SAP Tarragona 132/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 132/2011 |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 445/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE AMPOSTA
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOAN PERARNAU MOYA
MAGISTRADOS
D. MANUEL GALÁN SÁNCHEZ
Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS (Suplente)
En Tarragona, a 15 de marzo de 2.011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Gispert i Martí contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Amposta en fecha 5-07-10 en autos de Procedimiento Ordinario nº. 90/10 en los que figura como demandante GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. y como demandado D. Artemio, D. Cayetano y Dª. María Rosario en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
" Que, desestimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Jesús Escolano Cladelles en representación de la mercantil "Galp Energía España, S.A.", absuelvo a María Rosario, Artemio y Cayetano de la pretensión de condena ejercitada contra ellos por la parte contraria. Impongo a la actora las costas procesales causadas. ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por GALP ENERGIA ESPAÑA S.A.U. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado, por la parte apelada se interesó su desestimación.
En la tramitación de esta alzada del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES BARCENILLA VISÚS.
Frente a la resolución de instancia que desestimó la demanda ejercitada por GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U., en la que la misma ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, en cumplimiento de un contrato de suministro de combustible estipulado con la sociedad MANUEL CONSTANTINO, SRC de la que son socios los demandados, se alza aquélla reiterando en la alzada la responsabilidad ilimitada y solidaria que a tenor de lo establecido en el artículo 127 del Código de Comercio tienen los socios de la sociedad colectiva independientemente de que la misma figure o no inscrita en el Registro Mercantil, sin que, en opinión de la recurrente, resulte de aplicación al presente caso el artículo 237 del Código de Comercio, dado que dicho precepto se refiere al procedimiento y consecuencias de la liquidación de las sociedades mercantiles.
El juzgador de instancia consideró acreditada la deuda contraída por la sociedad MANUEL CONSTANTINO SRC, entendiendo que no habiéndose acreditado el uso abusivo de las firmas obrantes en los tickets de suministro, la compañía quedó obligada al pago, si bien y como quiera que no se había probado la previa excusión del haber social desestimó la demanda, apreciando la falta de legitimación pasiva de los demandados al amparo de lo establecido por el artículo 237 del Código de Comercio .
En el presente caso no existe duda de que los demandados constituyeron una sociedad colectiva cuyo régimen de responsabilidad es el establecido en el artículo 127 del Código de Comercio, conforme al cual "todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la Compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla", norma que según la sentencia del Tribunal Supremo, 1313/2008, de 9 de septiembre, tiene el...
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