SAP Zaragoza 230/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:1071
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00230/2015

SENTENCIA núm 230/2015

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a veintidós de mayo del dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000227 /2013- ICO pieza 0001/ F (dimanante de CONCURSO VOLUNTARIO 227/2013), procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2015, en los que aparece como parte apelante (dte.), PROMOCIONES ACAMPO VALLE S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA NIEVES OMELLA GIL; y asistido por el Letrado D. JOSE IGNACIO ATIENZA FANLO; aparece como parte apelada, TUBOS PERFILADOS S.A., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA; y asistido por el Letrado D. ANTONIO LONGAS PELLICENA,; y aparece como parte apelada ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE "TUBOS PERFILADOS ANDALUCES, S.L." (TUPERSA), siendo su administrador concusal D. Felipe ; y asistido por la letrada MIRIAM RUIZ DE LA PRADA ABARZUZA; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 141/2014 dictada en fecha 20 de junio del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda de impugnación del Informe de la Administración Concursal Interpuesta por Promociones Acampo Valle SL debo acordar y acuerdo no modificar la lista de acreedores en el sentido solicitado, manteniendo la subordinación del crédito.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de PROMOCIONES ACAMPO VALLE S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos (1 tomo de 123 folios); y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de mayo del 2015

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En el seno del concurso de acreedores de "Tubos Perfilados S.A." (Tupersa), se calificó como crédito ordinario el que contra ella ostentaba el BBVA, como consecuencia de dos préstamos. Por un total de 2,150.515,16 euros. La instante de este incidente concursal, "Promociones Alcampo Valle S.L." (P.A.V.), satisfizo las deudas de la concursada al banco prestamista, en su calidad de garante de aquélla; en base a lo cual solicita modificación del Informe definitivo y su inclusión como acreedora de "Tupersa" por dicha cuantía y con la calificación de crédito ordinario.

Sin embargo, la Administración Concursal (A.C.), consideró que tal crédito, en atención a la cualidad personal de la ahora acreedora (P.A.V.), debía de calificarse como subordinado . Pues entre ambas sociedades entiende que hay grupo de sociedades que, aunque horizontal, ostenta dicha condición, a los efectos de los arts. 92 y 93 L.C .

Calificación con la que no está de acuerdo la acreedora instante del presente incidente.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia sigue el criterio de la A.Concursal. Participa de la interpretación que del concepto "grupo de empresas" realiza la S.A.Provincial de Barcelona, Secc. 15; 449/2013, de 11-12-2013 en su voto particular . Es decir, un concepto amplio, abierto y flexible de dicho concepto jurídico que tanto admite el denominado grupo vertical o jerarquizado, como el horizontal o paritario, tanto el control directo como el indirecto, real o potencial.

En definitiva, un concepto dinámico, de corte económico y de hecho . Que ha de tener en cuenta la situación concreta que ha de analizarse en relación a la existencia o no del grupo.

Por tanto, concluye que hay grupo entre "PAV" Y "TUPERSA", confirmando la calificación del crédito como subordinado.

TERCERO

Recurre la promotora del incidente. Entiende que la reforma de la ley concursal llevada a cabo por la ley 38/2011 pretende hacer coincidir el concepto de grupo con el vertical o jerarquizado. Este es el criterio mayoritario en la jurisprudencia de las Audiencias. Y en el caso concreto, no se puede hablar de posición de dominio de ninguna de las dos sociedades respecto de la otra.

CUATRO.- Este Tribunal se ha enfrentado a la cuestión litigiosa tanto antes como después de la reforma de la ley concursal llevada a cabo mediante la ley 38/2011. Así, la Sent. 85/2011, de 7-2 interpreta la razón de ser de los arts. 92 y 93 L.C .

" Dice el art. 92 LC que serán créditos subordinados los de quien fuera persona especialmente relacionada con el deudor. Y el art. 93 define esas relaciones.

Estos preceptos tienen su razón de ser en la desconfianza que para el legislador tiene la cercanía entre acreedor y concursado, porque a través de ella ha podido obtener un mayor conocimiento e información acerca de la real situación patrimonial del deudor. De esa manera partiría con una situación de ventaja respecto al resto de acreedores, lo que "ope legis" "contamina" su crédito y lo relega a la condición de subordinado.

Una de las características de la legislación inaugurada por la L.C. es que esta degradación crediticia se ha configurado en base a una presunción "iuris et de iure". De tal manera que si se dan los...

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