STSJ Murcia 1272/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:1137
Número de Recurso1119/2005
Número de Resolución1272/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ferroatlántica SL Unipersonal y don Jose Luis , contra la sentencia número 99/05 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 22 de Marzo de 2005, dictada en proceso número 80/05 , sobre Despido, y entablado por don Jose Luis y Frerroatlántica frente a Fertiberia y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha prestado servicios para la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." (actualmente denominada "Ferroatlántica, S.L.U.") en el centro de trabajo de Escombreras (Cartagena), con una antigüedad de 9-4-85 y categoría profesional de oficial de primera ( nivel 11). SEGUNDO.- El 17 de septiembre de 1.993 la empresa procedió a extinguir la relación laboral del demandante, en virtud de los expedientes de regulación de empleo números 125/93 y 144/93, aprobados por resolución de la Dirección General de Trabajo de 7-5-93.TERCERO.- Como consecuencia de la referida extinción, el demandante percibió una indemnización de

4.797,98 euros, correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Por sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-5-01 y 1-6-01 , declaradas firmes por sentencias del Tribunal Supremo de 12-5-04 y 20-10-04 , notificadas a los demandantes el 27-5-04 y el 15-11-04 respectivamente, se declaró la nulidad de la resolución aprobatoria del expediente de regulación de empleo. El demandante no fue parte en ningunor4 de los dos recursos contencioso-administrativos. QUINTO.- El demandante no ha sido readmitido en su puesto de trabajo. SEXTO.- El salario diario del demandante en el año 1993 ascendía a 28,56 euros por todos los conceptos. Dicho salario, actualizado al año 2004, ascendería a 49,93 euros diarios. SÉPTIMO.- En virtud de escritura pública de 19 de octubre de 1.993 la empresa "Fertilizantes Enfersa, S.A." aportó a "Fertiberia, S.A." sus terrenos e instalaciones en el valle de Escombreras. En La fecha indicada, el centro de trabajo se encontraba cerrado y sin actividad, al igual que en la actualidad. En virtud de la misma escritura se aportaron otras fábricas de fertilizantes como las de Avilés y Puertollano, que tenían y todavía tienen actividad empresarial. OCTAVO.- El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C el 7-12- 04. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 22-12-04. La demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Cartagena el 22-12-04."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Luis contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U declaro NULO el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 43.988,33 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15-11-04 y hasta la de la presente sentencia, a razón de 49,93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por la Letrada doña Julia Alfonso Jiménez, en representación de la parte demandada Ferroatlántica S.L Unipersonal, y por el Letrado don José Grau Ripoll, con impugnación de contrario en ambos casos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Luis presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentando este escrito, con sus copias y documentos que se acompañan se digne admitirlo, tenga por interpuesta, en tiempo y forma, demanda ejercitando la Acción de Despido, contra las empresas "Ferroatlántica, S.L.U." y "Fertiberia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, y previos los trámites procesales oportunos, señale día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y, en su caso, tras la tramitación del oportuno juicio verbal laboral, dicte Sentencia por la que declare y califique como Nulo el despido, y en su consecuencia, se condene a la empresa demandada a que readmita al trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido, o subsidiariamente se declare el mismo improcedente, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de tal despido y hasta aquella en que la readmisión tenga lugar."

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Jose Luis contra la empresa "Ferroatlántica, S.L.U.", declaro Nulo el despido del actor, y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida a esta fecha la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 43.988,33 euros en concepto de indemnización, cantidad de la que se descontará la ya percibida en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, más otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 15-11-04 hasta la de la presente sentencia, a razón de 49,93 euros diarios, sin perjuicio de los descuentos que legalmente procedan y de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Se absuelve a la empresa "Fertiberia, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra."

Tanto el actor como Ferroatlántica, S.L.U, recurren en suplicación.

Ferroatlántica formula recurso, en el que, a través de siete motivos de recurso; dedicados, uno, a la admisión de un documento; tres, a la revisión de los hechos declarados probados y, tres, al examen del derecho aplicado acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.El actor instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y por formalizado el recurso de suplicación en su día anunciado, y en su virtud revocar parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de determinar los...

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