STSJ Aragón 950/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1694
Número de Recurso898/2008
Número de Resolución950/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 950/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 898 de 2008 (autos núm. 457/2008), interpuesto por la parte demandante D. Juan Alberto , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha 25 de septiembre de 2008, sobre prestación de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre prestación de viudedad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 25 de septiembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Juan Alberto , con número de afiliación a la Seguridad Social NUM000 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, contrajo matrimonio con Dñª Erica en fecha de 05/10/2007, constando ambos empadronados en el Ayuntamiento de Zaragoza en el domicilio sito en el Andador de los Huríes nº 10, 5º I, desde el 21/05/1996. En fecha de 02/02/2008 se produjo el fallecimiento de Dñª Erica tras enfermedad diagnosticada desde al menos febrero de 2004.

  1. - Formulada solicitud por el demandante interesando la concesión de pensión vitalicia de viudedad, por resolución del INSS de 07/02/2008 se reconoció aquel el derecho a la prestación temporal de viudedad con efectos de esa misma fecha y hasta el 31/01/2010, correspondiéndole una pensión mensual del 52% de la base reguladora de 1.017,13 €, si bien al percibir una pensión de jubilación por importe de 2.121,37 € la cuantía de aquella pensión quedaba reducida a la de 263,14 € brutos al ser el tope máximo de pensión el de

    2.384,51 €.

  2. - Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de 08/05/2008".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 174.3 , párrafo cuarto, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ), como precepto sustantivo atinente al fondo de la cuestión planteada.

Considera que la sentencia incurre en una equivocada interpretación de dicha norma al...

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