STSJ Andalucía 1547/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9796 |
Número de Recurso | 973/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1547/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1547/2008
Rollo de Suplicación nº: 973/08
Sentencia nº : 1547/08
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 17 de julio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por CC.OO y Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por Loza S.L y Armando sobre Materia Electoral siendo demandado CC.OO y Dolores, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de octubre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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El sindicato demandado promovió elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa demandante, que tiene menos de diez trabajadores; en concreto, en agosto de 2006 tenía seis trabajadores. No consta acuerdo mayoritario de los trabajadores para celebrar elecciones.
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El preaviso a la empresa se realizó por D. Gustavo, en nombre de CC.OO., en la persona de un empleado de "Loza, S.L.", ante la ausencia en aquel momento de encargado u otra persona responsable, y se colocó en el tablón de anuncios de los trabajadores.
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En dicho proceso electoral resultó elegida Da. Dolores.
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Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 17.11.06, se celebró el acto en fecha 04.12.06, con el resultado de intentada sin efecto.
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La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 22.12.06.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara la nulidad radical del proceso electoral impugnado y de todas las actuaciones posteriores derivadas del mismo, interponen recurso de suplicación tanto la trabajadora que resultó elegida como el sindicato promotor de las elecciones formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal:,Las elecciones se han convocado como consecuencia de la dimisión en julio de 2006 de la delegada de personal elegida en 2005 en la candidatura de Comisiones Obreras, que fue el sindicato que las promovió también entonces, con una plantilla de ocho trabajadores"
Debe estimarse la adición fáctica propuesta, pues la misma encuentra debido apoyo en la prueba documental obrante en las actuaciones, concretamente en el expediente electoral del anterior proceso en el que resultó elegida Doña Ángela, posterior dimisión de la misma en julio de 2006 y número de electores que participaron en dicho proceso (folios 38 a 50).
Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción de los artículos 62-1 y 67, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 6.3.e) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, artículos 24 y 28-1 de la Constitució...
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ATS, 24 de Febrero de 2009
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 17 de julio de 2008, en el recurso de suplicación número 973/08, interpuesto por CC.OO. y Agustina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Málaga de fecha 25 de octubre de ......