STSJ Castilla-La Mancha 704/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1497
Número de Recurso376/2009
Número de Resolución704/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00704/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000376 /2009

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a treinta de abril de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 704 en el RECURSO DE SUPLICACION número 376/2009, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de TRANSPORTES NANUK S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 647/2008, siendo recurrido/s D. Jose Ángel ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de octubre de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Guadalajara en los autos número 647/2008 , cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando la demanda formulada por D. Jose Ángel , en calidad de DELEGADO DE PERSONAL, frente a la empresa TRANSPORTES NANUK, S.L.:

· Declaro injustificada la decisión empresarial adoptada con respecto a los trabajadores que realizan rutas de largo recorrido, (que han pasado de ejecutarlas de forma diurna, en su casi totalidad, a forma nocturna), dejándola sin efecto.

· Reconozco el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, (ejecución diurna en su casi totalidad de las rutas de largo recorrido).

· Y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones y a llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la efectividad de dichos pronunciamientos.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- Que la empresa TRANSPORTES NANUK, S.L., con domicilio en Alovera, Guadalajara, se dedica a la actividad de transporte de mercancías. Se desconoce el número de trabajadores que tiene.

2º.- Que dicha compañía aplica en las relaciones con sus empleados el Convenio Colectivo provincial de transporte de mercancías de Guadalajara, (obrante al ramo de prueba de la parte actora y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

3º.- Que 5 trabajadores de la compañía demandante venían realizando rutas de largo recorrido.

4º.- Que actualmente son 4 los trabajadores que realizan rutas de largo recorrido, pues el otro empleado que las hacía ha pasado a ejecutar rutas de corto recorrido.

5º.- Que hasta el mes de Abril de 2008, (incluido), las rutas de largo recorrido venían realizándose casi en su totalidad de forma diurna.

6º.- Que la determinación referida en el anterior hecho probado obedecía a la única voluntad del empresario.

7º.- Que, en la última semana de Abril de 08, de forma verbal y sin conversación previa alguno al respecto, el empresario, (unilateralmente y sin exponer motivo alguno sobre el particular), comunicó a los empleados que desarrollan sus labor en rutas de largo recorrido que, a partir del 1 de Mayo de 2008, las mismas se llevarían a cabo de manera nocturna.

8º.- Que, desde el 01.05.2008, el 90% de las rutas de largo recorrido se ejecutan durante la noche.

9º.- Que en fecha 09.06.2008 se presentó solicitud de mediación en el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha. Tal mediación se celebró, sin acuerdo, el 27.06.2008. La demanda se formuló en Decanato el

16.07.2008; siendo repartida a este Juzgado Social 2 en la misma fecha.

10º.- Que el presente conflicto colectivo afecta a los 4 empleados que llevan a cabo rutas de largo recorrido.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TRANSPORTES NANUK S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción del art. 41.2, apartado a) del último párrafo del ET , al considerar la parte recurrente que la modificación del horario de prestación de servicio de los trabajadores afectados no puede calificarse demodificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, dado que la medida afecta exclusivamente a cuatro trabajadores de la plantilla de la empresa.

La sentencia de instancia, partiendo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 595/2014, 13 de Mayo de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
    • 13 Mayo 2014
    ...13-7-08 ), o que, acogiéndose al Convenio Colectivo, se realice la distribución de la jornada de forma irregular ( STSJ Castilla-La Mancha 30-4-09 ), ni ciertas desavenencias derivadas de una subrogación empresarial ( STSJ Cataluña 21-11-07 ), ni tampoco las discrepancias derivadas de un ca......
  • SJS nº 1 6/2018, 11 de Enero de 2018, de Albacete
    • España
    • 11 Enero 2018
    ...13-7-08 ), o que, acogiéndose al Convenio Colectivo, se realice la distribución de la jornada de forma irregular ( STSJ Castilla-La Mancha 30-4-09 ), ni ciertas desavenencias derivadas de una subrogación empresarial ( STSJ Cataluña 21-11-07 ), ni tampoco las discrepancias derivadas de un ca......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1334/2018, 16 de Octubre de 2018
    • España
    • 16 Octubre 2018
    ...13-7-08), o que, acogiéndose al Convenio Colectivo, se realice la distribución de la jornada de forma irregular ( STSJ Castilla-La Mancha 30-4-09), ni ciertas desavenencias derivadas de una subrogación empresarial ( STSJ Cataluña 21-11-07), ni tampoco las discrepancias derivadas de un cambi......
  • STSJ Castilla-La Mancha 421/2012, 10 de Abril de 2012
    • España
    • 10 Abril 2012
    ...13-7-08 ), o que, acogiéndose al Convenio Colectivo, se realice la distribución de la jornada de forma irregular ( STSJ Castilla-La Mancha 30-4-09 ), ni ciertas desavenencias derivadas de una subrogación empresarial ( STSJ Cataluña 21-11-07 ), ni tampoco las discrepancias derivadas de un ca......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR