SAP Madrid 181/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha20 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00181/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 206 /2011

Asunto: 1965/2009 (Ordinario)

Juzgado: 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Apelante: PESCADOS BLAS PARADELA SL

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Apelado: ANRIMAR SA

Procurador: CARMEN ECHAVARRIA TERROBA

S E N T E N C I A Nº 181 DE 2012

ILMOS SRES.MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA Mª OLALLA CAMARERO

En la ciudad de MADRID a 20 de de Marzo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1965/2009, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo num.206/2011, en los que aparece como parte apelante PESCADOS BLAS PARADELA S.L., representada por el procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, y como apelado ANRIMAR S.A., representada por la procuradora Dña. CARMEN ECHEVARRÍA TERROBA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 18 de junio de 2010, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo la demanda planteada por PESCADOS BLAS PARADELA S.L. frente a ANRIMAR S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos, todo ello con expresa imposición en costas a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, Pescados Blas Paradela S.L. se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 14 de marzo de 2011, quedando pendiente de sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de Pescados Blas Paradela S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, de fecha 18 de junio de 2010, que desestima la demanda formulada, absolviendo a la demandada de sus pretensiones.

Alega la recurrente la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, sostiene que los albaranes y facturas aportadas tienen valor probatorio, y por los mismos queda acreditada la entrega de la mercancía, sin que por la demandada se haya acreditado la existencia de un hecho impeditivo o extintivo de su obligación de pago, discrepa de la eficacia de la declaración del testigo D. Julián, ya que desconocía el funcionamiento de las relaciones comerciales existente entre los litigantes, pues no todas las empresas de la lonja siguen el mismo sistema operativo, afirma que no tiene sentido que la demandada reciba la mercancía proceda a su venta y no abone a la recurrente nada.

Solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda formulada.

SEGUNDO

Alegada la existencia de error en la apreciación y valoración de la prueba practicada, debe principiarse recordando que en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, como una "revisio prioris instantiae" y en el mismo tenor el TC. en S. 3/96 de 15 de enero, en la que el Tribunal Superior u órgano "ad quem" tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( S. 31/mar/98 ); si bien no es menos cierto que ello no supone ignorar que, respecto de aquellas pruebas que han sido practicadas a la inmediación...

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