STSJ Canarias 95/2010, 7 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2010
Número de resolución95/2010

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Pedro Hernández Cordobés (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Helmuth Moya Meyer

D./Dña. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de septiembre de 2010 .

Visto por esta Sección del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Segunda, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 238/2008, interpuesto por D/Dña. Melisa, dirigida por el abogado D./Dña. Miguel Angel Diaz Palarea, contra la administración de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, habiendo comparecido, en su representación y defensa letrada del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo, personados como partes codemandadas, D/Dña.: María Consuelo ; Cristina ; Leocadia ; Sandra ; Antonieta ; Eva ; Oscar ; Petra

; Adoracion ; Elisabeth ; Manuela ; Tomasa ; Camila ; Juan Pedro ; Josefa ; Rosario, representados por el procurador Sr. Rodríguez Berriel y dirigidos por la letrada Sra. Luz Síntes, y Acosta Moreno, Mª Carmen Y Otros, representados por el procurador Sr. Rodríguez López y dirigidos por la letrada Sra. Aguado Rendon; que tiene por objeto la impugnación de la resolución de 3 de julio de 2008, en relación al concurso oposición convocado por la Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por medio del cual se convocada procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Infantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare la nulidad o anulabilidad de la resolución impugnada y de todos aquellos actos que deriven de la misma, condenando a la Administración a pasar por todas las consecuencias y efectos que la nulidad o anulabilidad provoque, dictando cuantos pronunciamientos favorables correspondan en derecho y declarando el derecho de la actora a ser indemnizada en los daños y perjuicios personales, morales y de todo tipo sufridos como consecuencia de la actuación de la administración. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente, se desestime y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

Codemandados. Los representados por el procurador Sr. Rodríguez Berriel, solicitaron se dicte sentencia que desestime parcialmente la demanda en cuanto a los apartados primero y tercero a séptimo de la resolución de 3 de julio de 2008, y se estime en relación al apartado segundo.

Los representados por el procurador Sr. Rodríguez López: se inadmitida la demanda o, subsidiariamente, se proceda a la terminación anormal del procedimiento por ausencia sobrevenida de objeto; subsidiariamente a lo anterior, se desestime en cuanto a su pretensión de modificación de los miembros de los Tribunales, dejando imprejuzgados y sin declaración el resto de los pronunciamientos interesados.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Hernández Cordobés .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto de Recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de la Resolución de 3 de julio de 2008 (BOC nº 233 de 3 de noviembre de 2008), por medio de la cual la Administración resolvió los recursos de alzada interpuestos contra la de 13 de julio de 2007, de la Comisión de Selección de la Especialidad de Educación Infantil, por la que se publican los siguientes listados: lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición con el baremo definitivo asignado, lista de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición ordenados por puntuación global ponderada, lista de los aspirantes propuestos como seleccionados ordenados por orden de puntuación global ponderada, en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros, y contra la lista de calificaciones de la parte "A" de la fase de oposición, publicadas en 5 de julio de 2007, en relación al concurso oposición convocado por la Orden de 16 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por medio del cual se convocada procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros por la especialidad de Educación Infantil.

Considera la recurrente que se han aplicado criterios de valoración ajenos a las bases de la convocatoria, señalando la existencia de la denominada «Guía de procedimientos a seguir tribunales de infantil: calificaciones», ajustando las plazas «desde el momento de la oposición sin esperar a que se ejecutara la fase de méritos» procurando que solo superen aquélla fase un numero cierto de personas adaptado al cupo de aprobados que se podía dar.

Segundo

Motivos de inadmisibilidad.

  1. La Comunidad Autónoma opone que en tanto que la demanda solicita la nulidad de la resolución de 3 de julio de 2008, utilizando los propios argumentos que le sirvieron para anular el acuerdo de 13 de julio de 2007, aunque cronológicamente dirigida su acción frente al acuerdo de 3/7/2008, debe apreciarse satisfacción extraprocesal o incongruencia de la demanda.

    Satisfacción extraprocesal de las pretensiones deducidas en demanda no existe, dado que para ello sería preciso considerar que la resolución impugnada es la de 13 de julio de 2007.

    Tampoco considera la Sala que procede inadmitir el recurso por la incongruencia de la demanda, entendiendo que lo solicitado es la declaración de una nulidad radical e insubsanable del proceso selectivo, oponiéndose a la retroacción del procedimiento según el punto segundo de su parte dispositiva del acuerdo impugnado:

    "Segundo. Estimar parcialmente los recursos relacionados en el antecedente de hecho sexto, presentados contra la Resolución de fecha 13 de julio de 2007 de la Comisión de Selección de la...

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