STSJ Canarias 1429/2008, 27 de Octubre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1429/2008
Fecha27 Octubre 2008

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS CANARIAS S.L. contra la sentencia numero 000333/2007 de fecha 11 de julio de 2007 dictad en los autos de juicio nº 0000368/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Alfredo , contra DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS CANARIAS S.L .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada, en la actividad de comercio pequeña y mediana empresa, con categoría de Conductor-Reponedor, con antigüedad de 28.10.1996 y salario de 1.204,19 euros mensuales brutos prorrateados.

SEGUNDO

El día 13.03.2007, la entidad demandada comunica al actor su despido a través de carta en la que se dice que " Los hechos que motivan esta decisión parten de la comunicación que el día

26.02.2006 hace usted a la empresa , por la que notifica el reconocimiento por la Dirección General de Tráfico del aplazamiento de la suspensión temporal del permiso de conducir solicitado por usted, al haber sido suspendido por un mes de la autorización para conducir. La suspensión del permiso se extiende del 1 de marzo de 2007 a 31.03.2007 y la empresa tiene conocimiento de que la retirada del mismo tiene su causa en la conducción bajo los efectos del alcohol. El día 28.02.2007 solicita ud la baja por recaída de un accidente laboral leve anterior y la mutua le da el alta el 09.03.2007, para , posteriormente el día 13.03.2007 presentar ud un nuevo parte de baja ahora por enfermedad común, situación en la que se encuentra actualmente.

La empresa ya le ha amonestado por escrito los días 8 de marzo y 30 de marzo de 2005 y en varias ocasiones verbalmente, haciéndole ver la peligrosidad de esta citación. Siendo usted conductor-repartidor la ingesta de alcohol en horas de trabajo es incompatible con su actividad profesional, no solo por su seguridad personal , sino por la seguridad de terceras personas. Usted se comprometió a dejar radicalmenteese hábito y sin embargo no solo ha continuado usted ingiriendo acohol en horas de trabajo sino que la alcoholemia que padece ha repercutido negativamente en su prestación laboral, llegando a la situación de retirada de permiso de conducir, imprescindible para realizar su actividad labora.

Por lo expuesto, y en virtud del art. 52.f) del ET y del convenio colectivo de aplicación en esta empresa, artículos 29-30 , se le impone una sanción por despido disciplinario, por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales con clara trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza depositada en usted por esta empresa; y en concreto, por embriaguez habitual que repercute negativamente en su trabajo ."

Dando por reproducido el contenido de dicha comunicación al constar dicho documento en los autos.-

TERCERO

El art. 29 del Convenio Colectivo de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa de la Provincia de Las Palmas establece como falta muy grave " la embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivo de falta grave"

Según el art. 30 del citado Convenio las faltas graves se sancionan con suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días y las faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días y despido.

CUARTO

EL 08.03.2005 la empresa demandada amonesta por escrito al actor por presentarse el actor en su puesto de trabajo con claros signos de haber ingerido una notoria cantidad de alcohol. No consta que dicha sanción fuese impugnada.

Con fecha 30.05.2005 el actor fue amonestado por escrito por parte de la empresa demandada por llegar a la empresa el 29.03.2005, antes de inicial su jornada laboral desprendiendo un fuerte olor a alcohol. Dicha sanción fue impugnada ante el Juzgado de lo Social nº1 de esta ciudad, autos 392/2005 , recayendo sentencia por la que se desestimaba la demanda confirmando la sanción impuesta.

Se dan por reproducidos los escritos de amonestación y la referida sentencia al constar aportadas a los autos.

QUINTO

El pasado día 24.08.2004 fue amonestado el actor por parte de la empresa demandada por incorporarse a su trabajo con una hora y cuarto de retraso y el 05.10.2005 fue amonestado por negarse a realizar un reparto urgente.

Se dan por reproducidos los escritos de amonestación al constar aportados a los autos.-

SEXTO

Sobre las 11.43 horas del domingo día siete de Mayo de 2006 el actor circulaba por la carretera GC-3 cuando fue sometido a un control de alcoholemia mediante el sistema de detección de alcohol en aire expirado arrojando un resultado positivo de 0,85 mgr en la primera prueba y 0,86 mgr en la segunda.

Como consecuencia de lo anterior se le impuso sanción en vía administrativa de multa de 600 euros y retirada del permiso de conducir durante un mes, mediante resolución de fecha 26.07.2006, autorizándose administrativamente el cumplimiento de retirada de permiso de conducir desde e 01.03.2007 hasta el

31.07.2007.

SEPTIMO

En fecha 28.302.2007 la parte actora inicia un proceso de baja por recaída de accidente profesional siendo dado de alta por la Mutua el 09.03.2007.

En fecha 12.03.2007 el actor inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnóstico tortícolis.

OCTAVO

El actor ha estado en situación de IT en los periodos en...

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