STSJ Asturias 834/2010, 12 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2010:1123
Número de Recurso3210/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución834/2010
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00834/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103308, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003210 /2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Eva

Recurrido/s: I.N.S.S., T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000171 /2009

SENTENCIA Nº: 834/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003210/2009, formalizado por el Letrado IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Eva, contra la sentencia de fecha uno de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000171 /2009, seguidos a instancia de Eva frente al I.N.S.S., a la T.G.S.S, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Eva contrajo matrimonio el día 8 de mayo de 2.008 con D. Ismael, con el que venia conviviendo desde 1.996.

  2. - D. Ismael fallece el día 1 de julio de 2.008, de enfermedad común, solicitando su esposa la correspondiente pensión de viudedad que fue desestimada por la resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social, recaída en expediente NUM000 . Mostrándose disconforme con dicha denegación, interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por la Dirección Provincial de la Seguridad Social de Asturias mediante resolución de fecha 9 de enero de 2.009, al considerar que no se ha cumplido el requisito legal exigido de haberse inscrito como pareja de hecho en los términos del Artículo 174 del Texto refundido de la Ley de la Seguridad Social .

  3. - La actora ha sido beneficiaria de pensión de viudedad de otro causante hasta la fecha de 1 de junio de 2.008.

  4. - La base reguladora de las prestaciones se fija en 805,42 euros y la fecha de efectos el día 1 de julio de 2.008.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria dictada en fecha 1/10/2009 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo en autos Nº 171/09, seguidos a instancia de DOÑA Eva contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza la demandante a medio de recurso de suplicación interesando la revocación de la recurrida y que, con estimación de la demanda, se declare su derecho a disfrutar de una pensión vitalicia de VIUDEDAD con efectos iniciales al 1/07/2008 equivalente al 52% de una base reguladora de 805,42 euros mensuales en 14 pagas anuales, con las mejoras y revalorizaciones legales habidas de dicha base reguladora.

El recurso no ha sido impugnado por el INSS.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandante se denuncia infracción por interpretación y aplicación indebidas de lo dispuesto en el artículo 174.3 Ley General de la Seguridad Social, según redacción introducida por Ley 40/2007 .

Según estima la demandante, la censura jurídica se produce por cuanto el INSS le exige para causar derecho al disfrute de la pensión de viudedad el acreditar una convivencia no inferior a dos años de antelación al hecho causante (óbito de su esposo el 1/07/2008) mediante el oportuno certificado de haber estado inscrita la pareja de hecho como tal en el Registro correspondiente, pese a haber existido entre ellos una convivencia que se remonta al año 1996. Considera la demandante que se le está exigiendo el requisito del artículo 174.3 que sólo ha de ser aplicado a las parejas de hecho para tener acceso a la pensión de viudedad; pero que no ha de ser de aplicación a casos como el suyo en que en el momento de producirse el hecho causante ya existía vínculo conyugal. Cita en su apoyo sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 9/12/2008 (rec. 898/08), y del TSJ de Cantabria, de fecha 24/06/2009 (rec. 446/09 ).

El recurso no puede ser acogido. De acuerdo con los hechos probados de la sentencia de instancia, la demandante contrajo matrimonio el 8 de mayo de 2008 con D. Ismael, con el que venía conviviendo desde 1996 y que falleció...

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