STSJ Comunidad Valenciana 575/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:346
Número de Recurso2190/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 575/09

En el Recurso de Suplicación núm. 2190/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Valencia, en los autos núm. 423/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Domingo , asistido de Dª Ana María Tur García contra la Mutua Fremap, asistida del Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, Estructuras Luvisol S.L, Edificaciones Castelló S.A, asistida del letrado D. José María Rodríguez Moldes Peiró, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y Mutua Universal y en los que es recurrente la codemandada Edificaciones Castelló

S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando las excepciones de defecto en el modo de proponer la demanda y falta de legitimación pasiva de Edificaciones Castelló,S.A., acogiendo la falta de legitimación pasiva de la MUTUA UNIVERSAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 10 y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro que la base reguladora mensual de la prestación de Incapacidad Permanente Total debida a accidente de trabajo reconocida a D. Domingo con efectos del 14-3-2005 asciende a 2.103,54 euros, condenando a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 y las empresas ESTRUCTURAS LUVISOL,S.L. y EDIFICACIONES CASTELLÓ,S.A. a estar y pasar los por los efectos de dicha declaración y reconocimiento en las responsabilidades que legal y respectivamente tienen atribuidas, y siendo de cargo de la Mutua FREMAP M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 la prestación correspondiente a la porción de la base reguladora de 957,82 euros, y responsables directos y solidarios las empresas ESTRUCTURAS LUVISOL,S.L. y EDIFICACIONES CASTELLÓ,S.A. de la porción de las prestaciones a que haya lugar y debidas a la diferencia entre la base reguladora mensual que se reconoce de 2.103,54 euros y la de 957,82 euros, con la obligación de su anticipo por parte de la MUTUA FREMAPM.A.T.E.P.S.S. Nº 61 dentro de los límites legalmente establecidos, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus respectivas funciones de Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro para el caso de insolvencia de las empresas o de la Mutua. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Domingo nacido el 31-7-1977, sufrió un accidente de trabajo el día 29-5-2003 y cuando prestaba sus servicios por cuenta de la empresa demandada Estructuras Luvisol,S.L. ostentando la categoría profesional de oficial 2ª encofrador y antigüedad del 26- 12-2002. SEGUNDO.- En Resoluciones del INSS de 17-3-2005 y 10-6-2005 se reconoce al actor beneficiario de prestaciones por Incapacidad Permanente Total debida a accidente de trabajo según la base reguladora mensual de 957,82 euros y con derecho a las prestaciones correspondientes con efectos del día 14-3-2005 y con cargo a la Mutua Fremap codemandada. TERCERO.- La empresa Estructuras Luvisol,S.L. tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la codemandada Mutua Fremap, y mantiene una deuda de cotización con la Seguridad Social por el periodo comprendido entre enero de 2003 y marzo de 2004 de 112.909,28 euros.CUARTO.- Las bases de cotización mensual declaradas por la codemandada Estructuras Luvisol,S.L. en relación con el actor ascienden en cada uno de los meses que se indican a los siguientes y respectivos importes: enero/2003, 969,90 euros; febrero/2003, 888,60 euros; marzo/2003, 978,70 euros; abril/2003, 952,20 euros y mayo/2003, 987,66 euros. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo se procedió al levantamiento de Acta de Liquidación Nº 249/04, en la que se establece que la empresa debió cotizar por el actor según la base mensual de 2.103,54 euros en el periodo comprendido entre enero y mayo de 2003 (151 días), practicando la correspondiente liquidación de diferencias. SEXTO.- En sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de esta ciudad de 28-11-2003 se establece que el actor venía prestando sus servicios para la empresa Estructuras Luvisol,S.L. "percibiendo un salario mensual neto de 2.103,54 euros, por todos los conceptos, que se le abonaba en función de la jornada real que realizaba superior a la normal u ordinaria prevista en el Convenio Colectivo de Construcción aplicable, aunque el que se hacía figurar en nómina era inferior". SÉPTIMO.- El accidente de trabajo sufrido por el actor el 29-5-2003 tuvo lugar cuando prestaba sus servicios en la unidad de obra subcontratada por su empleadora con la codemandada Edificaciones Castelló,S.A., según contrato de 13-1-2003, y dedicadas ambas a igual actividad de construcción, y por cuya consecuencia la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción Nº 3798/03 en la que se aprecia la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas. OCTAVO.- En resolución del INSS de 7-11-2005 se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor el 29-5-2003 y se impone solidariamente a las empresas codemandadas el recargo 50% en las prestaciones causadas por el mismo. NOVENO.- En fecha del 26-2-2003 la Tesorería General de la Seguridad Social emitió certificación acreditativa de que la codemandada Estructuras Luvisol;S.L. "no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social".DÉCIMO.- Al tiempo de sufrir el actor el accidente de trabajo de 29-5-2003, la empresa codemandada Edificaciones Castelló,S.A. abonaba a sus trabajadores con categoría profesional de oficial 2ª las siguientes retribuciones: salario base diario 18,07 euros; plus de actividad por día trabajado, 8,73 euros; p.p.p. extras diarias, 5,26 euros. UNDECIMO.- La empresa codemandada Edificaciones Castelló,S.A tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Universal codemandada. DUODÉCIMO.- Se agotó la vía previa administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Edificaciones Castelló S.A, habiendo sido impugnado por la también codemandada Mutua Fremap. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Combate la representación letrada de la codemandada Edificaciones Castelló, S.A. la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Valencia estima la demanda sobre reconocimiento de una mayor base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y, entre otros extremos, declara responsables directos y solidarios a las empresas Estructuras Luvisol, S.L. y Edificaciones Castelló, S.A. de la porción de prestación de incapacidad permanente total a que haya lugar y debida a la diferencia entre la base reguladora mensual que se le reconoce de 2.103,54 euros y la de 957,82 euros.

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