STSJ Comunidad de Madrid 621/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:8766
Número de Recurso1018/2005
Número de Resolución621/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1.018/05 interpuesto por DON Pablo , frente a la sentencia número 297/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veinticinco de los de Madrid, el día 6 de septiembre de 2.004, en los autos número 173/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Pablo , por despido, contra GRUPO STERIA, S.C.A., SKILLSOFT, S.A., STERIA SOLINSA, S.A., STERIA SERVICIOS INFORMÁTICOS SSI, S.L.U. (absorbida por STERIA SOLINSA, S.A.), STERIA IBÉRICA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL y STERIA SOLUCIONES Y PROYECTOS, S.A. (absorbida por STERIA SOLINSA, S.A.), y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social, alegada por las codemandadas Skillsoft, S.A., Steria Solinsa, S.A., Steria Ibérica, S.A. unipersonal, Steria Soluciones y Proyectos, S.A., unipersonal y Groupe Steria SCA y la falta de legitimación activa ad causam, alegada por las anteriores a excepción de Skillsoft, S.A. y la sociedad Steria Servicios Informáticos (SSI) SLU, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Pablo , declarando que la relación jurídica que vincula al actor con las codemandadas es de naturaleza mercantil y no laboral y consecuentemente la inexistencia del despido objeto de estos autos, por lo que debo absolver y absuelvo a Skillsoft, S.A., Steria Solinsa, S.A., Steria Ibérica, S.A. unipersonal, Steria Soluciones y Proyectos, S.A., unipersonal y Groupe Steria SCA y Steria Servicios Informáticos (SSI) SLU, de las pretensiones del actor, con reserva de las acciones civiles que como consecuencia de su cese como consejero y consejero delegado de la sociedad Skillsoft, S.A., asistieren a su derecho frente a dicha sociedad y resto de las codemandadas en este procedimiento, que deberá ejercer ante los órganos territorialmente competentes del orden civil de la jurisdicción.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero.- Que el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa Skillsoft, S.A., en virtud de los acuerdos suscritos con el Grupo Steria que constan en los hechos probados posteriores, con fecha 10 de diciembre de 2.001, si bien se reconocía su celebración, ya en el acta de realización de condiciones suspensivas de 26 de abril de 2.001. Contrato de trabajo en el que se fijaba como categoría la de director general. Asimismo el actor ostentaba el cargo la dirección de sector de programación de servicios. Percibiendo retribuciones de Skillsoft, S.A., que se hacían constar en nómina, fijando durante el año 2003, un salario anual compuesto de 84.141,70 euros mensuales fijos y como incentivos anuales máximos para el año 2003, 36.060,72 iguales a los fijados para el año 2002. Incentivos de los que reconoció la parte demandada como alcanzados los correspondientes al año 2003, 5.714 euros, sin que se haya probado que el actor alcanzase un porcentaje superior. Asimismo, disponía del vehículo BMW 540IA, valorado en 84.000 euros, en renting por el que la empresa abonaba un total de 2.027,03 euros mensuales, es decir 24.324,36 euros.

Segundo

La sociedad Skillsoft, S.A., de la que el actor era titular de un 29,8% y un 30,9% en unión de su cónyuge, es actualmente de carácter unipersonal al pertenecer todo su accionariado al Grupo Steria. Se constituyó en escritura pública de 18 de abril de 1989. Tiene por objeto social la comercialización y desarrollo de productos informáticos y cualquier otra actividad que sea antecedente, consecuente o conexa con la anterior. En la junta extraordinaria universal de 20 de mayo de 1.993, se nombró vicepresidente y consejero delegado al actor. Cargos que mantuvo posteriormente, así fue nombrado consejero delegado en la junta extraordinaria de 16 de mayo de 1.998. Igualmente en la Junta extraordinaria de 22 de junio de

2.001, se designan nuevos consejeros, pasando a ocupar la presidencia el Sr. D. Ramón , pasando el actor a ostentar exclusivamente el cargo de consejero delegado. En la junta extraordinaria de 31 de marzo de

2.003, se nombra nuevamente consejero delegado al actor, facultándole para realizar toda clase de actos o contratos, fueran de administración o disposición, con uso de la firma social ante toda clase de personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, al igual que había ocurrido con anterioridad, manteniéndose la presidencia de D. Ramón y designándose secretaria del consejo a doña Esperanza . Finalmente el actor es cesado como consejero en la junta de accionistas el 28 de enero de 2.004.

Tercero

La sociedad Skillsoft, S.A. es titular de cuentas corrientes propias, abonando autónomamente las nóminas de sus empleados, realizando sus propias auditorías, cuentas anuales depérdidas y ganancias, al igual que la sociedad Steria Ibérica, S.A.U., sin que existan cuentas consolidadas de las empresas codemandadas, propiedad del grupo Steria. No existiendo entre las empresas codemandadas, cesión de trabajadores ni confusión patrimonial.

Cuarto

El Grupo Steria es un holding de un grupo de sociedades especialistas en actividades de servicios de integración de sistemas y servicios de infogestión, más concretamente en las áreas de telecomunicaciones, transportes y espacio, banca y finanzas, seguros y servicios, industria y energía. Dicho codemandado suscribió con fecha 21 de febrero de 2.001, acuerdo con Nolint, D. Pablo y otros cinco, como accionistas, que tenía por objeto la adquisición de CSI, S.A. y Skillsoft, S.A., como vendedores, recibiendo por sus acciones éstos, títulos emitidos (acciones) por el Grupo Steria. Acuerdo por el que, en su ejecución, el Grupo Steria, adquirió el 100% de las acciones de dichas empresas. En dicho acuerdo se pactaba, entre otras cláusulas que, entre las decisiones importantes que solo podrían ser tomadas por las sociedades, se encontraban las relativas a la contratación, despido o remuneración de un miembro del cuadro directivo de las sociedades, inversiones iguales o superiores a 20.000 euros, aperturas de crédito y otros que por encontrarse contenidas en el documento 8 de las demandas, se da por reproducido. En el artículo 6.1.4. establecía como condición suspensiva, que a lo más tardar en la fecha de realización, el comprador o cualquier otra sociedad del grupo que hubiera firmado con el actor un contrato laboral, redactado según las normas del grupo, a la cual pertenecía el comprador, suscribiría contrato que reemplazaría, a partir de dicha fecha, todos los acuerdos actualmente vigentes entre las sociedades y el actor.

De las empresas codemandadas, Steria Solinsa es socio único de Steria Servicios Informáticos, S.L., Steria, S.A. es socio único de Steria Ibérica, S.A. e Integris España, S.A. es socio único de Steria Soluciones y Proyectos, S.A.

Quinto

El Grupo Steria, se organiza funcionalmente con directores funcionales de recursos humanos y financieros, el llamado FFO y por directores de los diversos sectores. Las demandadas se dedican a la actividad de consultoría y asesoramiento en el sector de la informática y la elaboración y comercialización de programas informáticos, constituyendo un grupo mercantil en el que se encuentra integrado la empresa Skillsoft, S.A., empresas que tienen su propio patrimonio, plantilla, tesorería y administración. Existiendo directores funcionales, de recursos humanos, de operaciones y calidad, de mantenimiento y servicios y de marketing y comunicaciones, establecidos por el grupo francés, a fin de velar por la conservación de su política comercial, que no tienen funciones directivas en cada una de las empresas. Para ello existen directrices comunes a las empresas en materia de propiedad intelectual y responsabilidad civil. Dentro del grupo, la parte productiva se encuentra dividida en sectores, el sector outsourcing, en el que se encontraba implicada la codemandada Skillsoft; el sector e banca, banca y Cataluña, Centro, levante, Norte, etc. Existiendo la figura del CEO, que es asumida por el Sr. Ramón desde el mes de abril de 2.004, fecha en que renunció a la presidencia del consejo de administración de Skillsoft, S.A.

Sexto

En escritura pública de 22 de junio de 2.001, de canje de acciones, el actor y su cónyuge y de otra el Groupe Steria, los primeros como titulares de 309 acciones de la empresa Skillsoft, de igual número de la sociedad Centro de Sistemas de Información Consulting, S.A., que cedían al segundo por 32.136 acciones de éste. Pasando el grupo Steria a ser socio mayoritario de las dos empresas antes mencionadas.

Séptimo

Con fecha 26 de abril de 2.001, se suscribió acta de constancia de la realización e ciertas condiciones suspensivas, en la que se hacía constar que se había firmado contrato de trabajo con el actor que sustituía a los contratos vigentes anteriormente entre las sociedades y D. Pablo . Dicho contrato fue formalizado el 10 de diciembre de 2.001 y registrado ocho días después en el INEM, con el carácter de indefinido y a tiempo completo, fijándose la categoría de director general, con una retribución de 14 millones de pesetas anuales por todos los conceptos; estableciendo como cláusulas adicionales, que se reconocía al actor a todos los efectos la de 1 de febrero de 1.993 y que se pactaba, además de las anteriores retribuciones, en concepto de incentivos 6.000.000 de pesetas anuales. No...

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