STSJ Comunidad de Madrid 643/2005, 18 de Julio de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:8607
Número de Recurso3043/2005
Número de Resolución643/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3.043/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. RAFAEL C. SÁEZ CARBO, en nombre y representación de D. Augusto , SECCIÓN SINDICAL DE AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE CITROEN (AIC) contra la sentencia de fecha DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO, dictada por el Juzgado de lo Social número 36 de MADRID, en sus autos número 692/04 , seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a AUTOMÓVILES CITROEN ESPAÑA, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto colectivo afecta a los trabajadores del Centro de trabajo de Pinto de Madrid, de la empresa Automóviles Citroen España S.A., y más concretamente a los que prestan servicios en horario de 7,30 a 8,15 horas y de 17 a 23 horas a quienes no se les abona el complemento de jornada desplazada.

SEGUNDO

La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo interprovincial de Automóviles Citroen España S.A. para el 2004-2007.

El art. 29 del mencionado Convenio sobre complementos por jornada ordinaria sábados, domingos y festivos y prima de voluntariedad de jornada desplazada establece lo siguiente: "Con efectos 1 de Enero de 2004 el complemento por jornada ordinaria sábados, domingos y festivos de incrementará en un 6% y la prima de voluntariedad jornada desplazada se incrementará en un 3%.

Con efectos 1 de enero de 2005 estos complementos se incrementarán en el IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado año, aumentado en un 0,50%.

Con efectos 1 de enero de 2006 estos complementos se incrementarán en el IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado año, aumentado en un 0,50%.

Con efectos 1 de enero de 2007 estos complementos se incrementarán en el IPC previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el citado año, aumentado en un 0,50%."

TERCERO

El 28 de Febrero de 1.997, tras un proceso de negociaciones entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores del Centro de Trabajo de Pinto, se llegó a los siguientes acuerdos:

"Primero .- El establecimiento de dos horarios para el Almacén de P.R., uno de 7,45 a las 16,30 horas ( con 45 minutos de descanso para comer) y otro de 14,30 a 22,30 horas, en los que, con carácter rotativo, trabajarán todos los colaboradores del citado almacén, garantizándose la presencia de 63 trabajadores en el horario de 14,30 a 22,30 horas.

Segundo

Que el período máximo de permanencia en el horario de 14,30 a 22,30 horas será de un mes, ajustándose este período el fin de semana más próximo a final de mes.

Tercero

Que el personal adscrito al sistema de horarios rotativos acordado en el punto primero, en función del horario en que en cada momento preste sus servicios, percibirá las siguientes compensaciones:

  1. 150 ptas., para el año 1.997, por hora trabajada fuera de la franja horaria, que va desde las 8,15 a las 17,00 horas, o la parte proporcional que corresponda, en concepto de "complemento de voluntariedad en jornada desplazada" revisable anualmente en el porcentaje de variación de los salarios que se pacten en el Convenio Colectivo de Empresa aplicable al centro de trabajo de Pinto, para años sucesivos.

  2. 237,56 ptas., por cada día realmente trabajado en el horario de 14,30 a 22,30, horas,en concepto de Plus de Carencia de Transporte por jornada desplazada, revisable anualmente en el porcentaje de variación de los salarios que se pacten en el Convenio Colectivo de Empresa aplicable al centro de trabajo de Pinto.

  3. 400 ptas., no revisables por día trabajado en concepto de Plus de Carencia de Transporte Maestría para los capataces.

  4. 700 ptas., no revisables, por día trabajado en concepto de Plus de Carencia de Transporte Maestría para encargados.

Cuarto

La posibilidad de intercambio de horarios de trabajo voluntariamente entre colaboradores de similar cualificación por período de un mes, con solo comunicarlo el mes anterior a su responsable jerárquico cada trabajador afectado.

Quinto

La organización por parte de la empresa del transporte entre el centro de trabajo y las estaciones de RENFE de Pinto y Parla a la entrada y salida de ambos horarios. La escasa utilización del transporte, constatada por ambas partes, daría lugar a que estas establezcan una alternativa negociada que resuelva la posible infrautilización.

Sexto

Que, habiendo comunicado la empresa a cada trabajador individualmente las medidas contenidas en el expositivo cuarto, se da conformidad a las mismas y a las modificaciones referidas, si bien modificadas en los términos contenidos en el presente acuerdo.

Séptimo

Las modificaciones dimanantes del presente acuerdo se entenderán notificadas a nivel individual desde el 23 de enero de 1.997.

Octavo

El Comité de Empresa y las Secciones Sindicales de la Agrupación de Independientes Citroen y Comisiones Obreras del centro de trabajo de Citroen Hispania en Pinto, se comprometen a no plantear acción legal alguna contra los presentes acuerdos y desistir de las que ya tuviere planteadas."

CUARTO

Con posterioridad, la Empresa propone modificar los horarios de trabajo, fijando dos horarios no rotativos que afectarían al personal adscrito al citado almacén, llegándose a un acuerdo entre la empresa y los trabajadores, el 29 de Noviembre de 1.999 y que contenía los siguientes pactos:

"Primero.- E1 siguiente acuerdo afecta al personal adscrito al Almacén Nacional de Piezas de Recambio al día 29 de Noviembre de 1.999.

Segundo

Dejar sin efecto el acuerdo sobre horarios de trabajo suscrito en Pinto el 28 de febrero de

1.997.

Tercero

El establecimiento de dos horarios fijos, no rotativos, para el Almacén de Recambios, a partir del 1 de Enero del 2000:

Horario de mañana: De 07,30 a 15,15 horas. Horario de tarde: De 15,15 a 23,00 horas.

Cuarto

Se establecerán anualmente, el número de días laborables requeridos para garantizar el cumplimiento de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo vigente en cada momento a razón de 7 horas 45 minutos de trabajo efectivo por día.

Quinto

La adecuación de la jornada anual establecida con el calendario de fiestas laborales que se realizará, en el caso de exceso de jornada, mediante la declaración de días no laborables por adecuación de jornada, que preferentemente se fijarán los días 24 y 31 de diciembre, de ser estos laborables, o de no serlo, mediante el disfrute individual o colectivo, o compensación económica como horas extraordinarias con carácter voluntario de los días que resulten.

Sexto

El presupuesto de efectivos será de 83 empleados del Grupo Obrero en el horario de mañana y 85 en el horario de tarde. Se asignará también al horario de tarde un administrativo. E1 personal de maestría se distribuirá entre los dos horarios.

Séptimo

Se establece una Prima por Voluntariedad en Horario Fijo de Tarde, de 10.000 pesetas brutas al mes (12 mensualidades), para todo el personal adscrito al horario de tarde, que actualmente preste servicio en el Almacén de Piezas de Recambio.

Octavo

Se establece un incremento de la Retribución Individual de Convenio en 40.000 pesetas brutas año para cada trabajador afectado por estos acuerdos, en compensación por la pérdida de la posibilidad de disfrutar de días de adecuación de jornada, al absorberse éstos mediante la reducción de la jornada diaria de trabajo.

Noveno

Se mantienen las compensaciones económicas en concepto de "Plus de carencia de transporte por jornada desplazada" por cada día realmente trabajado en el horario de 15,15 a 23,00, y de "Complemento de voluntariedad en jornada desplazada" en los mismos términos que se venían aplicando a la fecha de la firma de estos acuerdos al personal referido en el punto primero de este pacto.

Décimo

Que los puestos de trabajo necesarios en el horario de tarde se cubrirán con los trabajadores que voluntariamente lo soliciten y la contratación de 40 nuevos trabajadores mínimo.

Undécimo

Se mantiene el disfrute del uso del comedor laboral para el personal afectado por estos acuerdos, quienes deberán preavisar al servicio de comedor con una antelación mínima de siete días de su intención de usar dicho servicio.

Duodécimo

Se comunicará individualmente a cada trabajador sus nuevas condiciones de trabajo que serán efectivas a partir del día 01 de enero del 2000.

Décimotercero

Las vacantes que surjan en el horario de la mañana, se podrán cubrir con personal adscrito al horario de tarde.

Para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente acuerdo en Pinto, a 29 de noviembre de 1.999."

QUINTO

Los contratos suscritos por los trabajadores que se incorporaron a la empresa, en el Centro de trabajo de Pinto, a partir de Enero del 2001, se...

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