SAP Barcelona 331/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución331/2013
Fecha25 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APRA Nº 54/2013-R

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 151/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A

Ilmas. Señorías.

DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

DON. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 54/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 151/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Granollers, seguido por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia del alcohol y otro delito contra la seguridad vial en su modalidad de desobediencia, contra Celestina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la misma contra la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2013, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Celestina, como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL( conducción bajo los efectos del alcohol), previsto y penado en el art.379.2 inciso segundo en relación con el art. 379.1 CP a la pena de 6 MESES DE MULTA a razón de 4 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 5 meses.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Celestina como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (desobediencia a los agentes de la autoridad, consistente en negativa a someterse a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia) previsto y penado en el art. 383 del Código Penal ( concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez de carácter analógico prevista en el art.21.7 en relación con el artículo 21.1 a su vez en relación con el artículo 20.2 del CP ) a la pena de 6 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 5 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Todo ello más el pago de las costas procesales que hayan podido originarse en la presente causa.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída, excepto el último párrafo "realizando la acusada la segunda de las pruebas de forma incorrecta... " Que se sustituye por lo siguiente:" habiendo intentado soplar una segunda vez, sin que el etilómetro diera resultado alguno".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia, en todo aquello que no se oponga a lo que se dirá.

SEGUNDO

Contra la sentencia que la condena como autora de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica y otro delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia, previstos en los arts. 379.2 y 383 del CP, Celestina, a...

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