SAP Ciudad Real 19/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2009:161
Número de Recurso11/2006
Número de Resolución19/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00019/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 11/2006

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL

SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 01/2006

SENTENCIA Nº 19/09

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ILTMOS. SR.

Presidente

  1. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a diecinueve de mayo de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2006, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 4 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA,contra Ceferino , con DNI NUM000 , nacido el 5-6-1963 en Beas (Jaen), hijo de Fernando e de Iluminada, contra Efrain , con DNI NUM001 , nacido el 19-11-1961 en Chubut, hijo de Ramiro y Antonia, contra Federico , con DNI NUM002 , nacido el 26-3-1949 en Ciudad Real, hijo de Agustin y Angela, contra Adolfina

, con DNI NUM003 , nacida el 4-4-1954 en Ciudad Real, hija de Manuel y Encarnacion Carmen , con DNI NUM004 , nacida el 1-3-1983 en Ciudad Real, hija de Miguel y Carmen, contra Manuel , nacido el 24-9-1954 en Marruecos, hijo de Hamed y Fatima, contra Fermina , con NIE NUM005 , nacida el 12-11-1966 en Bolivia, hija de Napoleon y Maria, contra Juliana , con NIE NUM006 , nacida el 16-7-1968 en Bolivia, hija de David y Angela, contra Modesta , con NIE NUM007 , nacida el 17-2-1973 en Bolivia, hija de Aquiles y de Doris, contra Ruth , con NIE NUM008 , nacida el 4-7-1973 en Bolivia, hija de Erasmo y Justina, contra Torcuato , con DNI NUM009 , nacido el 19-7- 1969 en Bolivia, hijo de Rene y Alicia; en libertad por esta causa, estando representado por los Procuradores Dª.GABRIELA RODRIGO RUIZ, D.MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, Dª.NURIA TURRILLO LAGUNA, D.JORGE MARTINEZ NAVAS, Dª.ENCARNACION ADRADOS TORRRES, D. JUAN VILLALON CABALLERO, Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME, Dª.EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, Dª.CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES y D.MANUEL CORTES y defendido por los Letrados Dª.ADELAIDA ESCALANTE BLAZQUEZ, D.EDUARDO GARCIA DE LEON HORNERO,

D.JUAN CORTES MIÑANA, D. ANTONIO PEREZ GELDE, D. VICTOR MANUEL CAMACHO ADOVE, D. IGNACIO MARTINEZ LOPEZ, Dª.LUNA CARTAVIO SUAREZ, D.CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ,

D.MIGUEL A. CARRILLO FERNANDEZ, D.GABRIEL FLOX LOPEZ y D. NARCISO ALARCON RODRIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de salud publica de los arts. 368 inciso 2º, 369.1.2º y del Codigo Penal y de un delito de receptación 301.1 párrafo primero y segundo del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autores, a los acusados contra Ceferino , Efrain , Federico , Adolfina , Carmen , Manuel , Fermina , Juliana , Modesta , Ruth y Torcuato , concurriendo en Carmen la circunstancia atenuante analogica del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal , solicitó la pena de:

A los acusados Fermina , Modesta , Carmen y Efrain la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (art 55 del C.P .) y multa de 411962,64 euros.

A los acusados Ruth , Torcuato y Ceferino la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 40371,28 euros.

A la acusada Adolfina la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 582,4 euros.

Al acusado Federico la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.

Al acusado Manuel la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 40491,54 euros.

A la acusada Juliana la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 88906 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de seis meses de privación de libertad en caso de impago. Comiso que las cantidades ingresadas en la cuenta 0182 0908 87 0291503920 del BBVA de la sucursal de Madrid situada en el Paseo Delicias 20, cuyo embargo se interesa que se acuerde con carácter cautelar. Asi como la pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de Adolfina en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa de Juliana en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La defensa de Ruth en igual trámite modificó sus conclusiones, considerando los hechos contitutivos de un delito contra la salud publica y solicitando una pena de 18 mess y 1 dia de prision, inhabilitacion para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 20.300 # con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago.

QUINTO

La defensa de Federico en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La defensa de Torcuato en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

SEPTIMO

La defensa de Ceferino en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

OCTAVO

La defensa de Carmen en igual trámite mostró su conformidad con lo narrado por el Ministerio Fiscal, solicitando si se estimase la participacion de su representada como complice la pena con una extensión de 3 a 9 años de prision o si se estimase la existencia de dos atenuantes la pena seria de tres años de prision y nunca superior a los cinco años.

NOVENO

La defensa de Manuel en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

DECIMO

La defensa de Modesta en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

UNDECIMO

La defensa de Efrain en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

En fechas no determinadas, pero en todo caso anteriores al 13 de diciembre de 2005, Adolfina y su marido Federico , mayores de edad y sin antecedentes penales la primera, mientras que el segundo fue condenado por sentencia de 25 de octubre de 1996 (firme el 8 de julio del 97 ) por un delito contra la salud pública a la pena de 6 años de prisión, de un delito de asesinato a la pena de 9 años de prisión y de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año de prisión, se dedicaban a la compra de cocaína a distintas personas para después revenderlas a terceros, sirviéndose para ello de los vehículos matrícula W-....-WK y GH-....-G .

Fruto de este comercio ilícito fue la detención de Adolfina el día 13 de diciembre de 2005 en la estación de RENFE de Ciudad Real, portando 4,84 grs. de cocaína, con una riqueza del 40,8%.

El valor de la droga asciende a 236,7 #.

Adolfina era al tiempo de los hechos consumidora de cocaína.

Federico era consumidor adicto a la cocaína.

SEGUNDO

Sobre las 22 horas del día 7 de diciembre de 2005, fueron detenidos Manuel , nacido en Melilla, y Fermina , nacida en Bolivia, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en el punto kilométrico 139 de la N-IV, cuando circulaban en el vehículo BMW, matrícula K-....-KD , propiedad y conducido por el primero, portando en un hueco del faro izquierdo 336,7 grs. de cocaína con una riqueza del 40,8%, y un precio de 16.429,88 #, que estaba destinada a ser distribuida a terceras personas.

La procesada Fermina recibió el encargo de realizar ese transporte de persona no juzgada en este momento, teniendo conocimiento la Guardia Civil de tal operación a través de la intervención de los teléfonos NUM010 (perteneciente a Fermina ) y NUM011 (perteneciente a persona no juzgada) (trascripción en los folios 1334 y 1447 de la pieza separada de documentos, pertenecientes a conversaciones del 6 y el 3 de diciembre de 2005), para lo que se desplazó al Puerto de Santa María, donde ambos procesados, de persona no identificada, recibieron la droga.

En el citado vehículo se intervinieron, pertenecientes a la procesada Fermina , dos resguardos bancarios de ingreso a una cuenta perteneciente a la también procesada Juliana , por importes de 300 y

1.000 # y una agenda con distintas anotaciones, en las que figuran el nombre del procesado Julio , declarado en rebeldía, así como varios teléfonos móviles y 360 #, 380 bolivianos y 1 dólar americano y un billete de moneda rumana.La procesada Fermina había realizado en otras ocasiones compra y venta de cocaína a terceros, sin que se hayan podido determinar datos concretos de tales operaciones, aunque en cualquier caso próximos en el tiempo a diciembre de 2005.

TERCERO

Sobre las 7, 45 horas del día 9 de diciembre de 2005 fue detenida por la Guardia Civil en el aeropuerto de Barajas la procesada Carmen , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando procedente de Argentina vía Montevideo trataba de introducir en España para su distribución a terceros

2.085,5 grs. de cocaína, con una riqueza del 70,5%...

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