STSJ Andalucía 1189/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2005:1100
Número de Recurso21/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1189/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por la CONSEJRÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA ANDALUCIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DIEZ de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leticia sobre CANTIDAD siendo demandado La CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-9-2004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Dª Leticia presta sus servicios para la junta de Andalucía, como personal laboral, grupo III, con una antigüedad desde 6 septiembre de 1996. Desempeña el puesto de trabajo de especialista en puericultura en la guardería Virgen Milagrosa de Antequera. Percibió, mensualmente, en el año 2002, las siguientes retribuciones: sueldo (637,66 €), complemento categoría (360,65 €), complemento de convenio (231,33 €) y prorrata de pagas extraordinarias (115,21 €). En el año 2003 percibió sueldo (650,42 €), complemento categoría (367,87 €), complemento de convenio (235,96 €) y prorrata de pagas extraordinarias (117,51 €).

  2. Si hubiese ostentado la categoría de educadora habría percibido en el año 2002 las siguientesretribuciones mensuales: sueldo base (855,43 €), complemento de categoría (381,17 €), complemento de convenio (336,87 €) y prorrata de pagas extraordinarias (155,48 €). En el año 2003 sueldo base (872,54 €), complemento de categoría (388,80 €), complemento de convenio (343,61 €) y prorrata de pagas extraordinarias (158,59€).

  3. La Sra. Leticia realiza las siguientes funciones: tiene un grupo de niños asignados a su cargo, elabora objetivos y programas de actividades y desarrolla las técnicas para su consecución, tutorías con los padres, evalúa todas las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos y forma parte del grupo educativo atendiendo diariamente a los niños en cuanto a alimentación, aseo, descanso y socialización.

  4. La actora está en posesión del título de profesora de EGB.

  5. Dª Leticia reclama la suma de 4.294,19 € como diferencia entre la retribución de educadora y especialista en puericultura, en los conceptos de salario, complemento de categoría, complemento de convenio y pagas extraordinarias, en el período noviembre de 2002 hasta septiembre de 2003. La cantidad reclamada está desglosada por conceptos en el hecho quinto de la demanda -folio 2 de las actuaciones-, cuyo contenido damos aquí por reproducido.

  6. En el periodo a que se contrae la reclamación disfrutó del periodo de vacaciones estipulado en el calendario laboral y realizó la jornada anualmente establecida en convenio.

  7. La reclamación previa se presentó el 14 de noviembre de 2003 sin que conste que haya sido resuelta en forma expresa. La presente demanda se interpuso el 21 de enero de 2004.

TERCERO

Que contra dicha...

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