STSJ Canarias 1776/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:4982
Número de Recurso949/2005
Número de Resolución1776/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA UNIVERSAL contra sentencia de fecha 3 de febrero de 2005 dictada en los autos de juicio nº 897/2002 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Casimiro , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; SERVICIO CANARIO DE SALUD; COMERCIAL 7 PALMAS,S.L.; Y MUTUA UNIVERSAL (MAGENTA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL) .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Don Casimiro con DNI NUM000 , y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , así como las demás circunstancias personales que constan en su demanda, beneficiario del Régimen General venía últimamente realizando tareas de ferrallista para la empresa demandada, dedicada a la construcción, la cual tenía concertado los riesgos profesionales con la Mutua demandada. El actor cesó en la empresa el

31.05.01 por baja no voluntaria.

SEGUNDO

Con fecha 03.05.01 sufrió un accidente de trabajo, causando baja el 07.05.01 con diagnóstico " lumbago", percibiendo prestaciones de la Mutua demandanda en pago directo hasta el

12.07.02, en que fue dado de alta por curación, a tenor de una base reguladora de 37,26 €/dia. Desde el

13.07.02 hasta el 12.01.03 el actor percibió prestaciones por desempleo. El 19.07.02 inició nueva IT derivada de enfermedad común. Desde el 13.01.03 percibió prestaciones de IT del INSS a tenor de una base reguladora de 35,82 €/día. Con fecha 12.01.04 el INSS dictó resolución denegatoria de las prestaciones derivadas de Incapacidad Permanente. Por sentencia firme de 20.10.04 el Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital declaró al actor afecto de una Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo, que consta en autos y se da por reproducida.

TERCERO

Se agotó la vía previa.

CUARTO

La base reguladora de la prestación derivada de accidente de trabajo asciende a 37,26€/día y derivada de enfermedad común a 35,82 €/día.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Casimiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE SALUD, COMERCIAL SIETE PALMAS S.L. Y MUTUA UNIVERSAL (MAGENAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), sobre Impugnación de alta médica, debo declarar y declaro nula y sin efecto el alta médica de fecha 12.07.02, declarando el derecho de la parte actora a permanecer en la situación de IT derivada de accidente de trabajo, hasta la fecha de efectos de la declaración de Incapacidad Permanente Total, condenan-do a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua Universal a abonar las prestaciones correspondientes, de acuerdo con una base reguladora de 37, 26 € día.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un mejor entendimiento del tema a enjuiciar debemos destacar los siguientes extremos:

  1. El actor inicia proceso de IT derivado de accidente de trabajo el 7-5-2001 y alta por curación el 12-7-2002 .

  2. El 31-5-2001 el actor cesó en la empresa por baja no voluntaria .

  3. El 19-7-2002 fue dado de baja médica por enfermedad común .

  4. Percibió prestaciones por desempleo desde el 13-7-2002 hasta 12-1-2003 .

  5. Por sentencia firme de 20-10-2004 en declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

  6. El actor impugna el alta médica de 12-7-2002 .

  7. La sentencia de instancia estima la demanda , anula el alta médica y prolonga la IT hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente el 12-1-2004 .

La Mutua Universal formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, que es impugnado por el SCS .

SEGUNDO

Por la via del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del artículo 131 bis y del art 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 , al tender que el subsidio de IT no se puede prolongar hasta los 32 meses cual aquí ha sucedido y debe finalizar su abono a los 18 meses desde el inicio de la IT, o al menos a los 30 meses .

A juicio de la Sala el tema ya ha sido decidido por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de Septiembre de 2005 ( ED 166182 ) y allí se dijo lo siguiente: "La pretensión del demandante en el presente proceso ha sido estimada por considerar la sentencia recurrida, confirmatoria de la de instancia, que la demora en la calificación de la invalidez permanente, con incumplimiento del plazo establecido en el segundo párrafo el artículo 131-bis. 2 de la Ley General de la Seguridad Social es imputable a la Entidad Gestora, no al interesado, de modo que, como razonó y resolvió la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 20 de enero 2000 (recurso 14/99) EDJ 2000/1025 , también citada por el Ministerio Fiscal en su informe, la prestación de incapacidad temporal ha de abonarse desde la conclusión del plazo máximo prorrogado de treinta meses hasta que se dicte tardíamente la resolución sobre invalidez permanente, tanto si se declara la existencia ésta como si se deniega.

Por el contrario, la sentencia propuesta para confrontación doctrinal con la impugnada desestimó homóloga pretensión del allí demandante, con revocación de la sentencia que había recaído en instancia, por entender que los efectos económicos de la incapacidad temporal solamente pueden prolongarse más allá del plazo máximo establecido y hasta la calificación de la invalidez permanente cuando se declara la existencia de ésta, conforme al artículo 131-bis.3 de la Ley General de la Seguridad Social , pero no cuandose deniega, sin que tales efectos objeto del litigio puedan extenderse a supuestos no previstos normativamente y sin que se requiera resolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social para extinguir la situación de incapacidad temporal y, consiguientemente, la percepción del subsidio correspondiente a la misma, porque tal extinción opera automáticamente por mandato legal.

La cuestión doctrinal planteada ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala de 1 de diciembre de 2003 (recurso 3659/02 ), aún más directamente que por la de 20 de enero de 2000 EDJ 2000/1025 , ya citada en cuanto lo ha sido por la recurrida y por el Ministerio Fiscal. La diferencia entre el supuesto contemplado en dicha sentencia de 1 de diciembre de 2003 y el que aquí se enjuicia, consistente en no haberse dictado resolución alguna sobre invalidez permanente en aquel caso y haberlo sido denegatoria en éste, se producía también allí entre las sentencia recurrida y de contraste, cuya diferencia es calificada de irrelevante por nuestra repetida sentencia, ya que es controvertido en ambos casos el mismo problema:

"La continuidad de la percepción del subsidio desde la fecha en que se completó el plazo máximo de duración de treinta meses y la fecha ya indicada en que tuvo lugar la calificación"...

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