SAP Barcelona 719/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2010:6376
Número de Recurso158/2010
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución719/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 158/2010-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO 518/2009

JUZGADO DE LO PENAL 13 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dña. Ana Ingelmo Fernández

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

En la ciudad de Barcelona, a 20 de septiembre de 2010.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 158/2010-K, dimanante del Procedimiento Abreviado Rápido 518/09, procedente del Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad vial y otros, contra Herminio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr./Sra. Castel Escale en defensa de Herminio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Herminio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol, un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, un delito de atentado a agente de la autoridad y una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto al primer delito y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez respecto de los siguientes delitos (desobediencia a someterse a las pruebas y atentado) y de la falta, a las penas siguientes: a) por el delito de conducción bajo influencia del alcohol, SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de SIETE EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD -sin perjuicio, a efectos de ejecución, de lo dispuesto en el art. 49 CP -, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA; b) por el delito de desobediencia, SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, c) por el delito de atentado, UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; d) por la falta, UN MES DE MULTA con una cuota diaria de SIETE EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. En el orden civil le condeno a indemnizar a agente de la Guardia Urbana de Barcelona nº NUM000 en la cantidad de 180 euros".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde tuvieron entrada el pasado día 11 de junio de 2010 y, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada, excepto el último inciso del párrafo segundo de los mismos donde se dice: "El acusado, que aparentó querer colaborar con los agentes, realizo la primera prueba en el alcoholímetro digital, que ofreció un resultado positivo de 0,98 mgrs. de alcohol por litro de aire expirado, y seguidamente, ya en dependencias policiales, practicó la primera prueba con el etilómetro que dio un resultado de 0,92 mgrs. de alcohol por litro, pero luego se negó a practicar la segunda de las pruebas con el etilómetro pese a haber sido advertido de las consecuencias de su negativa", que se sustituirá por lo siguiente:

"El acusado realizó una primera prueba con alcoholímetro digital, que ofreció un resultado positivo de 0,98 mgrs. de alcohol por litro de aire expirado y, seguidamente, ya en dependencias policiales, practicó una primera prueba con el etilómetro que dio un resultado de 0,92 mgrs. de alcohol por litro, pero luego no logró realizar la segunda de las pruebas con el etilómetro, pese a realizar al menos dos intentos, y pese a haber sido advertido de los posibles efectos y consecuencias de su negativa, sin que conste que se opusiera a su realización de forma voluntaria".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso hace referencia al error en la valoración de la prueba y la infracción del artículo 383 del CP . Sostiene que nunca se negó a la realización de las pruebas para determinar la tasa de alcohol en sangre, por lo que no habría prueba sobre su actuación rebelde y no procedería la aplicación del tipo penal.

En la sentencia impugnada, estos efectos, se valora como prueba de cargo la testifical de uno de los agentes de la Guardia Urbana (carné profesional 24294), en tanto el segundo de los agentes (carné profesional NUM000 ) manifestó, tal y como se recoge en la sentencia, que no recordaba bien si llegó o no a hacer la prueba. La documental, impresos del etilómetro unidos al atestado, ratificados en el acto del juicio oral por los agentes, pone de manifiesto que el apelante sí llegó a realizar las pruebas, en al menos tres ocasiones, la primera de ellas de forma correcta y la segunda fallida por dos veces (folio 13 de las actuaciones).

Como recoge la SAP de 12-02-10 (Sección 6ª ), "si bien es de empírica constatación la imperfección en la ejecución de las pruebas, la pervertida intención de una defectuosa realización no puede ser objeto de constatación directa, habiendo de ser inferida de otra serie de elementos externos que permitan su prospección...Tal conclusión no se obtiene de la deducción o inferencia que los agentes pudieran conformarse, sino que es conclusión obtenida por el órgano jurisdiccional de la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario...". En el supuesto que nos ocupa, la valoración conjunta de la prueba testifical y documental no permite realizar el juicio de inferencia que se verifica por el Juzgador de Instancia, que otorga valor exclusivamente a la única declaración de uno de los testigos de cargo que sostiene que el acusado se negó, de forma voluntaria, a realizar correctamente la segunda prueba con etilómetro de precisión, considerando, por el contrario, que el volumen de aire soplado en la primera de...

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