STSJ Comunidad de Madrid 70/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:1040
Número de Recurso5142/2005
Número de Resolución70/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00070/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 5142-05

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de , MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 179-05

RECURRENTE/S:SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM

RECURRIDO/S: DOÑA Patricia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 5142-05 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 179-05 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Patricia contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA CAM en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda por despido formulada por DOÑA Patricia contra el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo declarar y declaro improcedente el despido realizado de la trabajadora y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al organismo demandado a que readmita a la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones, salvo que dentro de los CINCO DIAS HABILES siguientes a la notificación de la sentencia ejercite la opción ante el Juzgado de no readmisión, en cuyo caso habrá de abonar al trabajador una indemnización por despido de 2110,06 euros, a cuyo pago le condeno si así lo elige, y en cualquiera de ambos supuestos, a satisfacer al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia a razón de 43,28 euros/día.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) PRIMERO.- La demandanteha venido prestando servicios para a CAM desdeel 01.12.03 como personal laboral temporal, en virtud delos contratos que a continuación se detallan, conla categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 1298,51 euros al mes incluida prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-LOS contratos de la demandante han sido los siguientes: - De 08/07/02 a 17/09/02, mediante contrato de interinidad por sustitución de trabajador fijo. - De 01/12/03 a 31/05/04, mediante contrato por circunstancias de la producción a tiempo completo. - De 01/06/04 a 31/12/04, mediante contrato de interinidad por circunstancias de la producción.- De 16/03/05 a 31/03/05, por sustitución por vacaciones. TERCERO.-Las contrataciones indicadas se hicieron por los siguientes periodos: a) El contrato suscrito en fecha 1 de diciembre de 2003, Contrato de Trabajo por Circunstancias de la Producción a Tiempo Completo, consta en su Cláusula Tercera Punto primero lo siguiente:"El presente contrato comenzará su vigencia el día 1 de diciembre de 2003... y se extinguirá al día 31 de mayo de 2004." Según se establece en la cláusula sexta del citado contrato su objeto era "puesta en marcha del call-center transporte sanitario terrestre". b) En el contrato suscrito en fecha 1 de junio de 2004, Contrato de Trabajo Servicio Determinado a Tiempo Completo, consta igualmente en su Cláusula Tercera lo siguiente. "El presente contrato comenzará su vigencia el día 1 de junio de 2004... y se extinguirá el 31 de diciembre de 2004..." En la cláusula primera del citado contrato era: "movilización de recursos para traslado de órganos para transplantes e implantación y apoyo para la difusión de información en donaciones". CUARTO.-De los contratos señalados en el anterior ordinal fáctico se dio conocimiento de su finalización a la demandante según escrito de fecha 03/05/04 del Jefe de Servicio de Gestión de Personal del Servicio Madrileño de Salud y de fecha 01/12/04 del Director Gerente del Servicio Madrileño de Salud, siendo el tenor literal de esta, el siguiente: "De conformidad con la normativa vigente y la cláusula tercera del contrato de trabajo de duración temporal para servicio determinado celebrado por usted con este Organismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 2° del Capítulo 1 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre y con fecha 1 de junio de 2004, le notifico, a los efectos legalmente establecidos, que el día 31 de diciembre de 2004 finalizará el mismo". La demandante recibió la citada comunicación el 9/12/04 y lo firma como "no conforme". QUINTO.-La demandante recibió indemnización de 148,40 euros en la nómina de junio de 2004 e indemnización de 171,62 euros en la nómina de diciembre de 2004. SEXTO.-La demandante desde el 01/12/03 hasta el 31/12/04 realizó su labor en el call-center del transporte sanitario del Servicio Madrileño de Salud. SÉPTIMO.-Las funciones que realizaba la actora no se realizan en el SERMAS, al no depender de él el call center de transporte sanitario. Se realizan bajo la dependencia orgánica y funcional del SUMMA 112, por delegación de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en resolución de 18 de febrero 2005(BOCM de 16/03/05) por la que se traslada la gestión del transporte sanitario terrestre al SUMMA 112. OCTAVO.-Las funciones que realizaba la actora se realizan desde enero de 2005 por una empresa ajena al Servicio Madrileño de Salud, y desde marzo por empresa ganadora del concurso público realizado por el Servicio Madrileño de Salud para la externalización del call-center. Dicha empresa no es de trabajo temporal, sino de gestión de centros de llamadas de clientes, con amplia experiencia en call-center sanitarios y de emergencia 112. E1 personal que realiza trabajo en la misma para el Servicio Madrileño de Salud, no tiene ninguna relación con la Administración. NOVENO.-Tanto la actora como el resto de trabajadores del call-center dejaron de realizar sus funciones el...

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