STSJ Aragón 850/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:1755
Número de Recurso792/2008
Número de Resolución850/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 792 de 2008 (Autos núm. 89/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CALANDA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de junio de 2008; siendo demandante Dª Julieta , sobre Declarativo de Derecho -concreción horaria-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Julieta , contra el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 16 de junio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que Debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por D ª Julieta con DNI Nº NUM000 frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CALANDA , declarando su derecho a ejercer la jornada en turno fijo de noche, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante D ª Julieta con DNI Nº NUM000 , trabaja al servicio del Centro Residencial de Calanda (Teruel) desde el 28.09.05, con la categoría de Gerocultora (Grupo C) y con un salario de 35,25€ con inclusión de pagas extras.

  1. -La demandante tiene dos hijos, una hija de 7 años y un hijo de 6 meses. En fecha 2.03.08 la demandante, se reincorpora a su puesto de trabajo tras su baja maternal.

  2. -Con fecha de 28.01.08 cursa comunicación escrita a la empresa posteriormente reiterada el

    18.02.08, indicando que cuando se reincorporase al trabajo en fecha de 2.03.08, deseaba la reducción de su jornada laboral en turno fijo de noche y con carácter subsidiario para el caso de no existir acuerdo con la dirección de la empresa, solicitaba una reducción en 1/8 de su jornada, fijando el horario de lunes a jueves, con la siguiente distribución: de lunes a miércoles en el horario nocturno habitual de (22,00 a 8,00h), y el resto el jueves de 22,00 a 24,22horas.

  3. - Mediante Resolución de 21.02.08, notificada el 22.02.08, la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda acuerda no aprobar la concesión de un turno fijo de noches al suponer además de modificar la jornada ordinaria de trabajo establecida en turnos rotativos, una reestructuración total de las plantillas de trabajo, afectando el cambio a la totalidad del grupo de gerocultoras que verían modificadas sus jornadas de trabajo y su salario. Igualmente acuerda no aprobar la concesión de una reducción de 1/8 de su jornada donde la trabajadora fija su horario de lunes a miércoles de 22,00 a 8,00 y jueves de 22,00a 24,22, ya que su pretensión no reduce su jornada laboral sino que la modifica al ser su jornada de trabajo de lunes a domingo.

  4. - La testigo Araceli , Gobernanta del Centro Residencial de Calanda, manifiesta en el acto del juicio que en el Centro Residencial hay trece gerocultoras con turnos de mañana, tarde y noche. Que la actora trabaja a tres turnos (tres días de mañana, tres de tarde, y tres de fiesta; y otros tres días de mañana, tres de noche y tres de fiesta). Que el turno de noche de 22,00 a 8, 00 de la mañana es el más relajado, tienen tres rondas para cambiar pañales y preparar la medicación de la mañana, cobran un plus. Que el turno de la tarde abarca desde las 15,00 hasta las 22,00; que a partir de las 18,30 hasta las 22,00 es cuando hay más trabajo dado que hay que dar los dos turnos de cenas y acostar a los residentes. Reconoce que a veces contratan personal de refuerzo subvencionado por el INAEM para cubrir las horas de más trabajo. Por la mañana el ritmo de trabajo es exagerado. Actualmente sólo una trabajadora con la categoría de limpiadora tiene horario fijo de mañana.

  5. - Según el documento aportado por la actora obrante al folio 46 de los autos, su marido Jose Luis trabaja para la empresa HERMANOS GRACIA VALERO, SA, de Lunes a Sábado fuera de la localidad Castelserás donde tienen fijado su domicilio familiar.

  6. - El horario de la única Escuela Infantil Municipal de Primer Ciclo "Santa Bárbara"de Castelserás es de 8,30 a 13,00h, y de 15,00 h a 18,30h, según certificado emitido por la Directora del centro obrante al folio

    47.

  7. - Presentada reclamación previa a la vía jurisdiccional social no ha habido contestación alguna por parte de la demandada.

  8. - La demandante solicita se declare el derecho a ejercer la jornada en turno fijo de noche, y subsidiariamente de no prosperar la primera de las peticiones, una reducción de 1/8 de su jornada fijando el horario de lunes a jueves con la siguiente distribución: de lunes a miércoles en el horario nocturno habitual (de 22,00 a 8,00) y el resto de los jueves de 22,00 a 24,22 horas. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Julieta interpuso demanda contra el Instituto Municipal de Servicios Sociales de Calanda, en la que invocaba el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores , solicitando que se declare su derecho a "ejercer la jornada en turno de noche" y subsidiariamente "una reducción de 1/8 de mi jornada, fijando el horario de lunes a jueves con la siguiente distribución: de lunes a miércoles en el horario nocturno habitual (de 22 a 8 horas) y el resto el jueves de 22 a 24,22 horas". La sentencia de instancia, conbase en el art. 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores , estimó la demanda, declarando el derecho de la actora a ejercer su jornada en turno fijo de noche. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada.

Con carácter previo a entrar a conocer de los motivos del recurso, es menester examinar la competencia funcional de esta Sala. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en Sala General, de 18-6-2008 , recurso 1625/2007, enjuició un pleito en el que el trabajador había solicitado un cambio de horario por cuidado de un hijo, pero sin reducción de jornada. El Tribunal Supremo argumentó: "el punto 6º del artículo 37 del ...

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