SJS nº 1 163/2022, 24 de Marzo de 2022, de Guadalajara

PonenteMANUEL BUCETA MILLER
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:1161
Número de Recurso270/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00163/2022

-AVENIDA DE EJERCITO 12, EDIF SERVICIOS MULTIPLES PLANTA PRIMERA

Tfno: 949235796

Fax: 949235998

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MVG

NIG: 19130 44 4 2021 0000555

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000270 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Anselmo

ABOGADO/A: VICTOR GABRIEL LLANOS RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: PROYECTOS INTEGRALES DE BALIZAMIENTO SL

ABOGADO/A: ISRAEL AGUDO YELAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En GUADALAJARA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Don Manuel Buceta Miller, Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, ha visto los presentes autos de Despido con vulneración de Derechos Fundamentales seguidos con Nº 270/2021, seguidos por D . Anselmo, asistido por el letrado Sr. Víctor Gabriel Llanos Rodríguez contra PROYECTOS INTEGRALES DE BALIZAMIENTO, S.L., asistida por el Letrado Sr. Israel Agudo Yélamos, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 163/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de marzo de 2.021, tuvo entrada en este Juzgado demanda en que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la NULIDAD DEL DESPIDO impuesto mediante comunicación empresarial fechada a 18 de febrero y se condene a la empresa a abonar con la cantidad de -QUINCE MIL EUROS 15.000 €- en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales como consta en el HECHO QUINTO del relato fáctico de la demanda o la que subsidiariamente pueda estimarse o respecto al despido subsidiariamente, proceda a declarar la improcedencia del mismo a todos los efectos legales del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 11 de enero de 2.022. En esta fecha comparecieron las partes a excepción del Ministerio Fiscal; la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba, esta se propuso, fue admitida y practicada la declarada pertinente y útil, como consta en la correspondiente grabación audiovisual y, seguidamente, se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Anselmo viene prestando servicios para la empresa PROYECTOS INTEGRALES DE BALIZAMIENTO, S.L, desde 20 de febrero de 2018 mediante un contrato indef‌inido como MOZO DE ALMACÉN. El centro de trabajo se ubica en calle Francisco de Medina y Mendoza, S-N Nave 10 - 11 PARC 18 PGNO 2, Código Postal 19171, de Cabanillas del Campo, Guadalajara.

El salario anual del trabajador asciende a DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS -18.540,82 €, (50,80 euros diarios) siendo su horario habitual de 07:00 a 15:00 horas de lunes a viernes si bien excepcionalmente fue de 08:00 a 16:00 desde septiembre de 2018. Desde 1 de agosto de

2.020 el trabajador tiene una reducción de jornada por guarda legal siendo su horario de 08:00 a 15:00.

-Hechos no controvertido-

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de aplicación es Convenio Colectivo Provincial de COMERCIO EN GENERAL DE GUADALAJARA (código 19000085011982) publicado en el BOP de Guadalajara, nº. 178, del martes, 19 de Septiembre de 2017.

- No controvertido-

TERCERO

Con fecha 18 de febrero de 2.020 el trabajador recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro. La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO y rescindir su contrato de trabajo, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Vd. en la causa prevista en el apartado b) del citado precepto, esto es, la indisciplina o desobediencia en el trabajo. Esta misma conducta se encuentra también sancionada en el art. 43.2 del Convenio Colectivo Provincial de Comercio en General de Guadalajara, concretamente: " La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manif‌iesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calif‌icada como falta muy grave", y al haber existido reincidencia, también sanciona el art 44.16 del mismo Convenio como FALTA MUY GRAVE: " La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera ", Conforme ya se le indicó en la comunicación del pasado día 15 de febrero de 2021, la Dirección de esta empresa tuvo conocimiento de la comisión por vd. de unos hechos, que más abajo se describen detalladamente, que le obliga a tomar la medida disciplinaria indicada, esto es, su DESPIDO, dada la gravedad del caso, así como su reiteración en esta conducta. En dicha comunicación de 15 de febrero de 2021 se inició procedimiento sancionar por los hechos ocurridos y descritos en la carta que en esa misma fecha se le entregó, concretamente los siguientes hechos: "El pasado día 9 de febrero de 2021, el Departamento de Producción de la empresa, conforme a la planif‌icación realizada por la

Dirección de la misma, le comunicó por medio de correo electrónico el desplazamiento que tenía vd. que realizar a Zamora para llevar a cabo los trabajos de montaje y revisión de equipamiento luminoso en el Centro de Trabajo del cliente "Sacyr Conservación, S.A.", debiéndose llevar a cabo el desplazamiento desde el día 15 de febrero (lunes) hasta la f‌inalización de los trabajos, siendo la duración estimada de unos 3 días laborables. Sin embargo, el día siguiente 10 de febrero de 2021, vd. remitió correo electrónico al departamento de administración de la empresa, indicando que le era imposible desplazarse 3 días y pernoctar fuera de casa, pero sin manifestar el motivo concreto por el que no podía realizar su trabajo. Con fecha 15 de febrero de 2021, y pese a que debía realizar el desplazamiento a Zamora según se le comunicó, no realizó dicho desplazamiento conf‌irmando un nuevo incumplimiento contractual, que ocasiona un grave perjuicio a la organización de la empresa" Con fecha 17 de febrero de 2021 presentó ante esta dirección un escrito de alegaciones, en el cual no opuso ninguna razón o motivo concreto para justif‌icar su incumplimiento laboral, manifestando que lo haría "en el momento procesal oportuno", cuando es precisamente en el plazo de alegaciones cuando tendría que aportar los justif‌icantes que evidencien una causa o motivo, si realmente existe, para no realizar el desplazamiento, para así evitar precisamente la imposición de una sanción. Se da la circunstancia de que esta conducta la viene manifestando de forma reiterada desde el pasado mes de septiembre de 2020, negándose sistemáticamente a realizar todos y cada uno de los desplazamientos que desde esa fecha, y por necesidad de la organización del trabajo y cumplimiento de los contratos con nuestros clientes, tenía que haber realizado, causando con ello un grave perjuicio, tanto en la organización y planif‌icación del trabajo de esta empresa, como a nuestra imagen ante nuestros clientes, e igualmente a sus propios compañeros, quienes han tenido que sustituirle en esos desplazamientos que vd.se ha negado a realizar, pese a que no los tenían planif‌icados, ocasionando también con ello una situación de malestar entre los propios empleados. Concretamente, durante los últimos meses, ha sido vd. sancionado por la empresa en las siguientes ocasiones:

1ª.- Con fecha 25/09/2020, fue vd. sancionado por una falta grave con suspensión de empleo y sueldo de tres días, que cumplió el 19, 20 y 21 de octubre de 2020, por los siguientes hechos: "El pasado día 3 de septiembre de 2020, el Departamento de Producción de la empresa, conforme a la planif‌icación realizada por la Dirección de la misma, le comunicó verbalmente primero, y por medio de correo electrónico después, el desplazamiento que la empresa, por medio de sus empleados D. Constancio y vd. D. Anselmo, tenían que realizar durante los días lunes 7 a jueves 10 de septiembre de 2020 a Cáceres (España), para realizar los trabajos de instalación de equipamiento luminoso para vehículos encargados por la Diputación Provincial de Cáceres, mediante adjudicación del concurso expíe. NUM000, denominado "Suministro e instalación de señales luminosas VI rotativos azules para los vehículos del SEPEI". Trabajos y desplazamiento que entran dentro del proceso habitual y normal de esta empresa, y que la misma empresa sufraga en su totalidad a los trabajadores, tanto los gastos de desplazamiento como de estancia. Sin embargo, con esa misma fecha 3 de septiembre de 2020, vd. remitió correo electrónico a la empresa, concretamente a Dª. Marta, indicando que no tenía disponibilidad para viajar, pero sin concretar el motivo o las circunstancias que le impedían realizar ese desplazamiento para llevar a cabo el objeto de sus obligaciones laborales. Con fecha 7 de septiembre de 2020, se conf‌irmó su incumplimiento, al no realizar el desplazamiento que la empresa le comunicó que tenía que realizar.

  1. - Con fecha 08/10/2020, fue vd. sancionado por una falta grave con suspensión de empleo y sueldo de cuatro días, que cumplió el 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2020, por los siguientes hechos:...

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