STSJ Comunidad de Madrid 34/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:270
Número de Recurso4779/2004
Número de Resolución34/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4779/04-5ª, interpuesto por D. Ángel , D. Constantino , D. Enrique , D. Gaspar y Dª Claudia representados por el Letrado Dª. Ana Colomera Ortiz, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 249/04 , siendo recurrido THE BRITISH COUNCIL, representado por el Letrado D. Jorge Domínguez Roldán. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Ángel ,

D. Constantino , D. Enrique , D. Gaspar y Dª Claudia , contra THE BRITISH COUNCIL en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. -En febrero del 2001 se promovió proceso electoral por parte del sindicato de CC.OO para la elección del Comité de Empresa en la empresa demandada.

    El actual Comité de Empresa está compuesto por los siguientes trabajadores:

  2. D. Ángel

  3. D. Constantino

  4. D. Enrique

    4.Dª Claudia

  5. D. Gaspar

  6. -En el año 2000 la empresa ante la necesidad de programar las horas sindicales para facilitar la programación de las clases y en beneficio de los alumnos, acordó reconocer 24 horas sindicales al mes, en vez de las 15 horas mensuales que reconoce el art. 68.e del ET , en compensación a la limitación que supone que estas fueran programadas por la empresa al principio del curso escolar.

  7. -En el curso 2002-2003 se había programado las horas sindicales de la siguiente forma:

  8. - Ángel , lunes y miércoles de 15,00 horas, martes y jueves de 15,30 horas a 17,00 horas y viernes de 18,00 horas a 20,00 horas.

  9. - Constantino , martes y jueves de 15,30 horas a 17,00 horas y jueves de 18,30 a 21,30 horas.

  10. - Enrique , martes y jueves de 15,30 horas a 17,00 horas y sábados de 10,00 a 13,30 horas.

  11. - Claudia , martes y jueves de 15,30 horas a 18,30 horas.

  12. - Gaspar , martes y jueves de 15,30 horas a 17,00 horas y de 18,30 a 20,00 horas.

  13. -En febrero del 2003 los actores comienzan a solicitar el disfrute de las horas sindicales además de las programadas por la empresa.

  14. -En septiembre de 2003, la empresa hace programación del curso 2003/2004, que se iniciaba el 3 de octubre; y no incluye en el horario de los actores las horas sindicales. Comunicando a los actores por carta de 30 de septiembre que los miembros del Comité de Empresa, deben advertir a la empresa cuando van a hacer uso de las horas sindicales, con carácter previo, personal y por escrito.

    El Comité de Empresa remite correo a la empresa el 2 de octubre de 2003 argumentando que las 15 horas mensuales, las disfrutaban aparte de las 6 horas semanales programadas en los últimos 2 años, exigiendo que se incluyan esas 6 horas semanales en el programa.

    La empresa contesta advirtiendo que deben cumplir el horario programado y que las horas sindicales se disfrutarán conforme se previene en la Ley.

  15. -Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23 de febrero de 2004, celebrándose el acto sin efecto el 9 de marzo del mismo año.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ángel , D. Constantino , D. Enrique , D. Gaspar y Dª Claudia , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de derechos, la representación legal de la parte actora, recurre en suplicación ante esta SALA solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto la adición de dos nuevos hechos probados, cuya redacción alternativa propone en donde se refleje el número de horas sindicales disfrutadas por los demandantes durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004 pretensión que no puede tener favorable acogida ya que se apoya en documentos que han sido ya valorados por el Juez "a quo" pues es al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L . De manera tal que en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede...

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