STSJ Comunidad de Madrid 452/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12125
Número de Recurso1803/2005
Número de Resolución452/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1803/05 interpuesto por el Letrado D. LUIS E. PALACIOS MUÑOZ en nombre y representación de Sara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 10 DE ENERO DE 2005 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 785/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid

, se presentó demanda por Sara contra, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. Y OTROS en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10 DE ENERO DE 2005 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por Dña. Sara , frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dña. Sara , prestaba servicios para la empresa demandada TELEFONICA DE ESPANA, con antigüedad de 10-6-64, y ostentando la categoría de subjefe de Negociado Ofimática.

SEGUNDO

Con fecha 29-8-89 solicitó excedencia por un año, por nacimiento de hijo, que le fue concedida con efectos de 18-9-89. Con fecha 26-7-90 solicitó una prórroga en la situación de escedencia, que igualmente le fué concedida, finalizando el 8-5-92. Con fecha 6-4-92 solicitó nueva excedencia,por plazo de tres años, que finalizaban el 8-5-95.

TERCERO

Con fecha 23-3-95 solicitó su reincorporación, contestando la demanda con fecha 27 de marzo que quedaba admitida su petición de reingreso, mas, al no existir una vacante de su categoría en Madrid, debía tomar parte en los concursos de traslados, y de ser imposible su reingreso en el transcurso del año debí formular entre el 1 y el 31 de diciembre, nueva petición de traslado.

CUARTO

La actora solicitó traslados con fecha 23 de marzo, 3 de abril y 13 de diciembre de 199575 de diciembre de 1996; 12 de diciembre de 1997 y 16 de diciembre de 1998 sin obtener su reincorporación.

QUINTO

Con fecha 2-12-99 la actora reiteró de nuevo su reingreso, siguiera fuera a los efectos de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo en tramitación, lo que fue contestado por la demanda con fecha 22-12-99, mediante carta recibida el día 20 de enero en el sentido de no ser posible atender la petición, al encontrarse la empresa en el proceso de reestructuración de plantilla, habiéndose autorizado por la d.P. de Trabajo un E.R.E con vigencia hasta el 31-12-2000 para reducir la plantilla a mas de 10.000 personas.

SEXTO

Con fecha 27-7-99, el Comité de Empresa formuló denuncia a la Inspección Provincial de Trabajo, al haber recibido copia básica de unos 30 contratos eventuales en la categoría de Administrativo ofimático para Madrid, que incumplian determinados aspectos, extendiéndose acta por dicha Inspección, lo que fue notificado al Comité de Empresa con fecha 17- 11-99, sin que consten actuaciones posteriores en ese expediente.

SEPTIMO

Según objetivo de plantilla para 1S99, la categoría de Administrativo ofimático se compone en Madrid, Organismos Centrales, de 1299, y en territorios, 4.314, lo que supone un total de

56.113 pesetas.

OCTAVO

La evolución en el período 1 de enero de 26 de abril de 2000 en todas las provincias, de la categoría de Administrativos Ofimáticos ha pasado de 5339 a 4656, siendo la tendencia de 4256 y el objetivo de 3892.

NOVENO

En los ejercicios 1998 y 1999, se han producido bajas por jubilación y prejubilación en número de 16.893.

DECIMO

Con fecha 16-7-99 la D. G. de Trabajo autorizó la extinción de los contratos de trabajo de

10.846 trabajadores de la plantilla durante los años 1999 y 2000.

UNDECIMO

Según Convenio Colectivo para el año 2000 la retribución de la categoría de subjefe de Negociado Ofimático asciende a 244.983 ptas mensuales.

DUODECIMO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia.

DECIMOTERCERO

La parte demandada reconoce en el juicio que la actora ha solicitado anualmente el concurso de traslados, Dña María Milagros es trabajadora en activo y no ha estado en excedencia (doc. 19 empresa) por lo que no es cierto el hecho 4° de la demanda. Esta trabajadora solicitó concurso especial traslado a Madrid como Asesor de Servicio Comercial, con la fórmula de regulación derivada de dicha situación de carrera profesional aplicable conforme a la normativa laboral (F725 a 40 prueba demandada) Dña Clara ingresó como Jefe de Datos de Calificación laboral (F/4l y ss), Dña. Carla como Secretaría Dirección en cargo de confianza (F/47), Dña. Estíbaliz como Asesor Servicio Comercial, el 17-1-2000, como D. Jose Pablo y no constan datos de que D. Gregorio fuera empleado en momento alguno (FI 50 y ss).

DECIMOTERCERO

La empresa se encuentra inmersa en el expediente de regulación cuyo Plan Social obra como documento 19 de la empresa y la normativa laboral es la que obra al P120. Ambos documentos, cuya autenticidad se impugno de contrario, hubieron de ser cotejados con su original en diligencia final. Se dan ambos por íntegramente reproducidos.

DECIMOQUINTO

Con anterioridad se siguio proc. 138/2000, ante el Juzgado de lo Social n° 9 de Madrid, concluído por Sentencia de 25-7-2000 , confirmada por Sentencia del TSJ de Madrid, y por Auto del TS en notificación de doctrina, resoluciones ellas aportadas como prueba documental por la empresa y que se dan por reproducidas.

DECIMOSEXTO

Se ha intentado la previa conciliación, como se acredita en la documentación unida a la demanda.

TERCERO

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