STSJ Andalucía 1291/2009, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1291/2009
Fecha24 Marzo 2009

SENTENCIA NÚMERO 1291/09

En el recurso de suplicación interpuesto por DERMOESTETICA DEL SUR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Sevilla, en sus autos núm.954/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Caridad , contra Dermoestética del Sur S.A., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de marzo de 2.008 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La hoy actora, comenzó a prestar servicios para la demandada el 5/4/06, ostentando la categoría laboral de Visitador Médico, ascendiendo su salario a efectos de despido a la suma de 60.9 euros día.

SEGUNDO

Con fecha 27/10/07 se le notificó carta informándosele sobre la apertura de expediente disciplinario, concediéndosele un plazo de 3 días para alegaciones, dándose por reproducido el contenido de las mismas, por obrar en autos.Con fecha 5/11/07 se le comunicó carta de despido, con el siguiente tenor literal:

Hemos recibido su escrito de alegaciones de fecha, en contestación a nuestro burofax del pasado día 24 de octubre incoando expediente ante ciertas irregularidades que veníamos observando por su parte, consistentes principalmente en el hecho de no haber comunicado a la empresa para la que Vd. presta sus servicios las distintas circunstancias que se han venido produciendo durante su situación de incapacidad temporal iniciada con fecha 10 de abril de 2007, como fue un alta por inspección de fecha 13 de julio de 2007 y que le fue comunicada según manifiesta Vd. en demanda de la que conoce el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Sevilla (autos 708/2007 ), declarativa de derechos, en materia de Seguridad Social (autos 708/2007), declarativa de derechos, en materia de seguridad Social, demanda que nos fue notificada el pasado día 19 de octubre.

Con su escrito de alegaciones se da por finalizado el indicado expediente sancionador.

Se da la circunstancia de que vd, con fecha 20 de julio de 2007 conoce el hecho del alta médica del pasado 13 de julio. Nunca, salvo en la referida demanda, ha notificado vd. dicho hecho directamente a la empresa, remitió vd con fecha 31 de agosto de 2007, el indicado parte de alta fechada por su médico de cabecera en 27 de julio de 2007.

En momento alguno se ha puesto vd. en contacto con la dirección de la empresa al objeto de justificar su inasistencia al puesto de trabajo. Ahora conocemos por sus manifestaciones en su escrito de alegaciones que vd. optó de forma unilateral disfrutar de vacaciones desde el día 28 de agosto, sin que previamente haya comunicado este hecho a la dirección de esta empresa. El hecho de que usted no tuviera las muestras de los productos que se comercializan, así como que no tuviese en su poder el vehículo propiedad de la empresa para realizar su trabajo, no implica que vd de forma unilateral comience a disfrutar su periodo de vacaciones a voluntad propia y menos que no notificase este hecho en su momento a sus superiores, lo que se considera un hecho calificado de falta muy grave, por cuanto desde el pasado 21 de julio o al menos desde el 28 de julio, no ha comparecido en su puesto de trabajo, insistencia que llega hasta el pasado de 13 de agosto en que nuevamente otro médico de cabecera le dio de baja.

Entendemos que el hecho de comunicar a la empresa la incidencia del alta médica de fecha 13 de julio de 2007, hecho que vd. conocía desde el 20 de julio de 2007 (realiza diversas reclamaciones previas en vía administrativa el 23 de julio de 2007, sin efectuar demanda de conciliación ante el CMAC contra la empresa), y su inasistencia durante todo este periodo hasta el 13 de agosto de 2007 ( tal inasistencia lo es desde el 14 de julio, o bien desde el 21 de julio o por último desde 28 de julio, según las diversas versiones que viene vd. a dar de los hechos, tanto en demanda como en su escrito de alegaciones) a su puesto de trabajo, consideramos que es una actuación tipificada en el art.54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores , con el agravante que en momento alguno ha querido que la empresa tuviese conocimiento de la circunstancia de dicha alta médica (baste entre otras, la circunstancia de no haber interpuesto demanda de conciliación ante el CMAC, demandas de conciliación que sí interpuso en su día una en reclamación de trabajo y de enfermedad común, así como otra demanda de conciliación declarativa de derechos en materia de accidente de trabajo). Dicha actuación es merecedora de despido disciplinario.

Asimismo el hecho de no haber justificado su inasistencia a su puesto de trabajo desde el 14 de julio de 2007, o al menos desde el 21 de julio de la misma anualidad, o por último desde el 28 de julio del presente año, hasta el pasado día 13 de agosto de 2007, e intentar en su escrito de alegaciones, como justificación fuera de tiempo y lugar, tal cual manifiesta expresamente que vd. unilateralmente decidió comenzar sus vacaciones, lo que vd. debería haber notificado a sus superiores en su momento oportuno para ver la conveniencia de ambas partes (empresa y trabajadora) de dicho disfrute vacacional. Es una segunda causa de despido disciplinario prevista en el art. 54.2 b). Actuación en la que vd. ha incurrido y que es asimismo merecedora de despido disciplinario.

Por tales motivos ponemos en su conocimiento que habiendo vd. incurrido en la comisión de dos faltas muy graves, las anteriormente recogidas, faltas repetidas e injustificadas las de asistencia al trabajo y la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario que tendrá efectos desde el día de hoy, 5 de noviembre de 2007, notificándole asimismo que tiene a su disposición la liquidación correspondiente."

TERCERO

Se acredita. que la actora el 9/4/07 inició situación de baja por IT por enfermedad común, si bien con fecha 13/7/07 formuló reclamación previa y posterior demanda en sept. 2007, impugnando la contingencia solicitando se declarara que era la de AT.Se expidieron los oportunos partes de confirmación de la baja. La actora con fecha 28/5/07 comunicó a la empresa que estaba embarazada.

En concreto se emitió parte de confirmación de baja con fecha 13/7/07 y posteriormente con fecha 20/7/07, si bien desde el 13/7 le había manifestado el médico de cabecera que por parte de la UVMI se quería proceder a su alta. Con fecha 27/7/07 se emitió nuevo parte médico de baja por el médico de cabecera, si bien el médico por la tarde llamó por teléfono al domicilio de la actora manifestando a su esposo que la UVMI le había comunicado que se iba dejar sin efecto el...

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