administrativo se acuerda conceder a la Fundación CTIC la pertinente subvención destinada a la gestión de aquella Red en los términos que obran a los folios 82 a 90, que se dan por reproducidos.

    En resolución de 7 de febrero de 2006 de la propia Consejería se acuerda conceder a la citada Fundación "subvención para la gestión de proyectos" en los términos que obran a los folios 91 a 97 que igualmente se dan por reproducidos.

    En resoluciones de la referida Consejería de 9 febrero de 2007, de 27 de junio de 2007 y de 25 de septiembre de 2007 se acuerda conceder respectivas subvenciones a la fundación CTIC para la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias.

  3. - La Fundación CTIC (Centro Tecnológico de la Información y de la Comunicación) es una institución privada, sin ánimo de lucro, de carácter social que tiene por fin promover e incentivar actividades de desarrollo tecnológico e innovación en la vida económica y social, siendo la gestora del CTIC. Su objetivo fundacional es estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en todos los campos de la vida económica y social, que conduzcan al impulso y fortalecimiento de la Sociedad de la Información. Tiene como objetivos estratégicos:

  4. - Implantar la Sociedad de la Información entre la ciudadanía, empresas e instituciones.

  5. - Ser un referente en investigación TIC.

  6. - Incrementar la participación del tejido empresarial en proyectos de I+D+i.

  7. - Ser un punto de referencia en materia de Sociedad de la Información.4º.- No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de trabajadores.

  8. - Con el fin de impulsar la sociedad de la información, el Gobierno del Principado de Asturias crea en el año 2000 la denominada Red regional de Telecentros (centros telemáticos) extendida por todo el ámbito geográfico de la comunidad autónoma; "tiene como objetivo fundamental facilitar el acceso a la sociedad de la información de todos los estamentos de la publicación, con independencia de su ubicación geográfica o características económicas". Su creación obedece a los convenios de colaboración firmados entre el Principado de Asturias y los respectivos Ayuntamientos donde su ubican. En cada Telecentro la Administración del Principado proporciona los ordenadores y demás medios informáticos, correspondiendo al Ayuntamiento respectivo la aportación del local hecha por la Corporación bajo el título de arrendatario.

  9. - La Red de Telecentros contaba constituida por 85 puntos públicos de acceso a Internet, contando como destinatarios los "ciudadanos de Asturias", siendo sus principales líneas de actuación consistían en:

    1. - Implantación un programa de renovación progresiva de la infraestructura tecnológica, mejora de la conectividad y de actualización /adaptación de los sistemas de gestión al nuevo papel de los Telecentros como implantadores de servicios digitales. 2.- Diseñando nuevas metodologías estándar de implantación de servicios digitales y ejecutando un programa de capacitación del personal del proyecto para desempeñar nuevas funciones como tutores de servicios electrónicos. 3.- Estableciendo mecanismos de colaboración entre la Fundación CTIC (actual gestora de la red), los organismos de la administración prestadores de servicios digitales y otros posibles organismos privados participantes prestadores de servicios electrónicos. Todo ello con el objetivo de "poner a disposición de los ciudadanos una herramienta a la información, la formación, el empleo, el ocio, los servicios públicos, las relaciones sociales y la cultura".

  10. - El actor desempeñó habitualmente en su puesto de trabajo acciones de alfabetización digital, formación y promoción de las herramientas propias de la sociedad de la información participando desde el Telecentro en diferentes proyectos regionales, nacionales y Europeos relacionados con la inclusión social en la sociedad de la información. Desarrolló habitualmente y desde el comienzo de su prestación laboral actividades relativas a la teleformación, ejecutando programas relativos a trabajadores autónomos (PIATIC); ejecutó igualmente de modo habitual programas para ayudas a empresarios y PYMES con el fin de lograr el acercamiento a las tecnologías de la información y de comunicación (centros SAT). Participó igualmente en la certificación en conocimientos ofimáticos en el proyecto Silocal, así como en programas de formación para desempleados; del propio modo en la iniciativa 1@ mástu=1€, para el desarrollo de proyectos de cooperación internacional, así como en el proyecto "mujer, piensa en TI... C", enmarcado dentro del plan Avanza. Estos proyectos siguen siendo desarrollados por la CTIC.

    Además de los referidos talleres de alfabetización digital todas las funciones desarrolladas por el demandante relativas a los proyectos y acciones ya referidas formaban parte de las memorias que anualmente debía elevar el actor a su empleadora.

  11. - La Fundación CTIC sucedió en la gestión de Telecentros de Asturias a la Fundación de Investigación Científica y Técnica (FICYT, Fundación privada de participación mixta); esta última Fundación sucedió en aquella gestión al Fondo de Promoción de Empleo del Sector de Construcción Naval.

    El actor prestó servicios por cuenta y orden del referido Fondo de Promoción desde el 2 de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002. El 13 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003 el actor prestó servicios por cuenta y orden de la FICYT. En todas las antedichas relaciones laborales prestó el actor servicios con la categoría de monitor o monitor responsable del Telecentro de Mieres desarrollando las mismas funciones que quedan descritas en el hecho probado anterior.

  12. - Desde su creación en el Telecentro de Mieres trabajaban tres Técnicos, con inclusión del actor. Guillermo ha impugnado igualmente su cese el 31 de diciembre formándose los autos 72/2008. El tercer trabajador, Eugenio fue contratado por la Fundación CETYC a los pocos días de su cese trabajando 20 días para la Fundación. El 1 de febrero de 2008 Eugenio concertó contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Mieres para la ejecución de la obra denominada "Programa de Servicios de Dinamización Tecnológica Local", prestando servicios en el llamado CDTL de Mieres (Centro de Dinamización Tecnológica Local), lugar de prestación de servicios físicamente coincidente con el antiguo...

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