STSJ Castilla-La Mancha 1598/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:3482
Número de Recurso774/2006
Número de Resolución1598/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1598

En el Recurso de Suplicación número 774/06, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha tres de febrero de 2006 , en los autos número 597/05, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por D. Carlos Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: 1º/ Estimo la demanda de don Carlos Manuel interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Ayuntamiento de Marchamalo, declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma.

  1. / Condeno al referido empresario Ayuntamiento de Marchamalo a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante el Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 5.644€, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 6-11-2005, hasta el 1-1-2006, inclusive, a razón del salario mensual de 1.328€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Carlos Manuel , ha trabajado para la demandada Ayuntamiento de Marchamalo, desde 10-2-2003, con contrato de interinidad, para "sustituir al trabajador Gerardo " (folio 142 y doc 1 de dte) tiene la categoría profesional de operario de servicios múltiples y el salario de 1.328€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

El 6-7-2005 el Alcalde del Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) dispuso que se procediese a redactar las bases a seguir para la provisión mediante oposición de cinco plazas de operarios de servicios múltiples, a la vista de que existían cuatro plazas de operarios vacantes por promoción a oficial de cuatro concretas personas y un puesto de operario vacante por excedencia por incompatibilidad desde 24-4-2003, cubierto interinamente (folio 13). El 11-7-2005 fue informada favorablemente la propuesta en la Mesa de negociación del Ayuntamiento de Marchamalo (folios 14 y 15) y en esa fecha se aprueban las bases de la oposición (folio 16 y 17 a 20) y se convoca la oposición en el BOP de Guadalajara de 22-7-2005, para la "provisión en propiedad, por el sistema de oposición, de cinco plazas de operarios de servicios múltiples vacantes en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Marchamalo" (folio 21 a 24). El 22-7-2005 se publicó en el BOP de Guadalajara convocatoria de oposición para la provisión en propiedad de cinco plazas de operarios de servicios múltiples vacantes en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Marchamalo. En el anuncio de 29-7-2005 el Alcalde se refiere a "Personal laboral: Nivel de titulación: Certificado de escolaridad. Denominación del puesto: Operario de servicios múltiples. Número de vacantes: 5" (folio 26). En el BOE de 17-8-2005 se publicó resolución de 29-7-2005 del Ayuntamiento de Marchamalo por el que se convocaba para proveer varias plazas, entre ellas "Personal laboral: Denominación del puesto: Operario de Servicios Múltiples. Número de vacantes: Cinco, oposición libre" (folios 34 y 35). Se formuló propuesta para la contratación de los 5 opositores que han obtenido mayor puntuación y que se mencionan (folio 88, 91), propuesta que fue aprobada (folio 92, 94), con previsión de contratación con carácter indefinido como personal laboral el día 7-11-2005 (folio 97).

SEGUNDO

La parte demandada ha notificado al demandante el día 26-10-2005 resolución de 24-10-2005 por la que se le comunica que en 9-4-2003 las partes concertaron contrato de trabajo de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo de operario de servicios múltiples por excedencia por incompatibilidad del titular del mismo y que la Alcaldía contratante ha resuelto el 20-10-2005 el proceso selectivo convocado por resolución de 11-7-2005, para la provisión de 5 plazas de operarios de servicios múltiples, entre los que se encuentra la que el demandante ocupa interinamente, por lo que el contrato quedará extinguido en el momento en que se proceda a la contratación definitiva del trabajador que ocupará su plaza, extremo que se le comunicará debidamente (folio 137).

El 28-10-2005 la demandada comunica al actor resolución de 27-10-2005, como continuación del escrito de 24-10-2005, en la que se expresa que la fecha de inicio del contrato del trabajador que ocupará su plaza es el próximo día 7-11-2005, por lo que el actor causará baja en el Ayuntamiento con efectos del 6-11-2005 (folio 138).

TERCERO

El demandante fue alta el 10-2-2003, con variación de datos, cambio de contrato, el 9-5-2003 y baja el 6-11-2005 (folios 139 a 141)

CUARTO

El demandante ocupa desde 2-1-2006 empleo en Phillips con un sueldo semejante al que venía percibiendo. No sabe que haya nada más en excedencia por incompatibilidad.QUINTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 28-11-2005. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 15-12-2005, que: "dictándose, en definitiva y en su día, sentencia por la que, previa estimación íntegra de esta demanda, se califique el despido del que la parte actora fue objeto como nulo, o en su defecto, improcedente, con las consecuencias legalmente previstas para cada caso, y se condene al empleador demandado a estar y pasar por la antedicha declaración".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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