STSJ Comunidad Valenciana 2008/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:5284
Número de Recurso1059/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2008/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2008/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1059/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 709/2008, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Sabina , asistida del Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Letrado D. Luis Verdú Poveda, PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT S.L., ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA, SALGEIIS S.L, representada por el Letrado D. José Julián Sevillano Talavera, IDEX IDEAS Y EXPANSION S.L, representada por el Letrado D. José Valdes Ortiga, ASESFORM CENTRO DE FORMACIÓN S.L., representada por el Letrado D.Antonio Jiménez Alhama y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Ayuntamiento de Elche, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr.

D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa desestimación de excepción de falta de legitimación pasiva opuesta AYUNTAMIENTO DE ELCHE y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L., y la de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo desestimar y desestimo la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Sabina contra el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L., ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN, S.L. y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L.y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y estimando la subsidiaria, declaro la improcedencia del despido del actor y condeno al AYUNTAMIENTO DE ELCHE a optar entre readmitir a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 7.604,31 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido al día anterior al inicio de su nuevo empleo que, a razón de un salario diario de 20,48 euros diarios y meses de treinta días, ascienden a 266,24 euros.Condeno solidariamente a la empresa PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L., ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA, e IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN, S.L. a asumir las consecuencias económicas de este despido. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y a la ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO DE ESPIGOL, C.V a estar y pasar por esta declaración. Desestimo los restantes extremos de la demanda, absolviendo a ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. de la pretensión frente a ella deducida. Se tiene a la actora por desistida de su demanda frente a SALGEIIS, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las siguientes empresas y con las circunstancias que a continuación se indican: - Espigol, C.V., dedicada a la actividad de servicios sociales, en el periodo comprendido entre el 19.04.2000 y el

19.04.2003, como educadora, en virtud de sucesivos contratos temporales, modalidad para obra o servicio determinado (consistente en contrata de centros juveniles municipales de Elche) e interinidad, y prestación de servicios prácticamente ininterrumpida, y jornada a tiempo parcial. - Idex, Ideas expansión, S.L., durante el periodo comprendido entre el 22.04.2003 al 30.06.2004, como monitor, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente "asistencia técnica dinamización sociocultural, concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Elche" a tiempo parcial (50% de la jornada ordinaria). - Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., dedicada a la actividad de enseñanza, durante el periodo comprendido entre el 01.07.2004 al

27.05.2006 y 19.06.2006 al 30.06.2008, con la categoría profesional de animador ayuntamiento, salario de 614,49 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "contrata servicio centros juveniles municipales de Elche" a tiempo parcial (20 horas semanales: 50% de la jornada ordinaria).- II. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.- III. La actora percibió prestaciones de desempleo desde el

01.06.2008 al 13.07.2008. La demandante es trabajadora fija discontinua de la empresa Francisco Manuel baile Ibáñez desde e 01.10.2007 y fue llamada a trabajar el día 01.10.2008. La actora trabaja para el Ayuntamiento de Elche, como trabajadora social, desde el 14.07.2008 y cobra un salario superior al anteriormente percibido.- SEGUNDO. Hechos relativos a la contrata: I. Con fecha 28.05.1999, el Ayuntamiento de Elche acordó adjudicar a Espigol, CV la ejecución del programa de participación y dinamización de la Concejalía de Juventud, denominado centros juveniles (que comprende un monitor a media jornada para el centro de El Altet y La Marina, un monitor a razón de 6 horas diarias para el centro juvenil del Carrús y un monitor a razón de 5 horas diarias para el centro juvenil de Altabix y, en caso de ampliación de monitores y centros, dos monitores educadores a razón de 4 horas diarias para los centros juveniles del Raval y Poeta Miguel Hernández) con arreglo a las condiciones que constan en dicho contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrantes ambos en el ramo de prueba del Ayuntamiento y que se tienen por íntegramente reproducidos. En lo que interesa en este pleito, se estipula el centro juvenil es el equipamiento básico, con independencia de aquellos otros recursos comunitarios de titularidad pública o privada que la corporación facilite para la realización de puntuales acciones que se estimen necesarias. Se indica en que centros deben prestar servicios los monitores, la categoría, titulación, funciones, jornada (ampliable a decisión del Ayuntamiento), vacaciones y salario. Espigol, CV, fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 05.09.2005, está en fase de liquidación desde el

26.03.2007 y figura de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su servicio desde el 31.01.2006.- II. Con fecha 03.04.2003, el Ayuntamiento de Elche acordó adjudicar a Idex, Ideas y Expansión, S.L. la ejecución del programa de participación y dinamización de la Concejalía de Juventud, denominado centros juveniles, de características similares a las expuestas en la contrata anterior y posterior. Idex, Ideas y Expansión, S.L. figura de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su servicio desde el 31.12.1999.-III. La mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L. se constituye el 29.08.2003 y figura de alta en el en la Seguridad Social desde el 30.01.2004. A fecha 22.09.2008, contaba con cuatro trabajadores en alta en la seguridad social y a fecha 22.10.2008, con ocho trabajadores y, de ellos, únicamente uno tiene contrato indefinido. Se tiene por reproducido su historial en la Tesorería que figura en el ramo de prueba del Fondo de Garantía Salarial.- IV. Con fecha 29.07.2004, el Ayuntamiento de Elche formalizó contrato de consultoría y asistencia con la mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., empresa que fue seleccionada para realizar los trabajos de dinamización, concienciación, promoción y participación de los centro juveniles municipales con arreglo a las condiciones que constan en dicho contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrantes ambos en el ramo de prueba del Ayuntamiento y que se tienen por íntegramente reproducidos. En lo que interesa en este pleito, se pacta una duración del contrato de un año, contado a partir del 01.07.2004 y prorrogable tácitamente por idéntico periodo hasta un máximo de cuatro anualidades. Dentro de las condiciones especiales se indica expresamente que deben ser contratados catorce trabajadores para atender el servicios y se indica su categoría, jornada y salario. Se prevé el sistema de selección de los trabajadores (documentación que se les debe exigir, méritos a valorar), se ordena la remisión de sus curriculas al Director Técnico Municipal y se exige contar con su visto bueno para su contratación; sistema similar se prevé para la contratación de interinos. También se establece las funciones que los mismos deben desarrollar, en función de las diversas categorías (monitor o animador). Dentro de las obligaciones de la adjudicataria, se recoge que debe informar a los profesionales quecontraten que deben realizar los trabajos que se precisen siguiendo en todo caso las instrucciones de la concejalía de juventud y aplicar las directrices que ésta establezca. Y dentro de las obligaciones del Ayuntamiento, figura: mantener y equipar los centros juveniles, contratar el servicio de limpieza y los suministros necesarios (teléfono, electricidad, etc) prestar el asesoramiento técnico a los profesionales para el desarrollo de las actividades y servicios previstos, impulsando actividades conjuntas y coordinando la actividad de los diferentes centros. Igualmente se estipula que el Ayuntamiento fijará el calendario de apertura y que serán días inhábiles no recuperables los festivos del término municipal de Elche. Se indica que la relación con la entidad adjudicataria y con los profesionales, a efectos de seguimiento de la...

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