STSJ Extremadura 554/2008, 6 de Noviembre de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:1899
Número de Recurso343/2008
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 554/08

En el RECURSO SUPLICACION 343/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. EMILIO JOSE BUENO MATADOR , en nombre y representación de D. Rafael , y por el Sr. Letrado D. EMILIO PEREZ MARTIN en nombre y representación de PROYECTOS Y CONSTRUCCINES REUNIDOS S.A (PROCORSA) contra la sentencia de fecha 11-02-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 689 /2007, seguidos a instancia de D. Rafael por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Rafael comenzó a prestar sus servicios con la categoría de delegado en la zona de Extremadura y Andalucía, en la empresa demandada Proyectos y Construcciones Reunidos, S.A (PROCORSA), domiciliada en Burgos y dedicada a dicha actividad en Febrero del año 2003. SEGUNDO: El dia 24 de dicho mes y año suscribió un primer contrato de 7 meses de duración, en el cual se fijaba una retribución de 5.580 Euros brutos mensuales y una "comisión variable del 3% sobre el beneficio bruto", sin mayores especificaciones, teniéndose dicho contrato y sus claúsulas adicionales expresamente por reproducidas. El 25-09-03 suscribieron un segundo contrato en los mismos términos que el anterior, pero de duración indefinida al que les eran de aplicación las mismas claúsulas adicionales, según remisión expresa del mismo. TERCERO: El 11-06-07 la empresa le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de 11-08, poniendo a su disposición una indemnización en cuantía de 11.747 ,07 Euros. Por Sentencia del Juzgado de lo Social dicha indemnización fue incrementada hasta 44.143,60 Euros. CUARTO: Durante la vigencia de la relación laboral la empresa demandada ha contratado distintas obras, la mayor parte con las Administraciones Públicas, por un importe aproximadamente de 4.600.418,42 Euros, según consta en la prueba documental aportada por las partes y que se tiene especialmente por reproducida, habiéndose concluido la mayoría y encontrándose las restantes en fase de ejecución o pendiente de iniciación. En el mismo período de tiempo, y hasta final del año 2007, la empresa ha tenido unas pérdidas económicas de 794.925,57 Euros, en las obras ejecutadas, y otros 178.031,82 Euros previstos en las no iniciadas. El Informe de Auditoría, ratificado en el acto del juicio, se tiene igualmente por reproducido. QUINTO: A finales del mes de Julio el actor promovió acto de conciliación ante la Umac en reclamación de cantidad, y al celebrarse el mismo sin resultado alguno, presenta demanda en el Juzgado de lo Social con la misma pretensión, reclamando un total de 181.997,71 Euros con sus intereses legales, por los distintos conceptos de diferencias salariales por la no actualización de sus retribuciones (12.093,51 Euros), retribuciones de los dias de Agosto (2.762 Euros), paga extraordinaria de vera (3.493,14 Eruos), diferencias de salario en el mes de Junio (10.128,68 Euros), gastos abonados y no satisfechos por la empresa (1.850,17 Euros), indemnización tras la extinción por pacto de no concurrencia (22.912,86 Euros), y retribución variable (138.012,55 Euros)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Rafael contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS S.A., en Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de 45.135,05 Euros, por los conceptos cuya reclamación han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17-07-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por el trabajador contra la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES REUNIDOS SA, condenándola a que abone al trabajador la cantidad de 45.135,05 €, recurren en suplicación ambos; el trabajador por no haberse estimado la cantidad reclamada en concepto de retribución variable (138.012,55 €), articulando su recurso por el triple cauce procesal previsto en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y la empresa para, por los cauces de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuestionar los pronunciamientos relativos al salario y a las vacaciones de verano.

Sobre el recurso interpuesto por el trabajador

SEGUNDO

En el primer motivo de su recurso, denuncia el trabajador la infracción de normas y garantías de procedimiento que le han causado indefensión, refiriendo que: 1º) solicitó en la demanda, conforme al art. 78 de la Ley de Procedimiento Laboral , la prueba pericial de un arquitecto técnico para que a la luz de los contratos de adjudicación de las obras relacionadas en la demanda valorase el beneficio bruto obtenido por la empresa de acuerdo a los pliegos de licitación y adjudicación de las obras, que fue desestimada por providencia de 4 de octubre 2007 supeditándola a ser admitida para mejor proveer; 2º) insistió en dicha prueba en el acto del juicio; 3º) la sentencia fue dictada sin tenerse en cuenta una prueba fundamental para la defensa de su pretensión toda vez que era necesario precisar el quantum de la percepción variable reclamada.

Ciertamente esta prueba pericial fue denegada "sin perjuicio de poder ser admitida para mejor proveer", pero el art. 88 de la Ley de Procedimiento Laboral deja la práctica de diligencias para mejor prever a la discreción unilateral del juez en tanto prevé que puede acordarlas cuando las estime necesarias, existiendo sobre este carácter facultativo y discrecional una constante y reiterada conformidad jurisprudencial manifestada en reiteradas sentencias del TS en todas las cuales rechazó el recurso por quebrantamiento de forma basado en diligencias para mejor proveer no practicadas. Por otra parte, no es difícil colegir que se denegó la valoración por un arquitecto técnico del beneficio bruto obtenido por la empresa por inicialmente inútil, dado que se propuso y admitió documental relativa a las obras adjudicadas a la empresa, y se debía estar a la que, en su caso, aportara la empresa para el cálculo de los beneficios. El trabajador no explicó la razón por la que la valoración del beneficio bruto realizada por un arquitecto técnico podía incidir favorablemente en la defensa sus intereses.

Por último, hubiera tenido sentido reprochar al juez de instancia no haber acordado la diligencia para mejor proveer si esa prueba pericial hubiera resultado necesaria tras el juicio porque debiera haberse calculado el 3% del beneficio bruto, pero basta leer el fundamento sexto de la sentencia para comprobar que no fue así al haber acreditado la empresa la existencia de pérdidas en el periodo de referencia (hecho cuarto y fundamento sexto). Por lo que no queda sino concluir que no ha infringido garantía procesal alguna.

TERCERO

El segundo motivo del recurso del trabajador está destinado a la revisión de los hechos probados, solicitando, por el adecuado cauce procesal, que en el hecho cuarto se modifique la cantidad de

4.600.418,12 € (importe de las obras contratadas por la empresa) por la de 76.673.640, 34 €, y las de 794.925,57 € y 178.031,82 €, relativas a las pérdidas en las obras ejecutadas y en las no iniciadas, respectivamente, para que figure la de 910.637,41 € de beneficios.

Afirma el trabajador que la primera cantidad (4.600.418,12 €) es el 6% sobre el total ejecutado en el periodo de referencia, o beneficio bruto según la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. En la sentencia recurrida se dice, en cambio, que son las cantidades que constan en la prueba documental aportada por las partes que se tiene especialmente por reproducida. Y sabido es que para que pueda prosperar la revisión de hechos es preciso que el recurrente acredite error judicial manifiesto en la apreciación de la realidad sometida a enjuiciamiento, es decir, que,...

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