SJS nº 1 6/2018, 11 de Enero de 2018, de Albacete

PonenteOLGA MARIA LEAL SCASSO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:35
Número de Recurso186/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00006/2018

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno: 967 596 77/4-3-2

Fax: 967522850

Equipo/usuario: 4

NIG: 02003 44 4 2017 0000598

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000186 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Camila

ABOGADO/A: JULIO GABINO GARCIA BUENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: U.G.T. (CONFEDERAL), U.G.T. DE CASTILLA LA MANCHA , U.G.T. DE ALBACETE , FOGASA , FEDERACION DE LOS EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT , FEDERACION DE INDUSTRIA CONTRUCCION Y AGRO DE UGT , FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT

ABOGADO/A: , LAURA GUTIERREZ LOBATO , , LETRADO DE FOGASA , , ,

PROCURADOR: , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , ,

SENTENCIA Nº 6/18

En Albacete, a once de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dª. Olga María Leal Scasso, Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los presentes autos seguidos ante este Juzgado con el número 186/2017, a instancia de Dª. Camila , asistida del Letrado D. Julio Gabino García Bueno, frente a la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CONFEDERAL), asistida del letrado D. Fernando Luján De Frías, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la letrada Dª. Laura Gutiérrez Lobato, FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (FESP-UGT), asistida del letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, y frente a UGT ALBACETE, FEDERACIÓN ESTATAL DE LOS DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, y FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE UGT, no comparecidos, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2.017 se presentó demanda suscrita por la parte actora, en materia de DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado nº 1 y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedentes a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado de la misma a las codemandadas y al Ministerio Fiscal, convocándose a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 17 de noviembre de 2.017, a los que comparecieron la codemandadas UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CONFEDERAL), asistida del letrado D. Fernando Luján De Frías, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, asistida de la letrada Dª. Laura Gutiérrez Lobato, y la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (FESP-UGT), asistida del letrado D. José Carlos Arroyo Pérez, así como también el Ministerio Fiscal, tal y como consta en la grabación del acto del juicio obrante en las presentes actuaciones. Abierto el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y las codemandadas se opusieron en base a las alegaciones que tuvieron por convenientes, proponiéndose por la codemandada UGT Castilla-La Mancha como prueba la documental y la testifical, y por las demás codemandadas la documental; por la parte actora el interrogatorio de los codemandados, la documental y la testifical, y por el Ministerio Fiscal la documental y el interrogatorio del legal representante de UGT Castilla-La Mancha. Admitidas todas las pruebas propuestas, se practicaron del modo que es de ver en autos, formulando las partes oralmente sus conclusiones y quedando, posteriormente, los autos a la vista para dictar Sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos pendientes en este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora D.ª Camila , provista con D.N.I. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, en el centro de trabajo sito en Albacete, calle Mayor nº 52, con la categoría profesional de abogada, con una antigüedad de 17 de febrero de 2.000, en jornada a tiempo completo y un salario mensual por importe de 4.723,79 €, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, sin ostentar cargo alguno de representación de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

Las labores que venía desarrollando la actora consistían en la defensa jurídica de todos los afiliados de UGT Castilla-La Mancha y sus Federaciones.

TERCERO

Con fecha 21 de diciembre de 2.016 la organización sindical UGT Castilla-La Mancha comunica a la autoridad laboral el inicio de Expediente de Regulación de Empleo por causas de índole económica, para la extinción de los contratos de trabajo de diecisiete trabajadores, entre los que fue incluida la actora, estando integrada la Comisión representativa de los trabajadores por D. Alberto , Dª. Milagros , D. Bernardino y Dª. Salvadora . La plantilla era de 31 trabajadores y el número previsto de trabajadores afectados era de 17, acordándose en reunión de fecha 13 de enero de 2.017 la aprobación del ERE y emitiéndose Informe por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de enero de 2.017, que concluye que "no se detecta causa alguna para la nulidad del acuerdo firmado entre empresa y comisión negociadora, ni que la solicitud de la medida tenga por objeto obtener indebidamente prestaciones por desempleo, habiéndose cumplido con el procedimiento reglamentario." (documento número dos aportado por la codemandada UGT Castilla-La Mancha).

CUARTO

Con fecha 2 de febrero de 2.017, UGT CASTILLA LA MANCHA remite a la actora escrito con el siguiente tenor literal: "Estimada Camila :

Por medio de la presente te comunico que la Dirección de la Empresa lamenta tener que proceder a tu despido por causas objetivas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51 y 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , con efectos de fecha de efectos de 2 de febrero de 2.017.

Las razones o causas que motivan la decisión extintiva son de índole económica.

Como bien sabes, el pasado 21 de diciembre de 2.016 la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA presentó un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO basado en causas económicas para proceder a la extinción de un total de 17 contratos de trabajo, que afecta a los centros de trabajo de todas las provincias (Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo). El periodo de consultas concluyó el día 13 de enero de 2.017 con acuerdo que autorizaba a la organización sindical a la extinción de 16 contratos de trabajo, debiendo llevarse a cabo en el mes de febrero de 2.017 trece de las dieciséis extinciones previstas y las tres restantes en el mes de abril.

Según consta en la Memoria Explicativa del ERE, las causas que motiva el presente expediente de regulación de empleo son de índole económica, en concreto el descenso persistente en el nivel de ingresos de la organización sindical durante cinco años consecutivos, tanto propios (ingresos por cuotas) como procedentes de subvenciones y ayudas de otras entidades y de las administraciones públicas.

Este descenso en el nivel de ingreso determinará que la organización sindical finalice el año 2.016 con pérdidas (pérdidas previsibles), que a 31.03.16 ya superaban los 167.000 €.

A todo ello se unen otras circunstancias negativas, relevantes económicamente, corno son el fuerte nivel de endeudamiento y la nula tesorería de la organización sindical, que es incapaz de atender sus obligaciones de pago a corto plazo, en particular, el pago de las retribuciones de los trabajadores.

Tal y como se refleja en la documentación obrante y adjunta al expediente de regulación de empleo (del que se le entrega copia íntegra, en formato digital, junto con la presente comunicación de despido), desde 2.011 la central sindical ha visto radicalmente reducidos los ingresos procedentes tanto de la administración autonómica como de la administración general del estado con cargo a los cuales se venían desarrollado la gran mayoría de las actividades programadas por esta central sindical en materia de empleo, prevención de riesgos laborales, extranjeros, etc. La reducción o en muchos casos la desaparición de las ayudas y subvenciones que se venían percibiendo tuvo como consecuencia la adopción de diversas medidas de reducción de la plantilla, entre ellas, dos expedientes de regulación de empleo (en octubre de 2.011 y mayo de 2.012). En estos cuatro años la plantilla se ha reducido en más de un 80 %.

Los ingresos propios del sindicato procedentes de las cuotas de nuestros afiliados también han experimentado un significativo descenso desde 2.011 hasta la actualidad. En concreto, un 34%. En el año 2.011 los ingresos por cuotas de afiliación ascendieron a 1.031.689 €, en 2.012 a 918.177 €, en 2.013 a 871.319 €, en 2.014 sólo alcanzaron los 784.864 €, en 2.015 mermaron hasta los 722.519 € y en este año 2.016 su importe no superará los 682.055 C.

Las subvenciones y ayudas procedentes de las diferentes administraciones, principalmente la autonómica, y de fundaciones -como la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales-han desaparecido en muchos casos (PCCC, OPEA, etc.) o, si se han mantenido, su importe ha mermado radicalmente. A lo gil- e se añade la absoluta incertidumbre sobre la convocatoria, concesión e importe de estas ayudas, que varían en cada anualidad, por lo que no pueden hacerse previsiones sobre su concesión y cuantía.

La falta de ingresos ha provocado un incremento del nivel de endeudamiento de la central sindical, que se ha visto obligada a aumentar los préstamos con las entidades financieras, que han pasado de 1.980.821,98 € en el año 2.011 a 2.807.875,63 € en el 2.014. Por otra parte, también se ha visto incrementada la deuda de la UGT-CLM con...

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