SAP Madrid 147/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha23 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00147/2011

Fecha: veintitrés de marzo de dos mil once

Rollo: RECURSO DE APELACION 181 /2010

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: María Virtudes

PROCURADOR:IGNACIO AGUILAR FENÁNDEZ

Apelado y demandado : SEGUROS MERCURIO S.A.

PROCURADOR:VIRGINIA ARAGÓN SEGURA

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

PROCURADOR:ABOGADO DEL ESTADO

Autos: 109/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 50 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 109 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 181 /2010, en los que aparece como parte apelante D. María Virtudes representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y como apelados SEGUROS MERCURIO S.A. representado por el procurador D. VIRGINIA ARAGON SEGURA, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS asistido por el Letrado del Estado, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 109/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 50 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO.- Que por el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO Magistrado/aJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de MADRID se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Virtudes representada pro el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández contra Seguros Mercurio S.A. representada por la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas por la parte demandante, con imposición de costas a la actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandanda quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Virtudes alega como motivos comunes en su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del Derecho, rúbrica que refiere a los arts. 1902 C.c, 76 LCS; 1.1 y 11 de la Ley R.S. C.V.M. y 1.1 y 8.1 del Reglamento del S.O.V., en sus respectivos ámbitos de responsabilidad con cargo al seguro voluntario del vehículo asegurado, teoría del riesgo en materia de tráfico y coberturas de los seguros obligatorios del automóvil y de viajeros. Comienza por el primero de dichos ámbitos con cita de los atestados instruidos por la Policía Municipal de Pozuelo de Alarcón de donde se infiere la responsabilidad del conductor del autobús (docs. 2 y 3 de la demanda) destacando sus particulares que inciden en el art. 11 del RGC y así dicho conductor no debió iniciar la marcha hasta cerciorarse que la pasajera se había separado suficientemente, dejando de tener contacto con el vehículo. Está asumido y exento de prueba (arts.281 y 283 LEC ) que la Sra. María Virtudes, pasajera del autobús, se bajó en la parada de la Calle Aquilón nº 2 de Pozuelo e introdujo la mano en el "pasaruedas", estando, pues, en contacto con aquél cuando el conductor inició la marcha. La prevención especial en el caso de ancianos (art. 17 RGC ) supone aquí una desatención en un supuesto en que es aplicable la teoría del riesgo. Subsidiariamente, no se probó que los daños fueron debidos a la conducta del perjudicado o fuerza mayor y en último término existe el derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones que incumben al porteador.

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos que en síntesis antecede conviene precisar la oposición de la demandada Seguros Mercurios expresada desde el inicio de su contestación a la demanda. Una cosa es la remisión al atestado incluido en el juicio de faltas y otra distinta la admisión de una parte de su contenido a efectos de valoraciones sobre responsabilidad. Precisamente lo que se mantiene es una interpretación distinta; por otra parte, se impugnó el doc. nº 2. No obstante, la cuestión controvertida consiste en describir la mecánica del siniestro para obtener una base fáctica sobre lo que en definitiva pudiera constituir el hecho culposo integrador del primer requisito de los que conforman el art. 1902 C.c . No es necesario aquí abundar sobre su exigencia y tratamiento jurisprudencial. Tampoco sobre la teoría del riesgo o inversión de la carga probatoria. Son figuras de amplísimo tratamiento doctrinal y jurisprudencial en constante aplicación reflejada en cualquier consulta de las Bases de Datos al uso por lo que directamente deben aplicarse al caso concreto. Aquí, las circunstancias del atropello, a efectos de prueba, prácticamente radican en lo actuado en el juicio de faltas. Por supuesto la desvinculación entre las jurisdicciones penal y civil, no por ello el coincidente material probatorio permite considerar puntos comunes, siempre bajo distintas ópticas pero que son percibidas paralelamente siendo esencial determinar qué sucedió. En la sentencia recurrida se recogen una serie de datos: no fueron localizados testigos conocedores en detalle de lo ocurrido, sí, en efecto, Dª María Virtudes había descendido del autobús y se descarta que las puertas atrapasen el brazo derecho. En...

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