STSJ Cataluña 3420/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2010:5589
Número de Recurso1114/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3420/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001379

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 10 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3420/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 30 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 132/2006 y siendo recurrido/a SABADELL ASEGURADORA S.A., PLUS ULTRA, CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SESA START ESPAÑA ETT, S.A. y LOTRANS LOGISTICA Y TRANSPORTE, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-6-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra "SESA START ESPAÑA, ETT", "LOTRANS LOGISTICA Y TRANSPORTE, S.A", "SABADELL ASEGURADORA, S.A" y "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas codemandadas de los pedimentos deducidos en aquélla. SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don. Luis Andrés, con N.I.E NUM000, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General, ha venido prestando sus servicios como MOZO DE ALMACÉN para las empresas "SESA START ESPAÑA ETT, S.A" como empresa de trabajo temporal y la usuaria "LOTRANS LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, S.A", con antigüedad del 3 de Julio de 2003 y salario de 6,99 euros/hora, con prorrata de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos y folios 174 a 178).

SEGUNDO

La empresa "SESA START ESPAÑA ETT, S.A" tiene cubierta la responsabilidad civil con la aseguradora "GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A" (no controvertido y folios 140 a 173).

TERCERO

La empresa "LOTRANS LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, S.A" tiene cubierta la responsabilidad civil con la aseguradora "SABADELL ASEGURADORA, S.A" (no controvertido y folios 205 a 207).

CUARTO

El 5 de Agosto de 2003, mientras el Sr. Luis Andrés prestaba sus servicios en la empresa usuaria "LOTRANS LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, S.A", sufrió un accidente de trabajo mientras recogía material en el almacén de la citada empresa, en el que resultó atropellado por una carretilla automotriz que se desplazaba marcha atrás por el citado almacén, con el resultado de fractura desplazada maleólo tibial tobillo izquierdo, obteniendo la correspondiente baja médica en esa misma fecha hasta el día 19 de Febrero de 2004, fecha en que obtuvo el alta por parte de la mutua FREMAP, precisando de 198 días para su curación (no controvertidos y folios 19, 20, 86, 338 y 339).

QUINTO

La parte actora interpuso demanda sobre impugnación del parte de alta, pretendiendo que se fijara como fecha del alta el 12 de Mayo de 2004, por considerar que la curación se produjo en dicha fecha según el médico de cabecera. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, que resolvió mediante sentencia de fecha 31 de Enero de 2006 (autos 575/04 ) en sentido desestimatorio, confirmando el alta de 19 de Febrero de 2004. Recurrida la sentencia en suplicación, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña mediante sentencia de fecha 7 de Febrero de 2008 (folios 458 a 465 ).

SEXTO

En fecha 1 de Marzo de 2006 la actora presentó papeleta de conciliación ante el Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya,...

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