STSJ Comunidad Valenciana 3575/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7543 |
Número de Recurso | 1443/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3575/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 3.575 de 2.005
En el Recurso de Suplicación núm. 1443/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 504/04 , seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Tomás , representado por la letrada Dª Mª Jesús Buendía, contra FINDER ELECTRICA, S.L.U., representado por el letrado D.Juan Antonio de Lanzas, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.
La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la excepción de prescripción de la reclamación actora referida al período de enero a Abril de 2004, y desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Tomás ; frente a la empresa FINDER ELECTRICA S.L.U., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de todos los pronunciamientos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Sr. Tomás , viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y orden de la empresa demandada dedicada a la fabricación de componentes electrónicos para electrodomésticos, desde el 7-03-1988 con categoría profesional de Especialista, y salario mensual de 1.384,30€ con prorratqa de pagas extras. Es aplicable a las partes el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la Provincia de Valencia. SEGUNDO.- La empresa demandada el 7-01-03 trasladó su centro de trabajo desde la C/Plátanos nº 25 de Valencial al Polígono La Pobla-L'Eliana s/n parcela nº 4 de la Pobla de Vallbona. TERCERO.- Con suficiente antelación, se inició un período de negociaciones entre empresa y representantes de los trabajadores; alcanzándose un acuerdo con CC.OO.-PV el 24-1-04 ante el Tribunal Arbitral Laboral, en cuya virtud la empresa ponía a disposición de los trabajadores un autobús gratuito con distintos puntos de recogidas y abonaba a los empleados que optasen por desplazarse por sus propios medios, la cantidad de3,18€ por cada día de trabajo efectivo. De la plantilla total d ela empresa de 143 trabajadores, 88 se adhirieron al referido acuerdo. Los trabajadores no adheridos a dicho acuerdo pueden utilizar el autobús de la empresa. CUARTO.- El actor se desplaza desde su domicilio en Valencia al centro de trabajo en vehículo particular, empleando aproximadamente de 31 a 40 minutos en cada trayecto. De utilizar un medio de transporte público el actor tardaría más de 50 minutos por trayecto. QUINTO.- El actor reclama un plus de distancia por los 54 km diarios que realiza para ir y volver del centro de trabajo, a razón de 0,20 €/km; lo que hace un total de 2.547,60 € por los días efectivos de trabajo entre Enero de 2003 a Abril de 2004. También reclama una compensación por el mayor tiempo dedicado en sus desplazamientos al trabajo como consecuencia del cambio de domicilio del centro; que concreta en una hora diaria por valor de 7,88 €; lo que hace un total de 1.867,56€ por todos los días de trabajo efectivos de enero de 2003 a Abril de 2004. SEXTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 24-5-04, celebrándose el acto de conciliación el 3-6-04, sin efecto por incomparecencia de la parte demandada".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia que desestimó su demanda en virtud de la cual se reclamaba una compensación económica en la cuantía de 4.856'68 euros, por el perjuicio económico que le había supuesto el cambio de centro de trabajo acordado por la empresa, tanto por el mayo tiempo utilizado para el desplazamiento desde su domicilio, como por el mayor gasto por los...
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STSJ Galicia 4962/2010, 4 de Noviembre de 2010
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