STSJ Comunidad Valenciana 1552/2008, 16 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2008:2337 |
Número de Recurso | 2272/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1552/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1552/2008
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Recurso nº. 2272/07
Recurso contra Sentencia núm. 2272/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1552/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2272/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 491/05, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de Luis Pablo, asistido por el letrado Saul Jiménez Tur, contra ESTRUCTURAS LUVISOL SL, Íñigo, EDIFICACIONES CASTELLO SA, FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada (Edificaciones Castello SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
La sentencia recurrida de fecha 22 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "
"Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. Social nº 61 y desestimando como desestimo la pretensión de nulidad por defectos de tramitación de la via administrativa causante de inseguridad jurídica e indefensión opuestas por la empresa demandante Edificaciones Castelló, S. A., debo estimar y estimo parcialmente las demandas de Edificaciones Castelló, S. A. y D. Luis Pablo, sobre recargo de prestaciones contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas Estructuras Luvisol, S. L. y Edificaciones Castelló, S. A., D. Luis Pablo y D. Íñigo y FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, sobre recargo de prestaciones, revocando parcialmente las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas, de fecha 7 de noviembre de 2005 y 29 de mayo de 2006, que deberán ser confirmadas en todos sus extremos, salvo en el particular relativo al importe del recargo a abonar solidariamente a D. Luis Pablo por la empresa demandante Edificaciones Castelló, S. A. y la demandada Estructuras Luvisol, S. L., el cual deberá quedar establecido en el cuarenta por ciento de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo de fecha 29 de mayo de 2003, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, y absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a D. Íñigo y a FREMAP, Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S. Social nº 61, de las pretensiones deducidas en su contra.
".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
El demandante y codemandado D. Luis Pablo, nacido el día 31 de julio de 1977, con D. N. I. nº NUM000, está afiliado al Régimen General de la S. Social, con el nº NUM001. (Folios 568 y 569).
D. Luis Pablo, trabajaba para la empresa Estructuras Luvisol, S. L. desde el día 26 de diciembre de 2.002, con la categoría profesional de oficial de 2ª encofrador y salario mensual con prorrata de pagas extras de 2.103,54 euros, hasta el día 4 de agosto de 2003, en que fue despedido y dado de baja en S. Social, despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado Social nº Cinco de los de esta Ciudad de fecha 28 de noviembre de 2003, autos 931/03. (Folios 193 a 195).
La empresa Estructuras Luvisol, S. L., dedicada a la actividad de construcción y con domicilio social en Quart de Poblet, C/ DIRECCION000 nº NUM002, fue subcontratada el día 13 de enero de 2003 por la empresa demandante Edificaciones Castelló, S. A.,también dedica a la construcción y con domicilio social en Gandia en la C/Castellar n 3-2, para la realización de la estructura de una obra contratada a esta empresa por el Ayuntamiento de Betera y consistente en la edificación de un Colegio Público de educación infantil y enseñanza primaria en la Avda. Pais Valenciano nº 81 de Bétera. (Folios 489 y 565).
El día 29 de mayo de 2003 el actor, a las 9,30 horas, D. Luis Pablo sufrió un accidente de trabajo cuando, en compañía del trabajador D. Jose Ignacio, procedía a la instalación de barandillas perimetrales de protección en el segundo forjado, tipo sargento. En un momento determinado, al realizar un esfuerzo, perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de seis metros. En la caída, se golpeó con una guía saliente del primer forjado, desviándose la trayectoria de caída hasta golpearse contra una barra de la batea para transportar materiales para el encofrado que estaba emplazada en el pavimento. (Folios 491 y 565 y testifical).
Consta acreditado que en el momento del accidente y por el lugar por donde este se produjo, patio...
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