STSJ Andalucía 1547/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9796
Número de Recurso973/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1547/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

1547/2008

Rollo de Suplicación nº: 973/08

Sentencia nº : 1547/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 17 de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CC.OO y Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Loza S.L y Armando sobre Materia Electoral siendo demandado CC.OO y Dolores, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El sindicato demandado promovió elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa demandante, que tiene menos de diez trabajadores; en concreto, en agosto de 2006 tenía seis trabajadores. No consta acuerdo mayoritario de los trabajadores para celebrar elecciones.

  2. El preaviso a la empresa se realizó por D. Gustavo, en nombre de CC.OO., en la persona de un empleado de "Loza, S.L.", ante la ausencia en aquel momento de encargado u otra persona responsable, y se colocó en el tablón de anuncios de los trabajadores.

  3. En dicho proceso electoral resultó elegida Da. Dolores.

  4. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 17.11.06, se celebró el acto en fecha 04.12.06, con el resultado de intentada sin efecto.

  5. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 22.12.06.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la nulidad radical del proceso electoral impugnado y de todas las actuaciones posteriores derivadas del mismo, interponen recurso de suplicación tanto la trabajadora que resultó elegida como el sindicato promotor de las elecciones formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal:,Las elecciones se han convocado como consecuencia de la dimisión en julio de 2006 de la delegada de personal elegida en 2005 en la candidatura de Comisiones Obreras, que fue el sindicato que las promovió también entonces, con una plantilla de ocho trabajadores"

Debe estimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el expediente electoral del anterior proceso en el que resultó elegida Doña Ángela, posterior dimisión de la misma en julio de 2006 y número de electores que participaron en dicho proceso (folios 38 a 50).

SEGUNDO

Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 62-1 y 67, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.3.e) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 24 y 28-1 de la Constitució...

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