STSJ Comunidad Valenciana 3601/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7561
Número de Recurso1371/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3601/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3601 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 1371/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-2-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 780/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Gonzalo , asistido del Letrado D. Juan J. Breva Sanchis, contra LUIS BATALLA, S.A., asistido del Letrado D. Carlos Reverter Ramos y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23-2-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de reclamación de daños y perjuicios por accidente laboral de

D. Gonzalo contra la empresa Luis Batalla, S.A. (LUBASA), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Gonzalo , nacido el día 6 de marzo de 1946, con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , trabajaba para la empresa Luis Batalla, S.a. (LUBASA), como peón especialista, desde el día 30 de septiembre de 1991, realizando funciones de albañil y percibiendo una retribución de 1116,48 euros (Folio 1 y 94 a 105).- SEGUNDO.- El actor había superado con éxito un curso de diez horas de duración del 4 al 7 de febrero de 2002 de prevención de riesgos laborales y entre las funciones propias de albañilería el actor venía conduciendo desde hacía dos o tres años una Dumper 1500 S-VH con caja y desde hacía dos o tres semanas hab ía comenzado a utilizar la Dumper hormigonera HF/HG 625, la cual, sobre un mismo chasis, de 1520 cm de ancho y una longitud total de 4200 cm, monta un bombo de hormigón autocargable en el lado delantero derecho, el cual dificulta un poco la visibilidad por dicho lado. Dicho vehículo constaba de permiso de circulación de fecha 19 de febrero de 2002 y consta de certificado de conformidad con la Constitución Española de fecha 31 de agosto de 2001, así como decertificado de garantía del fabricante Piquersa Maquinaria S.A., pudiendo ser conducido con el permiso de conducir de turismos del que el demandante dispone. El vehículo tiene cabina cubierta y cinturón de seguridad, sin puertas o cerramiento lateral. (Folios 116 a 158, confesión y testifical).- TERCERO.- El día 24 de junio de 2002 el actor recibió la instrucción de su encargado de obra de llevar la hormigonera cargada con material desde la base al punto donde debía utilizarse el hormigón, a unos dos kilómetros de distancia y, yendo cargado de hormigón por el Camino de Caminás en dirección a Almazora, camino bacheado y sin asfaltar, tras rebasar el Camino de San Jaume, en un momento dado tocó con la rueda lateral derecha un muro existente en dicho lado, sin que en ese momento se cruzara con vehículo alguno ni existan pruebas de que debiera hacer una maniobra de evasión, volcando y sufriendo varias lesiones en la espalda y tobillo, consistentes en fractura del maléolo externo del peroneo izquierdo, fractura estallido L4 con invasión de canal y contusión costal. (Confesión y folios 10 a 13).-CUARTO.- Como consecuencia del accidente laboral sufrido, el actor estuvo hospitalizado 34 días, quedando impedido para el trabajo durante 282 días, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de albañil, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de marzo de 2003 con efectos económicos de 28 de enero de 2003 y derecho a una pensión vitalicia mensual consistente en el 75 por ciento de la base reguladora de 1128,34, euros, siendo las secuelas reconocidas: "Secuelas postraumáticas en columna lumbar intervenida por fractura grave de L4 con corporectomía y artrodesis L3 a L5 en julio -02. Otras secuelas leves en tobillo izquierdo. Síndrome lumbar intenso sin irradiaciones valorables y severo compromiso mecánico de cintura lumbar". El actor estuvo cobrando la incapacidad temporal hasta el día 27 de enero de 2003 con una base reguladora de 972,78 euros, a razón de 869,78 euros por mes de 31 días y 841,73 euros los meses de 30 días , percibiendo un total de 7007,71 euros. Dicha resolución administrativa ha sido impugnada en demanda de la incapacidad absoluta. (Folios 15 a 17 y 106 a 113).-QUINTO.- El demandante se personó en calidad de perjudicado en las diligencias previas 3512/2002 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón, de las que derivaron el Juicio de faltas nº 725/03, quedando absuelta la mercantil Luis Batalla, S.A. por sentencia de ese Juzgado de fecha 28 de octubre de 2003 , con reserva de acciones civiles para el perjudicado. El Informe del Forense Valoró en 2 puntos la cicatriz lumbar...

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