SAP Madrid 309/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2010:12357
Número de Recurso43/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución309/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00309/2010

Rollo número 43/2009

Sumario número 3/2009

Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente y Ponente)

Doña Mari Cruz Álvaro López

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Los magistrados anteriormente reseñados, miembros de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, EN NOMBRE DE S.M. EL

REY, han dictado la siguiente

SENTENCIA Nº309 bis/2010

En Madrid, a 19 de julio de de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 2 de Junio y 5 de Julio de 2010, la causa seguida con el número 43/2009 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 3/2009 del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública y de un delito de falsedad en documento oficial, contra las siguientes personas

Delfina, nacida en Panama, el día 26-05-66, natural de Panamá (Panamá), hija de Dan y de Noemi, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, con pasaporte número NUM000 expedido en Panama, el día 23/02/2005, representada por la Procuradora Doña Sara Carrasco Machado y defendida por la Letrada Doña Maria Luz Bleda. Ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 8 de Junio de 2007 hasta el 5 de Julio de 2010.

Y contra Segismundo, nacido en Onitsha Nigeria, el día 10-06-1976, hijo de Onyinge y de Cecelia, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, privado de libertad por esta causa desde el día 29-01-09 y permaneciendo en la actualidad en tal situación, con pasaporte número NUM001 expedido en Nigeria, el día 01/09/2000 y NIE NUM002, representado por la Procuradora Doña María Teresa Luengo Salazar y defendido por el letrado Don Luis López Gómez de Linares.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Nieto Fajardo y ha sido designado ponente para este proceso el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369 6a del Código Penal y otro delito de falsedad en documento oficial del Art. 390 1.1 y 392 del Código Penal . El Ministerio Fiscal entiende que del primer delito son responsables ambos acusados y del segundo sólo el Sr. Segismundo . Solicita se imponga a Delfina por el delito contra la salud pública y por concurrir la atenuante de confesión del art.21.4 y la atenuante de drogadicción 21.2 en relación con el art.20.2, la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa de 117.111,22 euros. Respecto de Segismundo se solicita se le imponga la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa en la misma cuantía. Por el delito de falsedad se interesa una pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros y aplicación el artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Se interesa el comiso de la sustancia intervenida y pago por mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

El Letrado de la procesada Delfina, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 369 6a del Código Penal, siendo responsable la procesada Delfina, en concepto de autora con la concurrencia de la atenuante de confesión del art.21.4 y la atenuante de drogadicción 21.2 en relación con el art.20.6, solicitando se le imponga a Delfina la pena de 2 años y 3 meses de prisión.

TERCERO

EL letrado del procesado Segismundo en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La procesada Delfina, mayor de edad nacida el 22 de mayo de 1966, natural de Panamá, con pasaporte de Panamá n° NUM000, y sin antecedentes penales, sobre las 13 horas del día 8 de junio de 2007 llegó al aeropuerto de Madrid Barajas en el vuelo de la compañía TAP n° NUM003 procedente de Lisboa, no llegando su maleta en dicho vuelo y si en el vuelo TAP NUM004, que aterrizó sobre las 18,30 horas del mismo día, hora en que se personó la procesada a recoger su maleta tipo troley de color rosa, llevando en un doble fondo quince paquetes de diferente tamaño con un envoltorio de papel carbón y plásticos impregnados en sustancia de color rosa y en su interior sustancia estupefaciente conocida como cocaína que analizada pericialmente dio un peso neto de 3008,5 gramos y pureza de 84,1 por ciento de cocaína base; sustancia que la procesada traía para entregársela a quien resulto llamarse Segismundo por lo que hubiera cobrado el importe de 6000 euros

El valor de la sustancia ocupada, su venta al por mayor asciende a la cantidad de 117. 111,22 euros.

La procesada llevaba producto de su ilícita actividad un billete electrónico de avión con itinerario Sao Paulo- Lisboa Madrid.

La procesada sufre adicción a sustancias estupefacientes, concretamente a cocaína, teniendo levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Desde el momento de su detención colaboró activamente con los agentes policiales lo que dio lugar al seguimiento y posterior detención de la persona a quien tenía que entregar la maleta y también procesado, Segismundo, mayor de edad, nacido el 27 de Septiembre de 1973, natural de Nigeria, con permiso de residencia en España número NUM002, sin antecedentes penales y que utiliza los nombres de Marino o Chipiron .

Realizada entrada y registro en el domicilio que habita, sito en la CALLE000 NUM005 de Madrid, se encontraron los siguientes efectos: en un dormitorio, una batidora con restos de polvo blando, dos bolsas y media de polvo blanco, dos botes cilíndricos de 60 por 40 con polvo blanco y con la inscripción Phenacetin BAP 68, una bolsa de plástico con hierbas secas, dos paquetes de plástico de papel transparente, bolsas de plástico de diversos tamaños; en el salón se encontraron diversos envíos de dinero y transferencias por el BBVA y Banco de Santander; en su dormitorio se encontraros 6 teléfonos móviles, 4 tarjetas de teléfonos móviles, una solicitud de permiso de trabajo, 3 pasaportes de Nigeria, uno de ellos a nombre de Marino, otro a nombre de Segismundo y otro a nombre de Fermín, encontrándose también documentos y tarjetas bancarias.

La sustancia intervenida, una vez analizada, dio como resultado fenacetina, siendo un adulterante usado habitualmente para el corte de drogas.

El pasaporte de la República de Nigeria a nombre de Marino fue confeccionado por persona no identificada a quien el acusado entregó la fotografía. El citado pasaporte era auténtico en origen, con número NUM006 pero se la había sustituido la fotografía original por la fotografía del acusado.

TERCERO

La procesada Delfina ha estado privada de libertad por esta causa desde el día 8 de Junio de 2007 hasta el 5 de Julio de 2010 y el procesado Segismundo está privado de libertad desde el día 28 de enero de 2008, permaneciendo en la actualidad en tal situación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PARTICIPACIÓN DE Delfina .

Esta acusada ha reconocido de forma expresa durante el juicio que sabía que llevaba droga en su equipaje y que era cocaína, aunque no conocía la cantidad exacta. Además, ha dado información detallada y prolija sobre la previa organización del viaje y de las personas que le hicieron el encargo. Sus manifestaciones están corroboradas en autos mediante las diligencias policiales obrantes en el atestado policial (337/2007 de la Comandancia de la Guardia Civil del aeropuerto de Barajas) que dieron lugar a la detención de la Sra. Delfina y a la incautación de la droga. Dicho atestado ha sido ratificado en juicio por uno de los agentes policiales que intervinieron en el mismo (agente NUM007 ). El agente ha ratificado el atestado y ha relatado cómo en un registro del equipaje perteneciente a la acusada se advirtió la existencia de un doble fondo y, dentro de él, una serie de envoltorios con sustancia que, sometida a un narcotest, dio positivo a cocaína. Las diligencias posteriores confirmaron esta primera apreciación, dado que se ha practicado el correspondiente informe pericial químico, no impugnado por las partes e incorporado al juicio mediante lectura, en el que se acredita la intervención de 15 paquetes que contenían 3.008,5 gramos netos de cocaína, con un grado de riqueza media de 84,1%, lo que arroja una cifra neta de droga de 2.530,14 gramos.

Estos hechos son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado en los artículos 368 y 369.6 del Código Penal, al concurrir todos los presupuestos típicos que el tipo penal reseñado, como son:

  1. el elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga. En el presente caso, no cabe duda que la persona...

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