STSJ Comunidad Valenciana 2432/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5557
Número de Recurso1375/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2432/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2432/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1375/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-12-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elx, en los autos núm. 706/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Hermenegildo , asistido por el Letrado D. Manuel Plaza Teva, contra el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, asistido por el Letrado D. Luis Verdú Poveda, PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, SL, asistido por el Graduado Social D. Sergio Herrero Torres, ESPIGON SOCIEDAD COOPERATIVA en CONCURSO DE ACREEDORES, SALGEIIX, SL, asistida por el Letrado D. José Julián Sevillano Talavera, IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN, SL asistida por el Letrado D. José Valdés Ortiga, ASESFORM CENTRO DE FORMACIÓN, SL, asistida por el Letrado D. Antonio Gimenez Alhama y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL , y en los que es recurrente el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5-12-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, previa desestimación de excepción de falta de legitimación pasiva opuesta AYUNTAMIENTO DE ELCHE y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L., y la de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo estimar y estimo la pretensión principal de la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra el AYUNTAMIENTO DE ELCHE, PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L., ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA y su ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, IDEX, IDEAS Y EXPANSIÓN, S.L., y ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando al AYUNTAMIENTO DE ELCHE a que readmita, de forma inmediata, a la actora en su anterior puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 30,04 euros diarios y meses de treinta días. Condeno solidariamente a la empresa PROGRAMES I RECURSOS EDUCATIUS IMAGINAT, S.L., ESPIGOL, COOPERATIVA VALENCIANA, e IDEX, IDEAS YEXPANSIÓN, S.L. a asumir las consecuencias económicas de este despido. Condeno al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y a la ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO DE ESPIGOL, C.V a estar y pasar por esta declaración. Desestimo los restantes extremos de la demanda, absolviendo a ASEFORM CENTRO DE FORMACION, S.L. de la pretensión frente a ella deducida. Se tiene a la actora por desistida de su demanda frente a SALGEIIS, S.L. Adviértase al AYUNTAMIENTO DE ELCHE que debe deducir de los salarios de tramitación las prestaciones de desempleo percibidas por la trabajadora, como consecuencia de la extinción de su contrato, para su reintegro al SPEE. Comuníquese la presente resolución al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de las siguientes empresas y con las circunstancias que se indican: - Espigol, C.V., dedicada a la actividad de servicios sociales, durante el periodo comprendido entre el 01.06.2000 al 30.06.2003, como monitor, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "contrato que dicha empresa tiene firmado con el Excmo Ayuntamiento de Elche, para contratación de monitores y educadores para el programa de participación y dinamización (centros juveniles)" a tiempo parcial (20 horas semanales).

- Idex, Ideas expansión, S.L., durante el periodo comprendido entre el 01.07.2003 al 30.06.2004, como monitor, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente "asistencia técnica dinamización sociocultural, concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Elche" a tiempo parcial (30 horas semanales). -Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., dedicada a la actividad de enseñanza, durante el periodo comprendido entre el 01.07.2004 al 30.06.2008, con categoría profesional de monitor ayuntamiento, salario de 901,06 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "contrata servicio centros juveniles municipales de Elche" a tiempo parcial (30 horas semanales: 75% de la jornada ordinaria). II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. III. El actor es perceptor de prestaciones de desempleo. SEGUNDO. Hechos relativos a la contrata: I. Con fecha 28.05.1999, el Ayuntamiento de Elche acordó adjudicar a Espigol, CV la ejecución del programa de participación y dinamización de la Concejalía de Juventud, denominado centros juveniles (que comprende un monitor a media jornada para el centro de El Altet y La Marina, un monitor a razón de 6 horas diarias para el centro juvenil del Carrús y un monitor a razón de 5 horas diarias para el centro juvenil de Altabix y, en caso de ampliación de monitores y centros, dos monitores educadores a razón de 4 horas diarias para los centros juveniles del Raval y Poeta Miguel Hernández) con arreglo a las condiciones que constan en dicho contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrantes ambos en el ramo de prueba del Ayuntamiento y que se tienen por íntegramente reproducidos. En lo que interesa en este pleito, se estipula el centro juvenil es el equipamiento básico, con independencia de aquellos otros recursos comunitarios de titularidad pública o privada que la corporación facilite para la realización de puntuales acciones que se estimen necesarias. Se indica en que centros deben prestar servicios los monitores, la categoría, titulación, funciones, jornada (ampliable a decisión del Ayuntamiento), vacaciones y salario. Espigol, CV, fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de fecha 05.09.2005, está en fase de liquidación desde el 26.03.2007 y figura de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su servicio desde el 31.01.2006. II. Con fecha 03.04.2003, el Ayuntamiento de Elche acordó adjudicar a Idex, Ideas y Expansión, S.L. la ejecución del programa de participación y dinamización de la Concejalía de Juventud, denominado centros juveniles, de características similares a las expuestas en la contrata anterior y posterior. Idex, Ideas y Expansión, S.L. figura de baja en la TGSS por carecer de trabajadores a su servicio desde el 31.12.1999. III. La mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L. se constituye el 29.08.2003 y figura de alta en el en la Seguridad Social desde el 30.01.2004. A fecha 22.09.2008, contaba con cuatro trabajadores en alta en la seguridad social y a fecha 22.10.2008, con ocho trabajadores y, de ellos, únicamente uno tiene contrato indefinido. Se tiene por reproducido su historial en la Tesorería que figura en el ramo de prueba del Fondo de Garantía Salarial. IV. Con fecha 29.07.2004, el Ayuntamiento de Elche formalizó contrato de consultoría y asistencia con la mercantil Programes i Recursos Educatius Imaginat, S.L., empresa que fue seleccionada para realizar los trabajos de dinamización, concienciación, promoción y participación de los centro juveniles municipales con arreglo a las condiciones que constan en dicho contrato y en el pliego de cláusulas administrativas particulares, obrantes ambos en el ramo de prueba del Ayuntamiento y que se tienen por íntegramente reproducidos. En lo que interesa en este pleito, se pacta una duración del contrato de un año, contado a partir del 01.07.2004 y prorrogable tácitamente por idéntico periodo hasta un máximo de cuatro anualidades. Dentro de las condiciones especiales se indica expresamente que deben ser contratados catorce trabajadores para atender el servicios y se indica su categoría, jornada y salario. Se prevé el sistema de selección de los trabajadores (documentación que se les debe exigir, méritos a valorar), se ordena la remisión de sus curriculas al Director Técnico Municipal y se exige contar con su visto bueno para su contratación; sistema similar se prevé para la contratación de interinos. También se establece las funciones que los mismos deben desarrollar, en función de las diversas categorías (monitor o animador). Dentro de las obligaciones de la adjudicataria, se recoge que debe informar a los profesionales que contraten que deben realizar los trabajos que se precisen siguiendo en todo caso las instrucciones de la concejalía de juventud yaplicar las directrices que ésta establezca. Y dentro de las obligaciones del Ayuntamiento, figura: mantener y equipar los centros juveniles, contratar el servicio de limpieza y los suministros necesarios (teléfono, electricidad, etc) prestar el asesoramiento técnico a los profesionales para el desarrollo de las actividades y servicios previstos, impulsando actividades conjuntas y coordinando la actividad de los diferentes centros. Igualmente se estipula que el Ayuntamiento fijará el calendario de apertura y que serán días inhábiles no recuperables los festivos del término municipal de Elche. Se indica que la relación con la entidad adjudicataria y con los profesionales, a efectos de seguimiento de la intervención y de transmisión e directrices y orientaciones, se efectuará regularmente a través de técnicos municipales. Se prevé que el pago se efectuará por meses naturales vencidos, previa presentación de factura con desglose del coste en función de los profesionales y servicios que se prestan. Y, entre las incidencias, rescisión, revisión y duración del contrato, se recoge que la inobservancia de las instrucciones y órdenes que les sean cursadas desde el Ayuntamiento de Elche, facultará a éste, en caso de manifiesta reincidencia o puesta en peligro de la buena prestación de servicios, a exigir la sustitución de los profesionales implicados e, incluso, a declarar la extinción del contrato. V. En el...

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