Pensión de viudedad y Derecho de Familia

AutorJuan Carlos Benito-Butron Ochoa
Cargo del AutorMagistrado, TSJ País Vasco Sala Social. Profesor Asociado UPV/EHU.
Páginas489-543

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25.1. Introducción

La prestación de muerte y supervivencia más importante en el sistema de seguridad social español (art. 41 de la Constitución) es sin duda alguna la pensión de viudedad cuya reformulación jurídica en la actualidad acontece respecto de multitud de lecturas en el ámbito no sólo doctrinal y científico, sino también económico, político y social, que vienen a reconocer una evidente vinculación existente entre la institución de la Familia y el Derecho de la Seguridad Social. Tal es así que resulta consustancial con el ordenamiento jurídico propio del sistema de seguridad social, no ya sólo la incidencia de los factores económicos y sociales, sino incluso la certeza jurídica de que instituciones propias del derecho de familia afectan al ámbito de las pensiones y exigen la reforma de su régimen jurídico de manera continuada.

Los cambios sociales habidos en las últimas décadas han influido de manera palpable en la configuración de los modelos de familia, que entendida como una institución de convivencia y sociedad ha incorporado nuevos valores: el papel tradicional de la mujer en su incorporación al mercado de trabajo, unido al descenso de la natalidad y a un envejecimiento progresivo de la población, donde el abandono del cuidado de los familiares, del trabajo doméstico y la búsqueda de la independencia hacen afrontar nuevas responsabilidades económicas que asumen exigencias de cambio destacables que han provocado directa o indirectamente nuevas pautas de encuentro familiar con realidades existentes pero radicalmente diferenciadas en el reconocimiento jurídico y normativo, cuales son las figuras de incorporación que serán tratadas en la problemática que abordamos; uniones de hecho, more uxorio, tanto de personas heterosexuales como homosexuales; crisis matrimoniales; familias monoparentales...

En suma, el concepto tradicional de familia y matrimonio, conformado por un hombre y una mujer con sus descendientes, unidos bajo tal figura jurídica de consorcio de vida total, adquiere unos nuevos patrones de realidad social en las nuevas familias monoparentales, las uniones de hecho, y los matrimonios entre personas del mismo sexo que provocan la incorporación y reforma del sistema de seguridad social

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que detallaremos, e igualmente la misma modificación del Código Civil (Ley 13/05 de 1 de julio, de matrimonios homosexuales, que reforma la materia de derecho a contraer matrimonio).

Es aquí donde la conexión entre el derecho de familia y el derecho de la seguridad resulta más llamativa pues se debe dar cobijo, en la protección social que garantiza nuestra Constitución, a los nuevos modelos de derecho de familia con protección del colectivo y de sus componentes individuales. Abordamos el estudio del sistema público español de seguridad social como sistema de protección, en concreto las prestaciones de muerte y supervivencia, y puntualmente la pensión de viudedad, ante el avatar de las nuevas configuraciones familiares.

Finalmente debemos prever, en antesala de este estudio, tal cúmulo de proliferación de formulas alternativas de convivencia al matrimonio tradicional, en lo que son las exigencias de los movimientos migratorios masivos que desde una perspectiva económica, social, laboral y también humana, suponen una panoplia de casuísticas que tendrán en el ámbito cultural y jurídico una especificidad para el estudio de la pensión de viudedad (matrimonios poligámicos).

25.2. Evolución normativa y conceptual de la pensión de viudedad

Desde la ya histórica y lejana Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, que recogiera por primera vez las prestaciones derivadas del fallecimiento de un trabajador a consecuencia del accidente de trabajo con la configuración de un tipo de indemnización para compensar a la viuda y sus descendientes o ascendientes (antecedente de la verdadera pensión de viudedad), el desarrollo de esta prestación se ha caracterizado, en general, por un incremento constante del ámbito subjetivo de actuación que analizaremos.

Aquélla inicial indemnización se convirtió en prestación vitalicia a partir del Decreto de 8 de octubre de 1932 con la fijación de una cuantía correspondiente al 50% del salario del fallecido, que en el seguro social de supervivencia llegó a incorporarse a la Ley de 22 de diciembre de 1955 (BOE del 25) dentro del SOVI (seguro obligatorio de vejez e incapacidad) con un carácter eminentemente asistencial, designando exclusivamente a las viudas mayores de 65 años (no para los viudos), sin recursos económicos, y para aquellas que estuvieran incapacitadas para el trabajo. En esta época de previsión social, y antes de la configuración del propio sistema de seguridad social, se pretendió homogeneizar la cobertura de las prestaciones de muerte y supervivencia a través de la Ley de Bases de Seguridad Social de 1963 Ley 193/63 de 28 de diciembre que rediseñó en ámbito de las prestaciones de muerte y supervivencia, pues el incumplimiento de ciertos requisitos para la satisfacción de la pensión permitía el acceso a un subsidio temporal de conformidad con el art. 157 del Decreto 907/66 de 21 de abril por el que se aprobaba el texto articulado de la anterior y mencionada ley de bases. Curio-

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samente esta figura temporal se recuperará en la actual y última reforma habida por Ley 40/07. Sin embargo aquel subsidio temporal de viudedad desapareció con la Ley 24/72 de 21 de junio y también con la Ley General de Seguridad Social del año 74, Decreto 2065/74 de 30 de mayo. Por ello en el desarrollo de su normativa la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, aún vigente a pesar de las múltiples reformas, establece una regulación ya prevista en la Ley de 1974 que tras la Constitución del año 1978, y en virtud de la reforma del Código Civil de 1981 por la Ley 30/81 de 7 de julio incorporó en su previsión normativa las consecuencias propias de la denominada crisis matrimonial en la regulación de las figuras de nulidad, separación y divorcio, ampliando el ámbito subjetivo de la prestación también al cónyuge viudo, por cuanto se declara inconstitucional la previsión normativa que excluye al hombre e incorpora sólo a la mujer (Sentencias del T. Constitucional 102, 103, 104, 193/83, 144/89, 158/90, 102/92).

Se trata, en esta primera época, de una prestación basada en previsión de muerte y supervivencia pues el mantenimiento del sostén económico de los familiares dependientes del trabajador fallecido exigía una compensación de su pérdida (sentencia del

T. Supremo 2 de diciembre de 1973 AR 3589) cuyo diseño respondía a un modelo capaz de remediar una situación de necesidad real que provoca un desequilibrio patrimonial en la economía familiar tras el fallecimiento del sujeto causante, donde se ofrecía en el sistema de previsión, y posteriormente en el de seguridad social, una protección tan solo a las personas que esta tuviera a su cargo (el cónyuge viudo mujer), pretendiendo con ello compensar la ausencia o minoración de ingresos de quien dependía del causante hasta la fecha del fallecimiento, presumiendo iuris et de iure que aquél óbito generaba un verdadero estado de necesidad que no era exigible probar. Se contemplaba la realidad de una penuria supuesta o evidente que explicaba que las prestaciones de muerte y supervivencia y en concreto la pensión de viudedad, se percibieran con independencia del nivel de rentas o ingresos de la beneficiaria o de su relación de dependencia económica cierta con el fallecido.

A partir de esta doctrina constitucional que configura la pensión de viudedad también a favor del hombre viudo cuando el sentir de aquella pensión de viudedad descubre la inexigibilidad de una situación de necesidad o dependencia económica que se asegure con un mínimo de rentas, buscando más bien la necesidad de compensar frente a un daño que es la falta o minoración de unos ingresos de los que participaba el cónyuge supérstite, que exige afrontar unas repercusiones económicas causadas por la contingencia de la muerte de uno de los cónyuges, otorgando una pensión que dependerá en su cuantía de una base reguladora correspondiente, insistiendo que para el estudio la misma deviene irrelevante si supone o no una situación de necesidad (sentencia del T. Constitucional 184/90).

Este replanteamiento de la configuración jurídica de la prestación de viudedad, desde una situación de necesidad presumida meramente asistencial a otra contributiva y de compensación de daño, provoca que a pesar de la promulgación de un nuevo

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Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social vigente hoy (tras la adaptación y constitucionalización del texto más de veinte años después), no sea hasta el incorporado siglo cuando se reformule globalmente la pensión de viudedad intentando recuperar su primitivo objetivo de ser prestación sustitutiva de rentas perdidas como consecuencia del fallecimiento del causante (Disposición Adicional 54 de la Ley 30/05).

Y es que a pesar de la reforma del Código Civil de 1981, con la incorporación al ordenamiento común de la regulación sobre nulidad, separación y divorcio, igualmente la legalización de los matrimonios homosexuales y su inclusión dentro del ámbito de la prestación (Ley 13/05 de 1 de julio que modifica el art. 44 del Código Civil), y la equiparación de las parejas de hecho al matrimonio en la posterior Ley 40/07 de 4 de diciembre, no lo...

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