STSJ Extremadura 786/2006, 22 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala social
Número de resolución786/2006
Fecha22 Diciembre 2006

SENTENCIA Nº 786

En el RECURSO SUPLICACION 731/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Evaristo , contra la sentencia de fecha 21-7-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 266 /2006, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a COOPERATIVA ANDALUZA DE DETALLISTAS SAN RAFAEL, parte representada por el Sr. Procurador D. LUIS VELA ÁLVAREZ, y defendida por el Sr. Letrado D. BARTOLOMÉ JURADO LUQUE, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Prestó el demandante sus servicios ala Sociedad demandada con antigüedad de 4 noviembre de 1999, con categoría profesional de dependiente, con una retribución a efectos de despido de 968,98 Euros. El día 4 de marzo de 2006, un incendio acaecido en la empresa demandada destruyó completamente las instalaciones y mercancías existentes, acordándose, en consecuencia, el desplazamiento del personal adscrito, al centro de trabajo sito en Córdoba, para desde allí, con carácter temporal y en tanto persistieran tales circunstancias, poder atender los pedidos de los clientes. Como consecuencia de ello, en 6 de marzo, el actor y siete trabajadores se desplazaron a Córdoba. En 17 de marzo, viernes, el actor manifestó su negativa a seguir prestando su trabajo en Córdoba, lo cual no fue aceptado, hasta nuevas circunstancias, solicitando unos días de vacaciones, debiendo incorporarse en 27 de marzo. En 27 de marzo, nos e presentó en el nuevo centro de trabajo, sino en Badajoz, donde se le indicó que debería desplazarse a Córdoba, volviéndose a presentar en 30 de marzo, jueves, en las instalaciones de Badajoz. La empresa, facilitó a sus trabajadores desplazados, vivienda y manutención, así como gastos por desplazamientos. El 31 de marzo, de 2006, se le notifica carta de despido, a la cual nos remitimos. En el día de la vista, todos los trabajadores desplazados, han regresado a su puesto de trabajo, sito en Badajoz. 4º.- En fecha 17-04-06 solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación ante la UMAC que tuvo lugar, sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON Evaristo contra COOPERATIVA DE DESTALLISTAS SAN RAFAEL SCA y a su tenor declarar acertado el despido disciplinario acaecido en su día."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27-10-06 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 7-12-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda y declara procedente el despido contra el que reclama. En un único motivo, el recurrente denuncia la infracción de los artículos 54.1.2.b) y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores , así como la jurisprudencia contenida en dos Sentencias del Tribunal Supremo.

Como se alega en el recurso, el Tribunal Supremo, así en Sentencia de 17 de noviembre de 1.988 , ha declarado que en lo que se refiere a la valoración de los hechos constitutivos de infracciones laboralesque puedan o no ser merecedores de la sanción de despido, ha establecido la teoría llamada gradualista, desde el punto de vista de la aplicación de la sanción y personalizadora, desde la óptica del sujeto autor de la infracción, con arreglo a la cual es obligado el examen individualizado de cada caso concreto en que han de ponderarse todos los elementos concurrentes en él, tanto subjetivos como objetivos: intención del infractor, circunstancias concurrentes, posibilidad de la existencia de provocación previa, etc., de tal manera que sólo cuando la conducta del trabajador, valorada teniendo en cuenta todos los elementos de juicio dichos, constituye una infracción de la máxima gravedad, resultará procedente la sanción de despido que es también la más grave prevista en la escala de las que pueden ser impuestas por la comisión de faltas en el trabajo. A su vez, en Sentencia de 2 de abril de 1.992 , ha declarado el Alto Tribunal que "las infracciones que tipifica el art. 54.2 ET , para erigirse en causa que justifiquen sanción de despido, han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado...

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