STSJ Castilla-La Mancha 1741/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2008:3195
Número de Recurso1355/2007
Número de Resolución1741/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

INCAPACIDAD PERMANENTE

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01741/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001355 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1741 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1355/2007, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 339/2006, siendo recurrido/s D. Armando ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de octubre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 2 de Toledo en los autos número 339/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda, interpuesta por D. Armando , frente a El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, debo declarar que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de electricista; condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al actor una prestación económica equivalente al 55% de su base reguladora de 440,86 €, mas los incrementos y revalorización que legalmente correspondan, con efectos del

2.02.06. Se fija el plazo de revisión en un año.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- D. Armando , nacido el 23.02.1986, está afiliado a la Seguridad Social con el número 451017236430 y se encuentra en situación de alta / asimilado al alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual electricista realizando las funciones propias de la misma.

2º.- Inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral el 01.04.04. Por la Inspección Médica se le comunicó el alta con fecha 30.09.05 "por plazo agotado", estando en dicha fecha, pendiente de nueva revisión para valorar nueva intervención quirúrgica de maxilar superior.

3º.- La parte actora tiene la cotización necesaria para acceder a la prestación solicitada.

4º.- El 11.11.05 se emitió el correspondiente informe del E.V.I., concretándose las lesiones y limitaciones siguientes:

"Traumatismo facial moderado: FX de hueso malar y maxilar cerrada, FX de mandíbula cerrada, FX de huesos de nariz cerrada, FX de otros huesos de la cara, cerrada; FX de mandíbula cerrada. Deformidad nasal postraumática. Deformidad maxilar postraumática" "Cicatriz pequeña en tercio interno de ceja izquierda y limitación de apertura bucal menor del 50%. Refiere hipersensibilidad generalizada en cara".

5º.- El 2.02.06 la Dirección Provincial de Las Palmas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución en la que se le denegaba la prestación de incapacidad permanente, al no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

6º.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 7.04.06.

7º.- Las lesiones y limitaciones, que presenta efectivamente el demandante, son las consignadas en el ordinal cuarto que se dan por probadas.

8º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 440,86 € mensuales.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social formula recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando, en un motivo único y al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la supuesta infracción del artículo 131 bis.2, párrafo 1º, de la Ley General de la Seguridad Social , alegando al efecto que la doctrina de la "invalidez presunta" mantenida por esta Sala no es ajustada a Derecho puesto que el legislador no ha querido en ningún momento dejar desprotegidos a los interesados, contemplando la demora de calificación hasta tres meses después de agotarse el plazo máximo de 18 meses de la incapacidad temporal sin alcanzar el alta médica por curación, de manera que durante esta "prórroga" de la incapacidad temporal tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal por reunir los requisitos de la misma (necesitar de asistencia sanitaria y encontrarse imposibilitado para el trabajo). A lo que se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.Así las cosas, debe señalarse aquí que, a pesar de las alegaciones de la recurrente, se ha de...

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