SAP Madrid 113/2010, 26 de Febrero de 2010

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:6862
Número de Recurso79/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2010
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00113/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7001211 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 79 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1294 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Apelante/s: Florentino, Higinio, Mariana, Paulina

Procurador/es: ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO, ISABEL SANCHEZ RIDAO

Apelado/s: C.P. DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

Procurador/es: ALMUDENA GIL SEGURA

SENTENCIA NÚM.113

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintiséis de febrero de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1.294/2008, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 79/2010, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, D. Higinio, D. Florentino, Dª Mariana y Dª Paulina, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao y defendidos por Letrado; y de otra, como apelada-demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID, a la que representó la Procuradora Sra. Gil Segura y que también estuvo defendida por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre de 2009 el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMETNE LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL SÁNCHEZ RIDAO en nombre y representación de D. Higinio, D. Florentino, Dª Mariana y Dª Paulina, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª ALMUDENA GIL SEGURA, sebo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los demandantes, que formalizaron adecuadamente (folios 194 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (211 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 4 de febrero de 2010, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se refieren a la falta de legitimación activa de Dª Paulina, por no ser propietaria del piso NUM001, que aparece registrado a nombre de MAGDALA PATRIMONIAL, S.L., para sustituir el resto de la fundamentación jurídica por la que seguidamente se inserta y

PRIMERO

D. Higinio, D. Florentino, Dª Mariana y Dª Paulina formularon demanda, a través de su representación procesal, interesando el Juzgador de instancia, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, NUM000 DE MADRID, que se diese cumplimiento a los acuerdos comunitarios adoptados el 6 de junio de 2005 y el 22 de septiembre del propio año, sobre la instalación de contadores eléctricos en cuartos o dependencias de la portería asumiendo el coste la comunidad de propietarios, para peticionar también que se procediese a cerrar y cubrir hueco abierto en el muro de carga situado en el hueco de la escalera de entrada al portal, reconduciéndolo a la situación original y absteniéndose de proceder a instalar los contadores en el repetido espacio. A la demanda se opuso la Comunidad de Propietarios que esgrimió la falta de legitimación activa de la Sra. Paulina, de una parte, y de otra, litispendencia en relación con el interdicto de obra nueva promovido por los hoy demandantes y del que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid, autos 1.323/2006, que a lo largo de nuestro procedimiento se encontraba en apelación para, dentro ya del fondo del asunto, entender que el cambio del uso de la portería necesitaba unanimidad, sin que se ajustasen a aquellas premisas los acuerdos de junio y septiembre del año 2005 para dejar constancia, de otra parte, que en el año 2006 fue requerida por la Comunidad de Madrid para que procediese a dar cumplimiento al Reglamento Electrónico para la Baja Tensión, instalando, en un plazo de cuatro meses, los oportunos contadores, a cuyo fin debía de conectar con Iberdrola, lo que hizo el presidente, y tras aquella consulta, dictó circular informativa (129 y siguientes) para proceder a contratar las obras con el grupo VERTYAN IBÉRICA, S.A. en cantidad de

45.692,50 euros, con el oportuno informe del arquitecto técnico (documento número 12 de los acompañados a la contestación a la demanda) que amplía el acceso al cuarto de la escalera para elevar la altura de la puerta de 1,20 a 2 M; obras que iniciadas se paralizaron...

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