STSJ Comunidad de Madrid 512/2005, 20 de Junio de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12627
Número de Recurso2123/2005
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nºEn el recurso de suplicación nº 2123/05 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO CEPEDA SOLERA en nombre y representación de DON Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 997/04 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Felipe contra, DINAGAS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE DICIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando como desestimo la demanda de despido, formulada por DON Felipe contra DINAGAS SA., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada con expresa confirmación de la procedencia del despido."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Felipe ha venido prestando servicios para la empresa demandada Dinagas SA desde el 29.10.02, categoría de conductor y salario día prorrateado de 43'41 €.

SEGUNDO

Que la actividad de la empresa se encuadra en el Convenio de Comercio al por mayor de importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

TERCERO

Que el actor fue objeto de despido disciplinario mediante comunicación escrita de

23.10.04, efectos desde esa fecha, y que le fue notificada por burofax el 24.10.04.

CUARTO

Que el día 23.09.04 el delegado de la empresa D. Miguel procedió a entregar al actor una comunicación escrita de amonestación por falta de puntualidad al trabajo; en ese momento el demandante y devolviéndole el escrito de forma airada le dijo: "Eres un cerdo".

Ello se produjo en el centro de trabajo y en presencia de otro compañero de trabajo D. Emilio .

QUINTO

El actor ya había sido amonestado con anterioridad en base igualmente a la falta de puntualidad por comunicación de 21.09.04 que le fue notificada el 22.09.04.

SEXTO

El día 24.09.04 el actor se personó en la empresa y dirigiéndose a D. Miguel le dijo "aquí dentro no puedo, pero cuando estemos en la calle te voy a dar una paliza que te vas a enterar."

Por tal hecho fue condenado en juicio de faltas 1173/04 del Juzgado de Instrucción 21 de Madrid, Sentencia de 29.09.04 y ratificada por otra de la Audiencia de 11.11.04.

SEPTIMO

El actor permaneció de baja laboral desde el 24.0.04 a 4.10.04.

OCTAVO

Que se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el trabajador demandante contra la sentencia de instancia que ha declarado la procedencia de su despido. El primer motivo se basa en el art. 191.c) LPL y en él se alega la infracción del art. 54.2.c) y d) por considerar que los hechos son insuficientes para merecer la máxima sanción, apelando a la doctrina gradualista.

No pueden compartirse las afirmaciones de hecho que se realizan, pues el insulto no fue de compañero a compañero, sino al delegado de la empresa, y no sin testigos, sino en presencia de otro trabajador.

El insulto fue proferido como narra el hecho probado 4º: el delegado entregó al actor unacomunicación escrita de amonestación por falta de puntualidad (el día anterior le había entregado otra) y el demandante se la devolvió de forma airada y le dijo: "eres un cerdo". Además del insulto evidente y grave existe una actitud que lo acompaña, de insubordinación frente al ejercicio de las facultades de dirección y sancionadoras de la empresa, frente a las que el trabajador tiene la vía jurisdiccional abierta para impugnarlas si entiende que no se han ajustado a derecho.

Tiene declarado la jurisprudencia en relación con la causa de despido del art. 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores que las ofensas verbales o físicas han de comportar un ataque frontal al honor de la ofendida o a su integridad física (simultáneo o futuro), de la suficiente entidad como para entender razonablemente que la convivencia entre insultante e insultada realmente no resulte ya posible en el seno de la empresa, que, en cuanto comunidad humana, no está en condiciones de rendir los frutos que determinaron su constitución, como un todo unitario y coherente, si las personas que la integran carecen, por la conducta de alguna, o varias, de ellas, de posibilidades para continuar sus tareas ordinarias en paz y con el mutuo respeto que han de darse entre compañeros de trabajo, al menos en el ámbito físico en que se desarrolla ( sentencias del TS de 24-4-88, 12-7-88, 28-11-88 , entre otras muchas).

Por otra parte, no es preciso que se esté ante una conducta reiterada o actos repetidos, pues basta con una ofensa siquiera aislada, que, eso sí, debe valorarse en sí misma y en conjunción con todas las circunstancias que la precedieron o que le fueron coetáneas, dado que, tratándose de una cuestión enmarcable en el área del Derecho sancionador, han de examinarse todos los aspectos concurrentes para que la autoría quede bien precisada y las razones que pudieran determinar el acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR