SAP Madrid 399/2009, 10 de Septiembre de 2009
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2009:10641 |
Número de Recurso | 330/2009 |
Número de Resolución | 399/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
SENTENCIA: 00399/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005198 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 330 /2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1090 /2007
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
Apelante/s: Estrella , Flor , Emiliano
Procurador: MERCEDES MARIN IRIBARREN, MERCEDES MARIN IRIBARREN, MERCEDES MARIN IRIBARREN
Apelado/s: Julieta , Magdalena
Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 399
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
En MADRID a, diez de septiembre de dos mil nueve.La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1090/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 330/09, en el que han sido partes, como apelantes Dª. Estrella , D. Emiliano y Dª. Flor , que estuvieron representados por la Procuradora Dª. Mercedes Marín Iribarren; y de otra, como apelada Dª. Julieta , en representación de su hija menor Magdalena , que vinieron al litigio representadas por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 15/12/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol en nombre y representación de Dª Julieta , en representación de su hija menor Magdalena , contra Dª Estrella , D. Emiliano y Dª Flor debo declarar y declaro que Magdalena es hija no matrimonial del causante D. Marco Antonio y, por tanto, heredera forzosa, la cual en el testamento otorgado por aquel, el 26 de julio de 2001, resultó preterida intencionalmente respecto de la legítima estricta, con la consiguiente reducción de la institución de herederos en lo que le perjudique; y en consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de las operaciones particionales efectuadas en la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia del causante
D. Marco Antonio de fecha 30 de diciembre de 2004 ante el Notario de Madrid D. Carmelo Lacac de la Peña, debiéndose practicar una nueva partición de dicha herencia, en la que se adjudique a la menor Magdalena la parte que le corresponda por su legítima estricta o corta; así como también la cancelación de las inscripciones practicadas en los correspondientes Registros de la Propiedad con base en la referida partición de herencia que aquí se anula, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Estrella , D. Emiliano y Dª. Flor , que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 14/05/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día ocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Los hechos que en síntesis sustenta la pretensión de la demandante son los que siguen: Magdalena , hija menor de la demandante que actúa en su nombre, nació el 10 de julio de 1994, siendo hija de quien en su nombre demanda y del causante don Marco Antonio . El causante estaba casado con la codemandada, pese a lo cual, se inscribió en el Registro Civil como hija, y con su apellido, y así consta asimismo en el bautismo, siendo varios los actos de reconocimiento de la paternidad por el padre. Falleció el 7 de septiembre de 2004 don Marco Antonio y solicita la demandante se declare a su hija heredera forzosa habiendo sido preterida en el testamento. La sentencia estima la demanda y se alzan contra ella los demandados, viuda e hijos del causante.
La acción que se ejercita es de nulidad de un testamento por preterición no intencional y que el hijo extramatrimonial se incluya como heredero con derecho a la legítima y concluye acreditado por la prueba documental relevante por su importancia, y por mantenerse en el tiempo a través de actos concluyentes del padre fallecido de reconocer de modo expreso unas veces e indirecto en otras la verdadera filiación de la hija.
El reconocimiento de la paternidad tiene los caracteres de un acto unilateral personalísimo formal y,sobre todo, irrevocable (artículo 741 C. Civil ) dada la necesidad de dar seguridad y permanencia al estado civil de las personas, por lo que únicamente puede perder su fuerza legal cuando...
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ATS, 11 de Enero de 2011
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