STSJ Comunidad de Madrid 170/2009, 6 de Marzo de 2009
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2009:1514 |
Número de Recurso | 450/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 170/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 170/09
F.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a SEIS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 450/09, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ERNESTO MATESANZ PAJE, en nombre y representación de CLECE, S.A. contra la sentencia de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 893/08, seguidos a instancia de SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DELTRABAJO (CGT) frente a RECURRENTE, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante Sr. Saturnino en nombre y representación del Sindicato.
La empresa demandada tiene adjudicado el servicio de limpieza en la terminal T-4 satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas; en dicho centro de trabajo prestan servicios unos 140 trabajadores, pero existen dos plantillas diferenciadas, los que prestan servicios de lunes a viernes y los que prestan servicios los sábados, domingos y festivos.
El presente conflicto colectivo afecta a unos 57 trabajadores que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos.
El colectivo de trabajadores que prestan servicios en sábados domingos y festivos, suscribieron contrato de trabajo con la empresa demandada a tiempo parcial, en la que se especificaba que "la distribución del tiempo de trabajo será sábados y domingos de todo el año y siete festivos a determinar en turno de mañana o tarde"; dichos trabajadores perciben mensualmente un plus denominado "plus festivos" que les retribuye los domingos y festivos trabajados dicho mes.
La empresa demandada no incluye el plus festivo en la retribución de las vacaciones anuales.
El convenio colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2006 y 2007 en su art. 23 se refiere a las vacaciones y dispone que "el personal sujeto a este convenio disfrutará de treinta y un días de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa...".
Y en su artículo 30 entre otros pluses se refiere al plus festivos y domingos par compensar el trabajo en domingos y festivos, se establece para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del convenio un plus por domingo y festivo trabajado en jornada completa o proporcional en todo caso, que será de 16,28 euros para el 2005, para el 2006 y 2007 este plus se verá incrementado en el mismo porcentaje que las tablas salariales que se fijen para esos años.
La parte actora el 27-6-08 presentó papeleta de conciliación ante el SMCA, celebrándose dicho acto el 15-7-08 con el resultado de intentado y sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Procede desestimar la excepción alegada por la empresa demandada de inadecuación de procedimiento y estimar en parte la demanda planteada por SINDICATO DE LIMPIEZAS MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM DE LA C.G.T. contra CLECE SA sobre conflicto colectivo, y declarar el derecho del colectivo de trabajadores afectados por este conflicto que prestan sus servicios en sábados, domingos y festivos a que se les incluya en el cálculo de la retribución de sus vacaciones anuales el "plus festivo", en la cuantía equivalente al promedio de lo percibido en los tres meses precedentes a la fecha de disfrute de las vacaciones; condenado a la empresa demandada a estar pasar o esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL NUEVE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE señalándose el día CUATRO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflictos colectivos, tras acoger íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, promovida por el Sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de la Confederación General del Trabajo (CGT), y dirigida contra la empresa Clece, S.A., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, acabó declarando el derecho "del colectivo de trabajadores afectados por este conflicto que prestan sus servicios en sábados, domingos y festivos a que se les incluya en el cálculo de la retribución de sus vacaciones anuales el 'plus festivo', en la cuantía equivalente al promedio de lo percibido en los tres meses precedentes a la fecha de disfrute de las vacaciones", por lo que condenó a la sociedad traída al proceso a "estar y pasar por esta declaración". Recurre en suplicación dicha empresa instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero, si bien no denuncia la infracción de ningún precepto jurídico concreto, insiste nuevamente, como ya hiciera en la instancia, en mantener la defensa procesal de inadecuación de procedimiento, para lo que se remite a una sentencia de esta misma Sala de suplicación, que, no parece menester insistir en ello, no constituye jurisprudencia - artículo 1.6 del Código Civil -. A tal efecto, aduce, en palabras del propio motivo, que "no nos encontramos ante un Conflicto Colectivo, sino ante un Conflicto Plural", alegación que debe correr suerte adversa.
En efecto, como señala con claridad el hecho probado tercero de la sentencia recurrida: "El presente conflicto colectivo afecta a unos 57 trabajadores que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos", añadiendo el siguiente que: "El colectivo de trabajadores que prestan servicios en sábados, domingos y festivos, suscribieron contrato de trabajo con la empresa demandada a tiempo parcial, en la que (sic) se especificaba que 'la distribución del tiempo de trabajo será sábados y domingos de todo el año y siete festivos a determinar en turno de mañana o tarde'; dichos trabajadores perciben mensualmente un plus denominado 'plus festivos' que les retribuye los domingos y festivos trabajados dicho mes". Nótese, asimismo, que con arreglo al segundo de tales ordinales: "La empresa demandada tiene adjudicado el servicio de limpieza en la terminal T-4 satélite del Aeropuerto de Madrid-Barajas; en dicho centro de trabajo prestan servicios unos 140 trabajadores, pero existen dos plantillas diferenciadas, los que prestan servicios de lunes a viernes y los que prestan servicios los sábados, domingos y festivos". Finalmente, el quinto sienta que: "La empresa demandada no incluye el plus festivo en la retribución de las vacaciones anuales".
Dicho esto, es claro que en el caso enjuiciado concurren cuantos presupuestos caracterizan la modalidad procesal de conflictos colectivos, no obstante lo cual la recurrente no duda en afirmar que: "(...) no se da ese componente de homogeneidad en los trabajadores...
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