STSJ Comunidad de Madrid 463/2005, 7 de Junio de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:6704 |
Número de Recurso | 1244/2005 |
Número de Resolución | 463/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00463/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007759, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001244 /2005
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: Emilio
Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000967
/2004 DEMANDA 0000967 /2004
Sentencia número: 463/2005-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL RUIZ PONTONES
En MADRID a siete de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0001244 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EDUARDO FERNANDEZ GOMEZ, en nombre y representación de Emilio , contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000967 /2004 , seguidos a instancia de Emilio frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
-
- El actor D. Emilio ha venido prestando servicios para el IMSALUD desde el 1/01/69, en el Centro de trabajo Hospital General universitario Gregorio Marañón de Madrid, con la condición de personal laboral fijo y categoría profesional de TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA, Nivel 10 (médico Adjunto del Servicio de Hematología y Hemoterapia) y devengando un salario bruto mensual de 5.490,91 euros/mes
(2.058,19 Salario Base + 273,20 Nueva Antigüedad +926,26 Complemento Carrera Profesional Nivel III +850,07 Guardia Laborable de 5 horas + 396,64 Guardias Laborables + 444,94 Guardias Festivos + 157,08 Guardias 12 horas + 388,56 Parte Proporcional de Pagas Extraordinarias).
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- Que a la presente relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2001-2003 .
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- El actor nació el 1 de Septiembre de 1.939.
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- Mediante escrito de fecha 2 de Julio del año 2.004, presentado en el registro del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid el 5 de Julio del año 2.004, comunicaba a la Jefatura de Personal del citado Hospital su intención de no jubilarse el 1 de Septiembre del año 2.004, una vez cumplidos los 65 años de edad, y de continuar prestando servicios desde esa misma fecha, como Médico Adjunto del Servicio de Hematología y Hemoterapia del Hospital General universitario Gregorio Marañón de Madrid, en las mismas condiciones existentes hasta entonces.
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- El art. 50 del vigente Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid , aplicable a la presente relación laboral, establece que "dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
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- Mediante resolución dictada el 20 de agosto del año 2.004 por la Dirección Gerencia del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de Madrid se acordaba, "de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid , en vigor ... que D/Dª Emilio , empleado/a de este Hospital, con DNI nº 50814832-N, y categoría de TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA, causará baja en este centro con motivo de su jubilación el día 1/09/04 quedando extinguida su relación jurídico laboral".
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda formulada por D. Emilio contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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