STSJ Murcia 1117/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:3011
Número de Recurso901/2008
Número de Resolución1117/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01117/2008

ROLLO Nº: RSU 00901/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Frida , contra la sentencia número 81 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 30 de Abril de 2.008, dictada en proceso número 451/07, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por Dª Frida frente a Autocares Costa Azul, S.A. con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, doña Frida , vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Autocares Costa Azul, S.A.", con categoría profesional de "conductor-perceptor"; desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 11 de marzo de 2007, fecha en que la empresa procede a dar por extinguida la relación laboral, mediante la remisión de carta de despido obrante al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 8 y cuyo contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEGUNDO. En la carta de despido a que se refiereel ordinal precedente, la empresa demandada reconocía la improcedencia del despido, y optaba por la indemnización sustitutiva de la readmisión, ofreciendo a la trabajadora demandante por tal concepto la cantidad de 7 928,02 euros - La referida indemnización fue cobrada por la parte actora (hecho no controvertido) - TERCERO. El 28 de mayo de 2006 ante la falta de asistencia de un compañero de trabajo de la demandante para la prestación de un servicio, la empresa intentó localizar a la parte actora a fin de que lo efectuara. Dicho intento de localización fue efectuado por la empresa demandada llamando al teléfono móvil de la demandante, así como al móvil de su hijo. CUARTO. En fecha 19 de junio de 2006 la demandante junto con otros tres compañeros de trabajo, D. Juan Luis , D. Blas y Dª Constanza , firman y presentan a la empresa demandada el documento n° 11 de los obrantes al ramo de prueba de la parte actora, mediante el cual solicitan la aplicación del Convenio Colectivo en lo relativo al cumplimiento de una jornada de trabajo de 40 horas semanales, dos días de descanso y cinco jornadas de 8 horas, sin perjuicio, de la realización de horas extras por necesidades del trabajo y siempre que sean remuneradas conforme al Convenio Colectivo. Dicho documento obra al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 11 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO. La Jefatura Provincial de Tráfico impuso a la empresa demandada una multa por una infracción grave cometida en fecha 17 de mayo de 2006 por importe de 140 euros al vehículo matrícula MU- 1437-BP propiedad de la empresa. El referido vehículo era conducido a la fecha de la infracción por la trabajadora demandante. SEXTO. El importe la multa a que se refiere el ordinal precedente fue descontado de la nómina de la trabajadora demandante correspondiente al mes de julio de 2006. SÉPTIMO. En fecha 21 de junio de 2006 la empresa demandada impone a la demandante una sanción de apercibimiento. La referida sanción obra al ramo de prueba de la parte actora como documento n° 6 y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido. OCTAVO. En fecha 21 de junio de 2006, la demandante inicia situación de Incapacidad Temporal con el diagnóstico de ansiedad y depresión reactiva, siendo dada de alta el 28 de febrero de 2007 (hecho no controvertido). NOVENO. Tras el alta médica a que se refiere el ordinal precedente, la demandante se reincorporo a su puesto de trabajo, dándole vacaciones la empresa demandada, y siendo despedida después del disfrute de vacaciones. DÉCIMO. La demandante presento solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebro con el resultado de "intentado sin efecto". UNDÉCIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad d9 transporte de viajeros de la provincia de Alicante, publicado en el B.O.P.A el 13 de enero de 2006"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Da. Frida contra la empresa "Autocares Costa Azul, S.A.", y en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado D. José P. Cegarra Núñez, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Nicolás García García, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 30 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena en los autos 451/07 , desestimó la demanda deducida por Dña Frida contra la empresa Autocares Costa Azul SA, reclamando la cantidad de 35.000 euros como indemnización por perjuicios sufridos por conducta de la empresa que supone la vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora.

Disconforme con la sentencia, la trabajadora demandante interpone recurso de suplicacion, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la...

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