STSJ Comunidad de Madrid 597/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:8414
Número de Recurso2547/2005
Número de Resolución597/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00597/2005

Sentencia nº 597

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, 12 de Julio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA 597

en el recurso de suplicación nº 2547/05 -5ª, interpuesto por KONE ELEVADORES S.A., representado por el Letrado D. JOSE CAÑETE SANCHEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO

3 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 1026/04 , siendo recurrido DON Carlos Miguel , representado por el Letrado DON JUAN ENRIQUE MENDEZ GARCIA- ABAD. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Miguel contra KONE ELEVADORES, S.A., en reclamación sobre movilidad geográfica funcional, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Carlos Miguel presta servicio para la empresa demandada KONEELEVADORES S.A., desde el 1-2-1995, con la categoría profesional de Oficial 1ª, en el Servicio de Mantenimiento en Ruta.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 14-10-2004 la empresa comunicó al trabajador que el día 14-11-2004 pasaría a prestar servicios en el puesto de trabajo de Oficial de Primera Reparador y que "esta medida esta motivada por las exigencias organizativas así como de distribución de la carga de trabajo requeridas por el servicio de mantenimiento en la ruta a la que esta adscrito". Se da por reproducida la carta (documento 1 de la empresa).

TERCERO

El actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 8-11-2004, celebrándose sin avenencia el 24-11-2004.

CUARTO

Además de esta demanda de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, el actor presentó otra el 5-11-2004, en reclamación de Tutela del Derecho de Libertad Sindical, que correspondió a este Juzgado autos 954/04, habiéndose celebrado el juicio el mismo día y dictado sentencia con la misma fecha, al no poderle acumular por disposición legal, uniéndose a estos autos testimonio de la otra sentencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo impugnado de contrario por la demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el demandante contra la empresa "KONE ELEVAORES S.L.", condenando a ésta última a reponer a aquel en su puesto de trabajo de oficial de primera de mantenimiento en ruta se alza el presente...

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